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Artículo 340. Ley General Seguridad Social

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Artículo 340. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 340. Suspensión del derecho a la protección.

1. El derecho a la protección por cese de actividad se suspenderá por el órgano gestor en los siguientes supuestos:

a) Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

b) Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad.

c) Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, salvo en los supuestos de cese de actividad previsto en los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a), o de cese temporal parcial de la actividad derivado de fuerza mayor, que serán compatible con la actividad que causa el cese, en los términos previstos en el artículo 342.1, y sin perjuicio de la extinción del derecho a la protección por cese de actividad en el supuesto establecido en el artículo 341.1.c).

Téngase en cuenta que la modificación del apartado 1.c), establecida por el art. 1.22 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.

Redacción anterior:

c) Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, sin perjuicio de la extinción del derecho a la protección por cese de actividad en el supuesto establecido en el artículo 341.1.c).

2. La suspensión del derecho comportará la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización sin afectar al período de su percepción, salvo en el supuesto previsto en la letra a) del apartado anterior, en el que el período de percepción se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida.

3. La protección por cese de actividad se reanudará previa solicitud del interesado, siempre que este acredite que ha finalizado la causa de suspensión y que se mantiene la situación legal de cese de actividad.

El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes.

El reconocimiento de la reanudación dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica pendiente de percibir, así como a la cotización, a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud de la reanudación. En caso de presentarse la solicitud transcurrido el plazo citado, se estará a lo previsto en el artículo 337.3.

Se modifica el apartado 1.c), con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 1.22 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.20 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1320.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la suspensión del derecho a la protección por cese de actividad 📄

El Artículo 340 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece las condiciones bajo las cuales se puede suspender el derecho a la protección por cese de actividad, especialmente para los trabajadores autónomos. Vamos a desglosar esta normativa para que entiendas cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La suspensión del derecho a la protección por cese de actividad tiene varias implicaciones:

  • Interrupción de los pagos: Si tu derecho a la protección se suspende, también se interrumpen los pagos de la prestación económica que recibías.
  • Cotización: La cotización a la Seguridad Social se verá afectada, aunque el tiempo total de percepción de la protección no cambiará, salvo en casos de sanciones.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si te encuentras en alguna de las situaciones que pueden llevar a la suspensión de tu derecho, aquí tienes lo que debes considerar:

  • Monitorear tu situación: Si recibes una sanción o te encuentras en un proceso judicial, es crucial que estés atento a los plazos y condiciones.
  • Solicitar reanudación: Si tu derecho se ha suspendido, debes solicitar la reanudación una vez que hayas terminado con la causa de suspensión.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de solicitud: Tienes un plazo de 15 días desde que termine la causa de suspensión para solicitar la reanudación de tu derecho a la protección. Si no lo haces en este tiempo, podrías enfrentarte a retrasos o condiciones adicionales.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no solicitas la reanudación dentro del plazo establecido:

  • Retraso en la reanudación: Podrías perder el derecho a recibir la prestación económica pendiente, ya que se aplicarán condiciones más estrictas para la reanudación.
  • Posibles consecuencias económicas: Esto puede afectar tu situación financiera, ya que no recibirás el apoyo económico que necesitas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

No todas las situaciones conducen a la suspensión del derecho a la protección. Existen excepciones:

  • Cese de actividad por fuerza mayor: Si tu cese de actividad se debe a circunstancias de fuerza mayor, puedes seguir recibiendo la protección.
  • Actividades específicas: Algunos trabajos por cuenta propia o ajena pueden ser compatibles con el derecho a la protección, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo que ha tenido que cerrar tu negocio debido a una sanción administrativa. Durante el tiempo que dure la sanción, tu derecho a la protección por cese de actividad se suspenderá. Sin embargo, si después de la sanción decides abrir un nuevo negocio y cumples con las condiciones de la normativa, podrás solicitar la reanudación de tu derecho a la protección en los 15 días siguientes a la finalización de la sanción.

Información crucial 🔍

Importante: Si tu derecho a la protección se suspende debido a una sanción, el tiempo de percepción se reducirá por el mismo período que dure la suspensión.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación: Mantente informado sobre cualquier sanción o proceso judicial que pueda afectar tu derecho.
  2. Solicita la reanudación: Si tu derecho se suspende, asegúrate de solicitar la reanudación en el plazo de 15 días.
  3. Consulta a un experto: Si tienes dudas sobre tu situación, considera hablar con un asesor legal o un experto en Seguridad Social.

Si deseas profundizar en esta normativa y conocer más sobre cómo puede afectarte, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener información más detallada y recursos útiles.