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Artículo 334. Ley General Seguridad Social

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Artículo 334. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 334. Trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital.

1. La situación legal de cese de la actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por aplicación del artículo 305. 2.b), se producirá cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas en los términos previstos en el artículo 331.1.a).1.º o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.

2. El cese de actividad de los socios de las entidades capitalistas se acreditará mediante el acuerdo adoptado en junta, por el que se disponga el cese en el cargo de administrador o consejero junto con el certificado emitido por el Registro Mercantil que acredite la inscripción del acuerdo. En el supuesto de cese en la prestación de servicios se requerirá la aportación del documento que lo acredite así como el acuerdo de la Junta de reducción del capital por pérdidas.

En ambos casos se requerirá la acreditación de la situación de pérdidas o de disminución del patrimonio neto en los términos establecidos en el apartado 1.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 334 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 334 es una parte importante de la legislación que afecta a los trabajadores autónomos que son socios de sociedades de capital. Si eres uno de ellos, es fundamental que conozcas cómo te afecta esta normativa y qué pasos debes seguir. Vamos a desglosar la información de manera clara y sencilla para que la entiendas fácilmente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Cese involuntario de actividad: La normativa establece que el cese de actividad solo se considera válido si es involuntario. Esto significa que no puedes decidir dejar tu cargo por voluntad propia.
  • Situación financiera de la sociedad: La sociedad en la que trabajas debe estar en una situación crítica, ya sea por pérdidas significativas o por una disminución del patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital social.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Acreditar el cese involuntario: Necesitas reunir documentación que demuestre que has cesado tu actividad involuntariamente. Esto incluye un acuerdo de junta que indique tu cese y un certificado del Registro Mercantil.
  • Documentación necesaria: Además del acuerdo de junta, si has dejado de prestar servicios, necesitarás un documento que lo acredite y el acuerdo de reducción de capital por pérdidas.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de presentación: Es crucial que presentes toda la documentación en el momento que se produzca el cese de actividad. No hay un plazo específico mencionado, pero cuanto antes lo hagas, mejor.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sin acceso a prestaciones: Si no cumples con los requisitos establecidos, no podrás alegar cese de actividad. Esto significa que no tendrás acceso a las prestaciones o beneficios que podrían corresponderte, y seguirás obligado a cotizar a la Seguridad Social sin protección.
  • Consecuencias económicas: La falta de acceso a estas prestaciones puede impactar significativamente en tu situación financiera, ya que no podrás recibir apoyo en un momento crítico.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepciones no especificadas: La normativa no menciona excepciones específicas. Sin embargo, es importante estar al tanto de posibles cambios legislativos o disposiciones adicionales que puedan afectar esta regulación.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un trabajador autónomo y socio de una sociedad de capital. Debido a la crisis económica, la empresa ha tenido pérdidas significativas y, como resultado, dejas tu cargo de administrador involuntariamente. Para acreditar tu cese de actividad, necesitas presentar el acuerdo de junta donde se aprueba tu cese, además de un certificado del Registro Mercantil que lo respalde. Si no haces esto, no podrás acceder a las ayudas que podrían aliviar tu situación financiera.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de tener toda la documentación necesaria para acreditar tu cese de actividad. Esto incluye acuerdos de junta y certificados del Registro Mercantil. Sin esto, no podrás acceder a las prestaciones por cese de actividad.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Reúne la documentación necesaria: Asegúrate de tener el acuerdo de junta y el certificado del Registro Mercantil.
  2. Presenta la documentación a la Seguridad Social: Hazlo lo antes posible después de tu cese de actividad.
  3. Infórmate sobre tus derechos: Conoce qué prestaciones podrías solicitar y cómo hacerlo.

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