Logo

Artículo 344. Ley General Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 344. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 344. Financiación, base y tipo de cotización.

1. La protección por cese de actividad se financiará exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia. La fecha de efectos de la cobertura se determinará reglamentariamente.

2. La base de cotización por cese de actividad se corresponderá con la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubiere elegido, como propia, el trabajador autónomo con arreglo a lo establecido en las normas de aplicación, o bien la que le corresponda como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

3. El tipo de cotización correspondiente a la protección de la Seguridad Social por cese de actividad, aplicable a la base determinada en el apartado anterior, se establecerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19. No obstante, al objeto de mantener la sostenibilidad financiera del sistema de protección, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establecerá el tipo de cotización aplicable al ejercicio al que se refieran de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El tipo de cotización expresado en tanto por cien será el que resulte de la siguiente fórmula:

TCt = G/BC*100

Siendo:

t = año al que se refieran los Presupuestos Generales del Estado en el que estará en vigor el nuevo tipo de cotización.

TCt = tipo de cotización aplicable para el año t.

G = suma del gasto por prestaciones de cese de actividad de los meses comprendidos desde 1 de agosto del año t-2 hasta el 31 de julio del año t-1

BC = suma de las bases de cotización por cese de actividad de los meses comprendidos desde 1 de agosto del año t-2 hasta el 31 de julio del año t-1.

b) No obstante lo anterior, no corresponderá aplicar el tipo resultante de la fórmula, manteniéndose el tipo vigente, cuando:

1.º Suponga incrementar el tipo de cotización vigente en menos de 0,5 puntos porcentuales.

2.º Suponga reducir el tipo de cotización vigente en menos de 0,5 puntos porcentuales, o cuando siendo la reducción del tipo mayor de 0,5 puntos porcentuales las reservas de esta prestación a las que se refiere el artículo 346.2 previstas al cierre del año t–1 no superen el gasto presupuestado por la prestación de cese de actividad para el año t.

c) En todo caso, el tipo de cotización a fijar anualmente no podrá ser inferior al 0,7 por ciento ni superior al 4 por ciento.

Cuando el tipo de cotización a fijar en aplicación de lo previsto en este apartado exceda del 4 por ciento, se procederá necesariamente a revisar al alza todos los períodos de carencia previstos en el artículo 338.1 de esta ley, que quedarán fijados en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicha revisión al alza será al menos de dos meses.

4. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá emitir opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, respecto a la aplicación por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de lo previsto en los apartados anteriores, así como respecto a la sostenibilidad financiera del sistema de protección por cese de actividad.

Se modifica por la disposición final 2.21 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 344 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El artículo 344 de la Ley General de la Seguridad Social en España establece las normas sobre la financiación, base y tipo de cotización para la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Es importante que comprendas bien este artículo, ya que afecta directamente a tu situación laboral si eres autónomo. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber de manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Protección financiera: Si eres autónomo, esta normativa te garantiza una cobertura económica en caso de que ceses tu actividad laboral.
  • Cotizaciones específicas: La financiación de esta protección se realiza a través de las cotizaciones que tú mismo aportas, lo que significa que es fundamental que estés al día con tus pagos.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Asegúrate de cotizar: Debes realizar las cotizaciones correspondientes para acceder a la protección por cese de actividad. Esto implica que debes elegir adecuadamente tu base de cotización.
  • Revisa tu base de cotización: Elige la base que mejor se adapte a tus necesidades y asegúrate de que está en línea con la normativa vigente.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • De manera continua: Las cotizaciones deben realizarse mensualmente. Es importante que no te retrases, ya que esto podría afectar tu derecho a la protección.
  • Revisiones anuales: Cada año, debes revisar si tu base y tipo de cotización se ajustan a lo que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sin protección: Si no efectúas las cotizaciones, no tendrás derecho a la protección por cese de actividad, lo que significa que no recibirás ningún apoyo económico si dejas de trabajar.
  • Posibles sanciones: Además de perder la protección, podrías enfrentarte a sanciones económicas por no cumplir con tus obligaciones como autónomo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Régimen especial: La base de cotización varía si perteneces al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Ajustes en el tipo de cotización: Aunque hay un rango establecido (entre el 0.7% y el 4%), el tipo puede no aplicarse si el cambio es menor a 0.5 puntos porcentuales.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo que trabaja como diseñador gráfico. Si decides cerrar tu negocio temporalmente porque necesitas hacer un cambio en tu estrategia, pero no has estado al día con tus cotizaciones, no podrás acceder a la ayuda económica que te corresponde por ley. Esto podría complicar tu situación financiera, ya que no recibirías ningún ingreso durante ese tiempo.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de que tu base de cotización esté siempre actualizada y que realices tus aportes mensuales para no perder la protección.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu base de cotización: Asegúrate de que estás eligiendo la base que mejor se adapta a tus necesidades.
  2. Realiza tus cotizaciones a tiempo: No dejes que se acumulen, hazlo mensualmente.
  3. Infórmate sobre cambios anuales: Mantente al tanto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para saber si hay cambios en el tipo de cotización.

Recuerda que estar informado y cumplir con tus obligaciones es clave para asegurar tu bienestar como trabajador autónomo. Si deseas profundizar más sobre este y otros temas relacionados, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a información valiosa y actualizada.