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Artículo 335. Ley General Seguridad Social

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Artículo 335. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 335. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

1. Se considerarán en situación legal de cese de actividad los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Los que hubieren cesado, con carácter definitivo o temporal, en la prestación de trabajo y, por tanto, en la actividad desarrollada en la cooperativa, perdiendo los derechos económicos derivados directamente de dicha prestación por alguna de las siguientes causas:

1.º Por expulsión improcedente de la cooperativa.

2.º Por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.

3.º Por finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada.

4.º Por causa de violencia de género o violencia sexual, en las socias trabajadoras.

5.º Por pérdida de licencia administrativa de la cooperativa.

b) Los aspirantes a socios en período de prueba que hubieran cesado en la prestación de trabajo durante el mismo por decisión unilateral del Consejo Rector u órgano de administración correspondiente de la cooperativa.

2. La declaración de la situación legal de cese de actividad de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado se efectuará con arreglo a las siguientes normas:

a) En el supuesto de expulsión del socio será necesaria la notificación del acuerdo de expulsión por parte del Consejo Rector de la cooperativa u órgano de administración correspondiente, indicando su fecha de efectos, y en todo caso el acta de conciliación judicial o la resolución definitiva de la jurisdicción competente que declare expresamente la improcedencia de la expulsión.

b) En el caso de cese definitivo o temporal de la actividad por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, en los términos expresados en el artículo 331.1.a). No se exigirá el cierre de establecimiento abierto al público en los casos en los que no cesen la totalidad de los socios trabajadores de la cooperativa de trabajo asociado.

Tales causas se acreditarán mediante la aportación, por parte de la sociedad cooperativa, de los documentos a que se refiere el artículo 332.1.a). Asimismo, se deberá acreditar certificación literal del acuerdo de la asamblea general del cese definitivo o temporal de la prestación de trabajo y de actividad de los socios trabajadores.

c) En el supuesto de finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada, será necesaria certificación del Consejo Rector u órgano de administración correspondiente de la baja en la cooperativa por dicha causa y su fecha de efectos.

d) En el caso de violencia de género o violencia sexual, por la declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su prestación de trabajo en la sociedad cooperativa, a la que se adjuntará cualquiera de los documentos a los que se refieren el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o el artículo 37 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual. La declaración ha de contener la fecha a partir de la cual se ha producido el cese o la interrupción.

e) En el caso de cese durante el período de prueba será necesaria comunicación del acuerdo de no admisión por parte del Consejo Rector u órgano de administración correspondiente de la cooperativa al aspirante.

3. No estarán en situación legal de cese de actividad los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que, tras cesar definitivamente en la prestación de trabajo, y por tanto, en la actividad desarrollada en la cooperativa, y haber percibido la prestación por cese de actividad, vuelvan a ingresar en la misma sociedad cooperativa en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Si el socio trabajador reingresa en la misma sociedad cooperativa en el plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida.

4. Los socios trabajadores que se encuentren en situación legal de cese de actividad deberán solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones al órgano gestor del artículo 346, salvo lo establecido en el apartado 3 de dicho artículo y hasta el último día del mes siguiente a la declaración de la situación legal de cese de actividad, en los términos expresados en el apartado 2.

En caso de presentar la solicitud fuera del indicado plazo se estará a lo dispuesto en las normas de carácter general de este título.

Se modifica el apartado 1.a).4º y el 2.d), con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 16.10 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 335 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 335 es fundamental para entender la situación de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. Aquí te explicamos qué implica esta normativa y cómo te afecta directamente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Definición de cese de actividad: Los socios trabajadores de cooperativas se consideran en situación legal de cese de actividad bajo ciertas condiciones.
  • Causas de cese: Existen varias razones que pueden llevar a un socio a estar en esta situación, como expulsiones, causas económicas, o situaciones de violencia de género.

Causas de cese de actividad ✅

Causa de cese Descripción
Expulsión improcedente Cuando un socio es expulsado sin justificación adecuada.
Causas económicas Situaciones que afectan la viabilidad de la cooperativa.
Finalización de vínculo Cuando se termina el contrato o acuerdo de duración determinada.
Violencia de género Cese de actividad por razones de protección ante violencia.
Pérdida de licencia Cuando la cooperativa pierde su licencia administrativa.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Declarar la situación de cese: Si te encuentras en alguna de las situaciones mencionadas, deberás solicitar el reconocimiento de tu situación legal.
  • Documentación necesaria: Asegúrate de tener los documentos que acrediten tu situación, como actas de conciliación o certificaciones del Consejo Rector.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de solicitud: Debes solicitar el reconocimiento de tu situación legal de cese de actividad hasta el último día del mes siguiente a la declaración de tu situación.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no presentas tu solicitud dentro del plazo establecido, puedes perder el derecho a las prestaciones por cese de actividad.
  • Consecuencias económicas: Esto podría afectar tu situación financiera, ya que no recibirías las ayudas correspondientes.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Reingreso en la cooperativa: Si vuelves a ingresar en la misma cooperativa dentro de un año después de haber cesado, no podrás acceder a las prestaciones y deberás reintegrar lo que hayas recibido.
  • Aspirantes en período de prueba: Aquellos que cesen durante el período de prueba también están incluidos en la normativa, pero deben tener en cuenta las decisiones del Consejo Rector.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres socio de una cooperativa y, debido a razones económicas, la cooperativa decide reducir personal. Si eres uno de los afectados y tu cese es declarado, deberás seguir el proceso de solicitud para recibir las prestaciones correspondientes. Si no lo haces a tiempo, podrías perder esos beneficios, lo que complicaría tu situación económica.

Información crucial 🔍

Importante: La normativa ha sido modificada desde el 7 de octubre de 2022, así que asegúrate de estar al tanto de los cambios más recientes.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica si te encuentras en alguna de las situaciones de cese de actividad.
  2. Reúne la documentación necesaria para solicitar el reconocimiento de tu situación.
  3. Presenta tu solicitud dentro del plazo establecido para no perder tus derechos.

Si quieres profundizar más sobre este tema y cómo te puede afectar, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a más información y recursos útiles!