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Artículo 339. Ley General Seguridad Social

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Artículo 339. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 339. Cuantía de la prestación económica por cese de la actividad.

1. La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar la base reguladora se calculará sobre la totalidad de la base de cotización por esta contingencia, sin aplicación de los coeficientes correctores de cotización, y además, los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el computo del período de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad.

2. La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento, salvo en los supuestos previstos en los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a) y en los supuestos de suspensión temporal parcial debidas a fuerza mayor, donde la cuantía de la prestación será del 50 por ciento.

3. La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.

Lo dispuesto en este apartado no se aplicará a los supuestos previstos en los epígrafes 4.º y 5.º del apartado 1.a) del artículo 331 ni a los supuestos de suspensión temporal parcial debidas a fuerza mayor previstos en el artículo 331.1.b).

4. A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por cese de actividad, se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando estos sean menores de veintiséis años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario.

A los efectos de la cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual, incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho.

Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 1.21 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.

Redacción anterior:

"Artículo 339. Cuantía de la prestación económica por cese de la actividad.

1. La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar la base reguladora se calculará sobre la totalidad de la base de cotización por esta contingencia, sin aplicación de los coeficientes correctores de cotización, y además, los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el computo del período de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad.

2. La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento.

La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.

3. A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por cese de actividad, se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando estos sean menores de veintiséis años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario.

A los efectos de la cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual, incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho."

 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 1.21 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la prestación económica por cese de actividad 📄

Si eres trabajador autónomo, es crucial que comprendas cómo se calcula la prestación económica por cese de actividad, especialmente después de las modificaciones que entraron en vigor el 1 de enero de 2023. Vamos a desglosar esta normativa para que sepas exactamente qué esperar y qué pasos seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Base reguladora: La prestación económica se calcula en base al promedio de las bases de cotización de los últimos doce meses antes de tu cese de actividad.
  • Cuantía de la prestación: Puedes recibir hasta el 70% de tu base reguladora, aunque hay excepciones donde esta se reduce al 50%.
  • Cuantías máxima y mínima: Estas dependen del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) y si tienes hijos a cargo.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Calcular tu base reguladora: Sumar todas tus bases de cotización de los últimos doce meses y dividir entre doce.
  • Solicitar la prestación: Debes hacerlo dentro del plazo establecido para no perder el derecho a recibirla.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de solicitud: Es fundamental que solicites la prestación tan pronto como ceses tu actividad. No hay un plazo específico mencionado, pero actuar rápido es clave para asegurar tu apoyo económico.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias: Si no solicitas la prestación, no recibirás el apoyo económico al que tienes derecho, lo que podría afectar tu estabilidad financiera en momentos difíciles.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Suspensión temporal: Si tu cese de actividad es por fuerza mayor, la cuantía de la prestación se reduce al 50%.
  • Trabajadores del mar: Tienen condiciones específicas, como que los períodos de veda no se cuentan para tu base reguladora.

Ejemplos de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo que ha estado trabajando como fotógrafo. Si de repente no puedes trabajar debido a una crisis, deberías calcular tu base reguladora sumando tus ingresos de los últimos doce meses y dividiendo por doce. Luego, solicitas la prestación para recibir el 70% de esa cantidad.

Información crucial 🔍

Importante: La modificación del artículo 339 entra en vigor el 1 de enero de 2023. Asegúrate de estar al tanto de los cambios para no perder beneficios.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Calcula tu base reguladora: Revisa tus bases de cotización de los últimos 12 meses.
  2. Solicita la prestación: Hazlo inmediatamente después de cesar tu actividad.
  3. Infórmate sobre tus derechos: Asegúrate de conocer si tienes hijos a cargo, ya que esto afectará la cuantía de tu prestación.

Recuerda que mantenerte informado es clave para proteger tus derechos como trabajador autónomo. Si necesitas más información y detalles sobre cómo gestionar tu situación, te invitamos a registrarte en Aprende RED para ampliar tu conocimiento sobre este y otros temas relacionados.