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Artículo 347. Ley General Seguridad Social

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Artículo 347. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 347. Obligaciones de los trabajadores autónomos.

Son obligaciones de los trabajadores autónomos solicitantes y beneficiarios de la protección por cese de actividad:

a) Solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos la cobertura de la protección por cese de actividad.

b) Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad.

c) Proporcionar la documentación e información que resulte necesaria a los efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación.

d) Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.

e) No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación.

f) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 1.25 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.

Redacción anterior:

"1. Son obligaciones de los trabajadores autónomos solicitantes y beneficiarios de la protección por cese de actividad:

a) Solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos la cobertura de la protección por cese de actividad.

b) Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad.

c) Proporcionar la documentación e información que resulten necesarias a los efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación.

d) Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.

e) No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación.

f) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

2. Para la aplicación de lo establecido en las letras g) y h) del apartado anterior, el órgano gestor o el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito.

3. Los trabajadores autónomos comprendidos en el artículo 26.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, quedarán exentos de la obligación, contenida en el apartado 1. g) del presente artículo, en materia de promoción de la actividad emprendedora."

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 1.25 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.22 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Redactado el apartado 1.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1320.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las obligaciones de los trabajadores autónomos 📄

El Artículo 347 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece una serie de obligaciones que deben cumplir los trabajadores autónomos que solicitan o son beneficiarios de la protección por cese de actividad. Vamos a desglosar esto de manera sencilla para que puedas entenderlo claramente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si eres un trabajador autónomo, esto es lo que necesitas saber:

  • Cobertura de Protección: Debes solicitar la protección por cese de actividad a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que estés adherido.
  • Cotización: Es necesario que realices la cotización correspondiente a esta protección.
  • Documentación: Tienes la obligación de proporcionar toda la documentación necesaria para el reconocimiento o la suspensión de la prestación.
  • Baja en la Prestación: Debes solicitar la baja en la prestación si se producen situaciones que lo requieran.
  • No Trabajar Durante la Prestación: No puedes trabajar por cuenta propia o ajena mientras recibes esta prestación.
  • Reintegrar Prestaciones: Si has recibido prestaciones indebidamente, deberás reintegrarlas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Aquí te dejo una lista de acciones concretas que debes tomar:

  • Solicitar la Cobertura: Dirígete a tu mutua colaboradora y solicita la cobertura de protección por cese de actividad.
  • Cotizar: Asegúrate de estar al día con tus cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Documentación: Prepara y envía toda la documentación que te pidan para el reconocimiento de la prestación.
  • Solicitar Baja: Si tu situación cambia, solicita la baja en la prestación inmediatamente.
  • Cumplir con las Normas: No trabajes durante el tiempo que estés recibiendo la prestación.
  • Reintegrar: Si has recibido dinero que no te corresponde, prepárate para devolverlo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediato: La solicitud de la cobertura y la cotización deben hacerse lo antes posible, especialmente si estás en una situación de cese de actividad.
  • Documentación: Proporciona la documentación en cuanto te la soliciten.
  • Baja: Solicita la baja en el momento en que dejes de cumplir con los requisitos para recibir la prestación.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no cumples con estas obligaciones, podrías enfrentar las siguientes consecuencias:

  • Pérdida de Prestación: Podrías perder el derecho a recibir la prestación por cese de actividad.
  • Sanciones: Existe la posibilidad de recibir sanciones económicas por no cumplir con las obligaciones establecidas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Aunque no se especifican muchas excepciones en el Artículo 347, hay algunas consideraciones importantes:

  • Víctimas de Violencia de Género: El órgano gestor puede tener en cuenta la condición de víctima de violencia de género para adaptar el cumplimiento de ciertas obligaciones.
  • Exenciones: Algunos trabajadores autónomos pueden quedar exentos de ciertas obligaciones, pero es necesario consultar normativas específicas.

Ejemplo de la Vida Real 🏠

Imagina que eres un autónomo que tiene un pequeño negocio de repostería. Si por alguna razón te ves obligado a suspender tu actividad (por ejemplo, por problemas de salud o una crisis económica), debes:

  • Solicitar la protección por cese de actividad a tu mutua.
  • Asegurarte de que tus cotizaciones están al día.
  • Proporcionar la documentación que te pidan.
  • No trabajar en tu negocio durante el tiempo que estés recibiendo la prestación.
  • Si recibes alguna cantidad de dinero sin tener derecho a ello, tendrás que devolverlo.

Información Crucial 🔍

Importante: A partir del 1 de enero de 2023, se han implementado cambios significativos en la normativa, así que asegúrate de estar al tanto de las últimas actualizaciones.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Solicita tu cobertura de protección por cese de actividad a la mutua colaboradora.
  2. Mantén tus cotizaciones al día.
  3. Proporciona la documentación necesaria de inmediato.
  4. Solicita la baja en la prestación si cambian tus circunstancias.
  5. No trabajes mientras recibas la prestación.
  6. Reintegra cualquier prestación que hayas recibido indebidamente.

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