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Artículo 348. Ley General Seguridad Social

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Artículo 348. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 348. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en el supuesto de que se incumpla lo dispuesto en los artículos 347.1.e), 331.2.b), 335.3 y en el párrafo segundo del artículo 336.a) de esta ley, será aplicable para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas lo establecido en el artículo 55 de esta ley y en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, correspondiendo al órgano gestor la declaración como indebida de la prestación.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 348 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 348 se refiere al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas de la Seguridad Social, y es importante que comprendas lo que esto implica para ti y cómo debes actuar si te encuentras en esta situación.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Reintegro Obligatorio: Si has recibido prestaciones de la Seguridad Social que no te correspondían, deberás devolver ese dinero.
  • Declaración de Indebida Perccepción: Es el órgano gestor de la Seguridad Social quien determinará si la prestación fue percibida de manera incorrecta.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar tu situación: Verifica si has recibido alguna prestación que pueda considerarse indebida.
  • Preparar la Documentación: Si se te solicita, prepara la documentación necesaria para justificar tu situación ante la Seguridad Social.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: En cuanto te des cuenta de que has recibido una prestación indebida, es recomendable que actúes lo antes posible para evitar problemas mayores.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Infracciones y Sanciones: No reintegrar las prestaciones puede conllevar sanciones, además de tener que pagar el importe recibido más intereses y, en algunos casos, recargos.
  • Problemas Legales: Podrías enfrentarte a complicaciones legales si no cumples con esta obligación.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Errores Administrativos: Si el error fue de la administración y no tuyo, podrías tener una defensa sólida para no reintegrar.
  • Prestaciones Correctas: Si puedes demostrar que las prestaciones que recibiste eran correctas, no estarías obligado a reintegrar nada.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que recibiste una prestación de desempleo durante un tiempo en el que, por error, no se actualizó tu situación laboral. Después de unos meses, la Seguridad Social revisa tu caso y determina que debiste haber dejado de recibir esa prestación. En este caso, deberás devolver el dinero que recibiste de manera indebida.

Información Crucial 🔍

Importante: Si recibes una notificación del órgano gestor sobre la indebida percepción de prestaciones, actúa de inmediato para evitar sanciones.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Revisa tus prestaciones: Asegúrate de que todo lo que has recibido es correcto.
  2. Comunica cualquier irregularidad: Si encuentras algo incorrecto, informa a la Seguridad Social lo antes posible.
  3. Mantente informado: Consulta la normativa vigente y mantente al tanto de cualquier cambio que pueda afectarte.

Si deseas ampliar más información sobre el Artículo 348 y cómo te afecta, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED! Allí podrás encontrar recursos y orientación para manejar mejor tu situación.