Logo

Artículo 342. Ley General Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 342. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 342. Incompatibilidades.

1. La percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como con el trabajo por cuenta ajena, salvo que la percepción de prestación por cese de actividad venga determina por lo dispuesto en los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a), o por cese temporal parcial de la actividad derivado de fuerza mayor, que serán compatibles con la actividad que cause el cese, siempre que los rendimientos netos mensuales obtenidos durante la percepción de la prestación no sean superiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

Téngase en cuenta que la modificación del primer párrafo del apartado 1, establecida por el art. 1.24 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.

Redacción anterior:

"1. La percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, así como con el trabajo por cuenta ajena."

La incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia establecida en el párrafo anterior tendrá como excepción los trabajos agrarios sin finalidad comercial en las superficies dedicadas a huertos familiares para el autoconsumo, así como los dirigidos al mantenimiento en buenas condiciones agrarias y medioambientales previsto en la normativa de la Unión Europa para las tierras agrarias. Esta excepción abarcará asimismo a los familiares colaboradores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que también sean perceptores de la prestación económica por cese de actividad. Esta excepción será desarrollada mediante norma reglamentaria.

Será asimismo incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad, así como con las medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos, o las que pudieran regularse en el futuro con carácter estatal.

2. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

3. En los supuestos en los que el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad, en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, la prestación por cese será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho.

Téngase en cuenta que el apartado 3, añadido por el art. 1.24 bis del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, en la redaccion dada por la disposición final 10.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12925, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina la disposición final 17.2.d) de esta última.

Se añade, con efectos de 1 de enero de 2023, un apartado 3 por el art. 1.24 bis del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, en la redaccion dada por la disposición final 10.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12925

Se modifica el primer párrafo del apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 1.24 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 el periodo en el que no será de aplicación el régimen de incompatibilidades previsto en el presente artículo a los trabajadores contratados al amparo de lo señalado en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, según establece el art. 1 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5315

Téngase en cuenta que, en el período comprendido desde el 9 de abril hasta el 30 de junio de 2020, no será de aplicación el régimen de incompatibilidades previsto en el presente artículo a los trabajadores contratados al amparo de lo señalado en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, según establece su disposición adicional 2. Ref. BOE-A-2020-4332

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las incompatibilidades en la prestación por cese de actividad 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La normativa del Artículo 342 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que:

  • Incompatibilidad con el trabajo: No puedes percibir la prestación económica por cese de actividad si estás trabajando por cuenta propia o ajena.
  • Excepciones: Hay casos específicos donde se permite trabajar, que exploraremos más adelante.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para cumplir con esta normativa, necesitas:

  • Informarte sobre las condiciones de tu prestación y si cumples con las excepciones.
  • Evitar realizar trabajos que puedan llevar a la suspensión de tu derecho a la prestación.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el 1 de enero de 2023: Esta normativa entra en vigor y debes asegurarte de estar al tanto de las nuevas condiciones y excepciones.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si incumples la normativa:

  • Suspensión de la prestación: Tu derecho a la protección por cese de actividad se suspenderá.
  • Posible extinción del derecho: Dependiendo de la gravedad del incumplimiento, podrías perder el derecho a la prestación.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Existen ciertas excepciones a la incompatibilidad:

  • Cese temporal parcial de actividad: Si tu cese es por fuerza mayor, puedes seguir trabajando, siempre que tus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.
  • Trabajos agrarios: Puedes realizar trabajos en huertos familiares para autoconsumo, así como mantenimiento agrario y medioambiental.
  • Pluriactividad: Si trabajas en varias actividades, puedes recibir la prestación mientras tu remuneración total no supere el salario mínimo interprofesional.

Ejemplos de la vida real 🏠

  • Ejemplo de cese temporal: Imagina que eres un autónomo que ha tenido que cerrar temporalmente su negocio debido a una emergencia. Si decides hacer trabajos esporádicos que no superen el salario mínimo, puedes recibir la prestación.
  • Ejemplo de trabajos agrarios: Si tienes un pequeño huerto familiar y decides trabajar en él para tu propio consumo, esto no afectará tu prestación.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de estar al tanto de las excepciones y condiciones para no perder tu derecho a la prestación.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación laboral: Asegúrate de entender si estás trabajando en alguna actividad incompatible.
  2. Infórmate sobre las excepciones: Conoce las circunstancias bajo las cuales puedes trabajar y seguir recibiendo la prestación.
  3. Mantente actualizado: Desde el 1 de enero de 2023, verifica cualquier cambio en la normativa que pueda afectarte.

Conclusión

Si eres autónomo y te encuentras en situación de cese de actividad, es vital que comprendas las incompatibilidades y excepciones que se aplican. Para obtener más información y asegurarte de cumplir con la normativa, te invitamos a registrarte en Aprende RED y ampliar tus conocimientos sobre este tema.