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Artículo 338. Ley General Seguridad Social

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Artículo 338. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 338. Duración de la prestación económica.

1. La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce meses deben estar comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala.

Téngase en cuenta que la modificación de este párrafo del apartado 1, establecida por el art. 1.20 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.

Redacción anterior:

"1. La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:"

Período de cotización

Meses

Período de la protección

Meses

De doce a diecisiete.

4

De dieciocho a veintitrés.

6

De veinticuatro a veintinueve.

8

De treinta a treinta y cinco.

10

De treinta y seis a cuarenta y dos.

12

De cuarenta y tres a cuarenta y siete.

16

De cuarenta y ocho en adelante.

24

2. (Suprimido)

3. El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido el derecho a la protección económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento, siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación.

4. A efectos de determinar los períodos de cotización a que se refieren los apartados 1 y 2:

a) Se tendrán en cuenta exclusivamente las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al régimen especial correspondiente.

b) Se tendrán en cuenta las cotizaciones por cese de actividad que no hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior de la misma naturaleza.

c) Los meses cotizados se computarán como meses completos.

d) Las cotizaciones que generaron la última prestación por cese de actividad no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

e) En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el cómputo del período de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad.

Se modifica el primer párrafo del apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 1.20 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica el apartado 1 y se suprime el 2 por la disposición final 2.19 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la duración de la prestación económica por cese de actividad 📄

El Artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) especifica cómo se determina la duración de la prestación económica para los trabajadores autónomos que cesan su actividad. Esto es fundamental para aquellos que están en esta situación, así que vamos a desglosarlo de manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La normativa establece que:

  • Duración de la prestación: La duración de la prestación por cese de actividad depende de los períodos de cotización que hayas realizado en los 48 meses anteriores a tu cese de actividad.
  • Cotización mínima: Al menos 12 de esos meses deben ser de cotización continua en los 24 meses previos al cese.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para acceder a la prestación, debes:

  • Verificar tu cotización: Asegúrate de que has cotizado el tiempo necesario. Puedes revisar tus aportaciones en la Seguridad Social.
  • Solicitar la prestación: Una vez que confirmes que cumples con los requisitos, debes presentar la solicitud correspondiente para acceder a la prestación.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Presentación de la solicitud: Debes solicitar la prestación tan pronto como ceses tu actividad. Recuerda que es crucial hacerlo dentro de los plazos establecidos para no perder la oportunidad de recibir la ayuda.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no solicitas la prestación a tiempo:

  • Pérdida de derechos: Podrías perder el derecho a recibir la prestación económica por cese de actividad.
  • Dificultades económicas: Esto puede acarrear problemas financieros, especialmente si dependes de esa ayuda para cubrir tus gastos básicos.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: En este régimen, los períodos de veda obligatoria no se cuentan para el cómputo de los 12 meses continuados necesarios, siempre que no se haya percibido la prestación durante esos períodos.
  • Reconocimiento de nuevas prestaciones: Si ya has recibido una prestación anterior, puedes solicitar una nueva, pero debes esperar al menos 18 meses desde el último reconocimiento.

Tabla comparativa de la duración de la prestación 📊

Para que entiendas mejor cómo se determina la duración de la prestación, aquí tienes una tabla que resume la relación entre el período de cotización y la duración de la protección:

Período de Cotización (Meses) Período de la Protección (Meses)
De 12 a 17 4
De 18 a 23 6
De 24 a 29 8
De 30 a 35 10
De 36 a 42 12
De 43 a 47 16
De 48 en adelante 24

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un trabajador autónomo que ha estado cotizando durante 30 meses en los últimos 48 meses. Según la tabla, te corresponderían 10 meses de prestación por cese de actividad. Esto significa que si cesas tu actividad, podrás recibir apoyo económico durante ese tiempo, lo que puede ser crucial para tu estabilidad financiera mientras buscas nuevas oportunidades.

Información crucial 🔍

Importante: Desde el 1 de enero de 2023, se han modificado las condiciones de la prestación por cese de actividad. Asegúrate de estar al tanto de los cambios para no perder beneficios.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu historial de cotización: Asegúrate de que has cumplido con los requisitos de cotización.
  2. Solicita la prestación: Hazlo tan pronto como ceses tu actividad.
  3. Infórmate sobre las modificaciones: Mantente actualizado sobre cualquier cambio en la normativa que pueda afectarte.

Si deseas profundizar más en este tema y obtener más información sobre tus derechos y obligaciones como trabajador autónomo, te invitamos a registrarte en Aprende RED. ¡No te pierdas la oportunidad de estar bien informado!