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Artículo 350. Ley General Seguridad Social

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Artículo 350. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 350. Jurisdicción competente y reclamación previa.

1. Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer de las decisiones del órgano gestor relativas al reconocimiento, suspensión o extinción de las prestaciones por cese de actividad, así como al pago de las mismas. El interesado podrá formular reclamación previa ante el órgano gestor antes de acudir al órgano jurisdiccional del orden social competente. La resolución del órgano gestor habrá de indicar expresamente la posibilidad de presentar reclamación, el órgano ante el que se debe interponer, así como el plazo para su interposición.

2. Cuando se formule reclamación previa contra las resoluciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en materia de prestaciones por cese de actividad, antes de su resolución, emitirá informe vinculante una comisión paritaria en la que estarán representadas las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social. Actuará como presidente de la comisión el representante de la Administración de la Seguridad Social y como secretario no miembro de la misma una persona al servicio de la mutua competente para resolver. Podrá formar parte de la comisión, como asesor con voz pero sin voto, un Letrado de la Administración de la Seguridad Social integrado en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

La mutua competente para resolver remitirá a la comisión, para que esta se pronuncie al efecto, la propuesta motivada de resolución de la reclamación previa. El secretario levantará acta de cada sesión dejando constancia de los acuerdos adoptados, debiendo realizar, asimismo, las comunicaciones entre la comisión y la mutua competente. Las mutuas deberán prestar el apoyo financiero y administrativo preciso para el funcionamiento de la comisión suscribiendo los convenios que resulten oportunos. Mediante resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social se establecerá la determinación de la composición, organización y demás extremos precisos para el adecuado funcionamiento de dicha comisión, aplicándose, en lo no previsto, lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El resto de reclamaciones previas serán resueltas por el mismo órgano gestor que emitió la resolución impugnada.

Se modifica por la disposición final 2.23 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la jurisdicción competente y reclamación previa 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La normativa sobre jurisdicción competente y reclamación previa es crucial si eres trabajador autónomo o estás involucrado en procesos relacionados con las prestaciones por cese de actividad. Aquí te explicamos los puntos más relevantes:

  • Órganos Competentes: Los órganos jurisdiccionales del orden social son los que se encargan de resolver sobre decisiones relacionadas con el reconocimiento, suspensión o extinción de prestaciones por cese de actividad. Esto significa que si tienes un conflicto relacionado con estas prestaciones, deberás acudir a estos órganos.
  • Reclamación Previa: Antes de llevar tu caso a la jurisdicción social, tienes la opción de presentar una reclamación previa ante el órgano gestor. Esto es un paso importante que debes considerar para resolver tu situación de manera más rápida y efectiva.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si te encuentras en una situación en la que necesitas reclamar alguna prestación, aquí te indicamos los pasos a seguir:

  • Formular Reclamación Previa: Si no estás de acuerdo con la decisión del órgano gestor, puedes presentar una reclamación previa. Asegúrate de que tu reclamación incluya toda la documentación necesaria y esté bien fundamentada.
  • Esperar Resolución: Una vez presentada la reclamación, el órgano gestor tiene la obligación de emitir una resolución que debe incluir información sobre cómo proceder si no estás de acuerdo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

Es importante que estés atento a los plazos:

  • Plazo para Presentar Reclamación: La resolución del órgano gestor debe especificar el plazo para presentar la reclamación previa. Generalmente, este plazo es de un mes a partir de la notificación de la resolución.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

No presentar la reclamación previa puede tener consecuencias:

  • Desestimación de la Reclamación: Si decides no presentar la reclamación previa y acudes directamente a la jurisdicción social, tu reclamación puede ser desestimada por no haber agotado la vía administrativa.
  • Pérdida de Derechos: Podrías perder derechos importantes sobre las prestaciones que intentas reclamar si no sigues el procedimiento adecuado.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Aunque la reclamación previa es obligatoria, hay algunas excepciones:

  • Lesión de Derechos Fundamentales: Si tu caso implica la lesión de un derecho fundamental o libertad pública, puedes optar por acudir directamente a la jurisdicción social sin necesidad de presentar la reclamación previa.
  • Inacción del Órgano Gestor: Si el órgano gestor no actúa de oficio, puedes solicitar una resolución que funcione como reclamación previa.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un trabajador autónomo y has solicitado una prestación por cese de actividad, pero tu solicitud ha sido denegada. En este caso, deberías:

  1. Revisar la Notificación: Verifica la resolución que recibiste y el plazo para presentar una reclamación previa.
  2. Preparar tu Reclamación: Reúne toda la documentación necesaria y formula tu reclamación ante el órgano gestor.
  3. Esperar la Resolución: Una vez presentada, espera la respuesta del órgano gestor antes de considerar otras acciones.

Información Crucial 🔍

Importante: Recuerda que la reclamación previa es un paso necesario para poder acudir a la jurisdicción social. No la omitas.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Identifica si necesitas reclamar: Revisa si has recibido una resolución que no estás de acuerdo.
  2. Presenta la reclamación previa: Hazlo dentro del plazo indicado en la resolución.
  3. Mantente informado: Sigue el proceso y espera la resolución del órgano gestor.

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