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Artículo 346. Ley General Seguridad Social

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Artículo 346. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 346. Órgano gestor.

1. Salvo lo establecido en el artículo anterior y en el apartado 3 de este artículo, corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de las funciones y servicios derivados de la protección por cese de actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos competentes en materia de sanciones por infracciones en el orden social y de las competencias de dirección y tutela atribuidas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el artículo 98.1.

A tal fin, la gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá a la mutua con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión, mediante la suscripción del anexo correspondiente. El procedimiento de formalización de la protección por cese de actividad, su periodo de vigencia y efectos se regirán por las normas de aplicación a la colaboración de las mutuas en la gestión de la Seguridad Social.

2. El resultado positivo anual que las mutuas obtengan de la gestión del sistema de protección se destinará a la constitución de una Reserva de Estabilización por Cese de Actividad, cuyo nivel mínimo de dotación equivaldrá al 5 por ciento de las cuotas ingresadas durante el ejercicio por esta contingencia, que podrá incrementarse voluntariamente hasta alcanzar el 25 por ciento de las mismas cuotas, que constituirá el nivel máximo de dotación, y cuya finalidad será atender los posibles resultados negativos futuros que se produzcan en esta gestión.

Una vez dotada con cargo al cierre del ejercicio la Reserva de Estabilización en los términos establecidos, el excedente se ingresará en la Tesorería General de la Seguridad Social, con destino a la dotación de una Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad, cuya finalidad será asimismo la cancelación de los déficits que puedan generar las mutuas después de aplicada su reserva de cese de actividad, y la reposición de la misma hasta el nivel mínimo señalado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.4.

En ningún caso será de aplicación el sistema de responsabilidad mancomunada establecido para los empresarios asociados.

3. En el supuesto de trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social, la tramitación de la solicitud y la gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá:

a) En el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al Instituto Social de la Marina.

b) En el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al Servicio Público de Empleo Estatal.

4. El Consejo del Trabajo Autónomo podrá recabar del órgano gestor la información que estime pertinente en relación con el sistema de protección por cese de actividad y proponer al Ministerio de Empleo y Seguridad Social aquellas medidas que se estimen oportunas para el mejor funcionamiento del mismo.

El órgano gestor presentará al Consejo del Trabajo Autónomo un informe anual sobre la evolución del sistema de protección por cese de actividad. El Consejo podrá recabar cuanta información complementaria estime pertinente en relación con dicho sistema.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 346 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El artículo 346 de la Ley General de la Seguridad Social es una normativa importante para los trabajadores autónomos en España, ya que establece cómo se gestiona la protección por cese de actividad. Vamos a desglosar esta información para que puedas entenderla fácilmente y sepas cómo te afecta.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Gestión de la protección: La gestión de la protección por cese de actividad corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Esto significa que si eres autónomo, deberás estar afiliado a una de estas mutuas para acceder a esta protección.
  • Formalización de la adhesión: La mutua con la que formalices tu adhesión será la encargada de gestionar tu prestación por cese de actividad. Es fundamental que realices este trámite correctamente para no perder tus derechos.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Elegir una mutua: Si aún no lo has hecho, selecciona la mutua colaboradora con la que deseas formalizar tu protección por cese de actividad.
  • Firmar el documento de adhesión: Asegúrate de firmar el anexo correspondiente para que tu mutua pueda gestionar tu prestación.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de formalización: Es recomendable que formalices tu adhesión lo antes posible. No hay una fecha límite específica mencionada, pero cuanto antes lo hagas, más protegido estarás.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no formalizas tu adhesión a una mutua, no tendrás acceso a la protección por cese de actividad y podrías enfrentarte a dificultades financieras si tu actividad se ve interrumpida.
  • Sanciones: Además, podrías estar sujeto a sanciones por no cumplir con tus obligaciones de cotización.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar: Si perteneces a este régimen, la gestión de tu protección por cese de actividad corresponderá al Instituto Social de la Marina.
  • Régimen de Autónomos: En este caso, la gestión estará a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal si tienes cubierta la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo que se dedica a la venta de productos online. Si tu negocio sufre una caída en las ventas y necesitas acceder a la protección por cese de actividad, debes haber formalizado previamente tu adhesión a una mutua. Si no lo hiciste, no podrás recibir la ayuda necesaria para sobrellevar la situación.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de formalizar tu adhesión a una mutua colaboradora lo antes posible para estar protegido en caso de cese de actividad.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Selecciona tu mutua colaboradora. Investiga las opciones disponibles y elige la que mejor se adapte a tus necesidades.
  2. Firma el documento de adhesión. No olvides completar este paso para que tu mutua pueda gestionar tu protección.
  3. Mantente informado. Revisa regularmente la normativa y las actualizaciones sobre la protección por cese de actividad para asegurarte de que estás cumpliendo con todas tus obligaciones.

Recuerda que estar al tanto de estas normativas es esencial para tu seguridad como autónomo. Si deseas más información y recursos sobre este tema, ¡regístrate en Aprende RED para ampliar tus conocimientos!