Logo

Artículo 345. Ley General Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 345. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 345. Recaudación.

1. La cuota de protección por cese de actividad se recaudará por la Tesorería General de la Seguridad Social conjuntamente con la cuota o las cuotas del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, liquidándose e ingresándose de conformidad con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social para dichos regímenes especiales.

2. Las normas reguladoras de la recaudación de cuotas, tanto en vía voluntaria como ejecutiva, serán de aplicación a la cotización por cese en la actividad a la Seguridad Social para los regímenes señalados.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la recaudación de la cuota de protección por cese de actividad 📄

La normativa sobre la recaudación de la cuota de protección por cese de actividad es fundamental para todos aquellos que se encuentran en los regímenes especiales de trabajadores autónomos y del mar. Aquí te explicamos de manera sencilla todo lo que necesitas saber.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Recaudación conjunta: La cuota de protección por cese de actividad se recauda junto con las cuotas del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Responsabilidad de la Tesorería: La Tesorería General de la Seguridad Social es la entidad encargada de realizar esta recaudación.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Liquidar y pagar: Debes asegurarte de que tu cuota se liquide y pague conforme a las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
  • Elegir el sistema de liquidación: Puedes optar por el sistema de autoliquidación o la liquidación directa, según lo que te convenga.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos de pago: Es importante que realices el pago de las cuotas en los plazos establecidos por la Seguridad Social, que generalmente son mensuales.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Recaudación por vía ejecutiva: Si no pagas, la Tesorería puede iniciar procedimientos de apremio administrativo, lo que puede incluir embargos de tus cuentas.
  • Recargos e intereses: Además, podrías enfrentarte a recargos e intereses por el retraso en el pago.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Devolución de ingresos indebidos: Si has pagado de más por error, tienes derecho a solicitar la devolución total o parcial de esos ingresos, junto con los recargos e intereses correspondientes.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un trabajador autónomo y, por error, pagaste el doble de tu cuota de protección por cese de actividad. Tienes derecho a solicitar la devolución de ese importe, lo que te permitirá recuperar tu dinero.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de cumplir con los plazos de pago para evitar recargos y procedimientos de apremio.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus obligaciones de pago mensualmente.
  2. Elige el sistema de liquidación que mejor se adapte a ti.
  3. Si pagaste de más, no dudes en solicitar la devolución.

Recuerda que esta normativa es importante para tu seguridad y bienestar financiero. Si deseas profundizar más sobre este tema y otros relacionados, ¡regístrate en Aprende RED para obtener más información!