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Artículo 337. Ley General Seguridad Social

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Artículo 337. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 337. Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad.

1. Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 330 deberán solicitar a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos o a la entidad gestora con la que tengan cubierta la protección dispensada por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.

2. El derecho al percibo de la correspondiente prestación económica nacerá, en los supuestos previstos en el artículo 331.1.a), el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen especial al que estuvieran adscritos. No obstante, en los supuestos de cese de actividad previsto en el artículo 331.1.a).4.º, dado que no procede la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente, el derecho al percibo nacerá el primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral de la decisión empresarial de reducción del 60 por ciento de la jornada laboral de todos los trabajadores de la empresa, o a la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla de la empresa.

De igual modo, en los supuestos a que se refiere el artículo 331.1.a).5.º, al no proceder tampoco la baja en el régimen especial correspondiente, el derecho al percibo nacerá el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

En los supuestos de suspensión temporal total o parcial de actividad como consecuencia de fuerza mayor previstos en el artículo 331.1.b), el nacimiento del derecho se producirá el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los documentos oportunos, no siendo necesaria la baja en el régimen especial correspondiente.

En el resto de los supuestos regulados en el artículo 331, el nacimiento del derecho se producirá el día primero del mes siguiente a aquel en que tenga efectos la baja como consecuencia del cese en la actividad.

3. Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al percibo de la prestación, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.

4. El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. No obstante, en las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, violencia sexual, por voluntad del cliente, fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.

5. En caso de presentación de la solicitud una vez transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior, y siempre que el trabajador autónomo cumpla con el resto de los requisitos legalmente previstos, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.

6. El órgano gestor se hará cargo de la cuota de Seguridad Social que le corresponda durante el periodo de percepción de la prestación, siempre que se hubiere solicitado en el plazo previsto en el apartado 4. En otro caso, el órgano gestor se hará cargo a partir del día primero del mes siguiente al de la solicitud.

Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, en el supuesto de que, en el mes posterior al hecho causante, tuviera actividad con otros clientes, el órgano gestor estará obligado a cotizar a partir de la fecha de inicio de la prestación.

Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 1.19 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.

Redacción vigente:

"Artículo 337. Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad.

1. Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 330 deberán solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.

Respecto de los trabajadores por cuenta propia que no se encuentren adheridos a una mutua, será de aplicación lo establecido en el apartado 3 del artículo 346.

El derecho al percibo de la correspondiente prestación económica nacerá desde el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen especial al que estuvieran adscritos, de acuerdo con el artículo 46.4.a) del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

En el resto de supuestos regulados en ese mismo artículo, el nacimiento del derecho se producirá el día primero del mes siguiente a aquel en que tenga efectos a la baja como consecuencia del cese en la actividad.

Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al percibo de la prestación, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.

En los supuestos de suspensión de actividad como consecuencia de fuerza mayor, el nacimiento del derecho se producirá el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los correspondientes documentos.

2. El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. No obstante, en las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, violencia sexual, por voluntad del cliente, fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.

3. En caso de presentación de la solicitud una vez transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior, y siempre que el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos legalmente previstos, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.

4. El órgano gestor se hará cargo de la cuota de Seguridad Social durante el periodo de percepción de la prestación, siempre que se hubiere solicitado en el plazo previsto en el apartado 2. En otro caso, el órgano gestor se hará cargo a partir del día primero del mes siguiente al de la solicitud.

Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, en el supuesto de que, en el mes posterior al hecho causante, tuviera actividad con otros clientes, el órgano gestor estará obligado a cotizar a partir de la fecha de inicio de la prestación."

Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 16.12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630

Téngase en cuenta que el apartado 2 se corresponde con el 4, en la redacción dada por el art. 1.19 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 1.19 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2021-17456

Se modifican los apartados 1 y 4 por la disposición final 2.18 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la protección por cese de actividad 📄

La protección por cese de actividad es un tema crucial para los trabajadores autónomos en España, especialmente en tiempos de incertidumbre económica. Vamos a desglosar el Artículo 337 de la Ley General de la Seguridad Social para que entiendas cómo funciona y qué debes hacer si te encuentras en esta situación.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derecho a la protección: Si eres un trabajador autónomo que ha cesado su actividad, puedes solicitar una prestación económica, siempre que cumplas con ciertos requisitos.
  • Afiliación a la Seguridad Social: Necesitas estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para solicitar la protección por cese de actividad, sigue estos pasos:

  • Verifica tu situación: Asegúrate de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Solicita a la mutua colaboradora: Dirígete a la mutua con la que estés afiliado para pedir el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de solicitud: Tienes hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad para presentar tu solicitud.
  • Causas específicas: Si tu cese de actividad se debe a motivos económicos, técnicos, productivos, organizativos o fuerza mayor, el plazo comenzará a contar desde la fecha que se indique en la documentación que lo acredite.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no solicitas la protección dentro del plazo establecido, podrías perder el derecho a percibir la prestación económica.
  • Descuento en la percepción: Si presentas la solicitud fuera de tiempo y cumples los requisitos, se descontarán los días desde que debiste presentar la solicitud hasta que realmente lo hiciste.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Situaciones especiales: Existen excepciones para casos de violencia de género, donde no tendrás que cotizar a la Seguridad Social durante el período de protección.
  • Causas justificadas: Si el cese se debe a causas como la muerte, incapacidad o jubilación del cliente, el plazo también se ajusta a estas circunstancias.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo que gestiona un pequeño negocio y, debido a la crisis económica, decides cerrar.

  • Paso 1: Verificas que estás afiliado a la Seguridad Social y cumples con los requisitos.
  • Paso 2: Te diriges a tu mutua colaboradora y solicitas la protección por cese de actividad antes de que termine el mes siguiente al cierre.
  • Resultado: Si todo está en orden, comenzarás a recibir la prestación económica que te ayudará a sobrellevar la situación hasta que puedas reactivar tu negocio.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que debes presentar la solicitud hasta el último día del mes siguiente al cese de actividad para no perder tu derecho a la prestación.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu afiliación: Asegúrate de estar en alta en el régimen correspondiente.
  2. Prepara la documentación: Reúne los documentos necesarios que acrediten tu situación de cese de actividad.
  3. Solicita a tu mutua: Presenta la solicitud a la mutua colaboradora antes de que se cumpla el plazo.

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