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Artículo 343. Ley General Seguridad Social

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Artículo 343. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 343. Cese de actividad, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.

1. En el supuesto en que el hecho causante de la protección por cese de actividad se produzca mientras el trabajador autónomo se encuentre en situación de incapacidad temporal, este seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad hasta que la misma se extinga, en cuyo momento pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por cese de actividad, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la situación legal de cese de actividad.

2. En el supuesto en que el hecho causante de la protección por cese de actividad se produzca cuando el trabajador autónomo se encuentre en situación de maternidad o paternidad, se seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que las mismas se extingan, en cuyo momento se pasará a percibir, siempre que reúnan los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que les corresponda.

3. Si durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad el trabajador autónomo pasa a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso previo iniciado con anterioridad a la situación legal de cese en la actividad, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por cese en la actividad. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador autónomo continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por cese en la actividad, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.

Cuando el trabajador autónomo esté percibiendo la prestación por cese en la actividad y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado anteriormente, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por cese en la actividad. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador autónomo continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por cese en la actividad, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual.

El período de percepción de la prestación por cese de actividad no se ampliará como consecuencia de que el trabajador autónomo pase a la situación de incapacidad temporal. Durante dicha situación el órgano gestor de la prestación se hará cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 329.1.b) hasta el agotamiento del período de duración de la prestación al que el trabajador autónomo tuviere derecho.

4. Si durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad la persona beneficiaria se encuentra en situación de maternidad o paternidad pasará a percibir la prestación que por estas contingencias le corresponda. Una vez extinguida esta, el órgano gestor, de oficio, reanudará el abono de la prestación económica por cese de actividad hasta el agotamiento del período de duración a que se tenga derecho.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 343 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El artículo 343 de la Ley General de la Seguridad Social regula aspectos importantes relacionados con el cese de actividad, la incapacidad temporal, y las situaciones de maternidad y paternidad para los trabajadores autónomos. Vamos a desglosar esto de manera sencilla y clara para que entiendas cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Cese de actividad durante incapacidad temporal: Si eres autónomo y te encuentras en incapacidad temporal cuando tu actividad cesa, seguirás recibiendo la prestación por incapacidad en la misma cuantía que la de cese de actividad.
  • Maternidad o paternidad: Si tu cese de actividad ocurre mientras estás de baja por maternidad o paternidad, seguirás recibiendo la prestación correspondiente hasta que se extinga.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Informarte sobre tus derechos: Asegúrate de conocer los requisitos legales para poder acceder a las prestaciones que te corresponden.
  • Mantener actualizada tu situación: Notifica cualquier cambio en tu condición a la Seguridad Social para que puedan gestionar correctamente tus prestaciones.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • En el momento del cese de actividad: Debes actuar inmediatamente para asegurarte de que tu situación está correctamente registrada.
  • Durante la incapacidad temporal: Si te encuentras en incapacidad temporal, asegúrate de que estás recibiendo la prestación adecuada.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no notificas tu situación, podrías perder el derecho a recibir las prestaciones que te corresponden.
  • Problemas con las cotizaciones: Podrías enfrentar dificultades en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, lo que podría afectar tu situación futura.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Recaídas de incapacidad: Si tu incapacidad temporal es una recaída de un proceso anterior, seguirás recibiendo la misma cuantía.
  • Incapacidad temporal no constituyente de recaída: En este caso, después del período de cese, recibirás un 80% del indicador público de rentas.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres autónomo y, debido a una enfermedad, te encuentras de baja (incapacidad temporal). Mientras estás de baja, tu actividad cesa. Según esta normativa, seguirás recibiendo el mismo importe que recibías por la incapacidad hasta que te recuperes. Una vez que finalice tu incapacidad, si cumples con los requisitos, comenzarás a recibir la prestación por cese de actividad.

Información crucial 🔍

Importante: Durante tu incapacidad temporal, el órgano gestor se encargará de tus cotizaciones a la Seguridad Social hasta que se agote el período de duración de tu prestación.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tus derechos y requisitos para acceder a las prestaciones.
  2. Notifica cualquier cambio en tu situación a la Seguridad Social de inmediato.
  3. Mantente al día con tus cotizaciones y verifica que estás recibiendo las prestaciones correctas.

Si quieres profundizar más sobre este tema y asegurarte de que estás al tanto de todas tus opciones, te invitamos a registrarte en Aprende RED. Allí encontrarás información detallada y recursos útiles para autónomos como tú.