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Artículo 336. Ley General Seguridad Social

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Artículo 336. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 336. Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente.

Se considerarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos profesionales que hubieren cesado, con carácter definitivo o temporal en la profesión desarrollada conjuntamente con otros, por alguna de las siguientes causas:

a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos a que se refiere el artículo 331.1.a), y determinantes de la inviabilidad de proseguir con la profesión, con independencia de que acarree o no el cese total de la actividad de la sociedad o forma jurídica en la que estuviera ejerciendo su profesión.

No se exigirá el cierre de establecimiento abierto al público en los casos en los que no cesen la totalidad de los profesionales de la entidad, salvo en aquellos casos en los que el establecimiento esté a cargo exclusivamente del profesional. No obstante, en este caso no podrá declararse la situación legal de cese de actividad cuando el trabajador autónomo, tras cesar en su actividad y percibir la prestación por cese de actividad, vuelva a ejercer la actividad profesional en la misma entidad en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. En caso de incumplimiento de esta cláusula, deberá reintegrar la prestación percibida.

b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la profesión.

c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.

d) La violencia de género o violencia sexual determinante del cese temporal o definitivo de la profesión de la trabajadora autónoma.

e) Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.

Se modifica el apartado 1.d), con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 16.11 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el cese de actividad para trabajadores autónomos 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si eres un trabajador autónomo que ejerce tu actividad profesional de manera conjunta con otros, es importante que conozcas las causas que pueden llevarte a estar en una situación legal de cese de actividad. Esto significa que podrías tener derecho a ciertas prestaciones si dejas de trabajar por alguna de las razones especificadas en la normativa.

Causas que justifican el cese de actividad:
  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos: Si estos motivos hacen inviable tu actividad profesional, podrías ser considerado en cese de actividad.
  • Fuerza mayor: Situaciones inesperadas que te impidan continuar con tu trabajo.
  • Pérdida de la licencia administrativa: Si esta licencia es esencial para tu actividad y no has cometido infracciones penales.
  • Violencia de género o violencia sexual: Si estas situaciones determinan el cese de tu actividad.
  • Divorcio o separación matrimonial: Si esto afecta tu rol en un negocio familiar.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para poder acceder a las prestaciones por cese de actividad, debes seguir ciertos pasos:

  • Solicitar el reconocimiento del derecho a la prestación: Esto lo debes hacer a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que estés adherido.
  • Presentar la documentación necesaria: Esto puede incluir certificaciones que demuestren la causa del cese, como un documento que acredite motivos económicos o una resolución judicial en caso de divorcio.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de solicitud: Tienes hasta el último día del mes siguiente a la declaración de la situación legal de cese de actividad para realizar tu solicitud.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no solicitas la prestación en el plazo establecido:

  • No recibirás la ayuda económica que podrías haber obtenido.
  • Podrías enfrentar dificultades económicas si tu situación se prolonga.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • No es necesario cerrar el establecimiento: No se exige el cierre del establecimiento si no cesan todos los profesionales, excepto si el establecimiento está a cargo exclusivamente del profesional.
  • Prohibición de reanudar la actividad: Si después de recibir la prestación vuelves a ejercer tu actividad en la misma entidad en un plazo de un año, deberás reintegrar la prestación recibida.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo que trabaja en un taller de reparación de automóviles. Debido a la crisis económica, tus ingresos han disminuido drásticamente y no puedes seguir operando. Si decides cesar tu actividad, puedes solicitar la prestación por cese de actividad, siempre que cumplas con los requisitos establecidos.

Información crucial 🔍

Importante:

  • Tienes hasta el último día del mes siguiente para solicitar la prestación.
  • Si reanudas tu actividad en menos de un año, deberás devolver la ayuda recibida.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Evalúa si cumples con alguna de las causas de cese de actividad.
  2. Prepara la documentación necesaria para solicitar la prestación.
  3. Realiza la solicitud a la mutua colaboradora antes de que se cumpla el plazo.

Si deseas obtener más información sobre cómo manejar tu situación como trabajador autónomo y las opciones disponibles para ti, regístrate en Aprende RED para acceder a recursos y asesoramiento especializado.

Recuerda que estar informado es clave para tomar decisiones acertadas en momentos difíciles.