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Artículo 352. Ley General Seguridad Social

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Artículo 352. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 352. Beneficiarios.

1. Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo quienes:

a) Residan legalmente en territorio español.

b) Tengan a su cargo hijos o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción en quienes concurran las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo anterior y que residan en territorio español.

En los casos de separación judicial o divorcio, el derecho al percibo de la asignación se conservará para el padre o la madre por los hijos o menores que tenga a su cargo.

c) No tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

2. Serán, asimismo, beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres:

a) Los huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

b) Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres, siempre que concurran en ellos las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 351 y no se encuentren en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

c) Los hijos con discapacidad mayores de dieciocho años respecto de los que no se haya establecido ninguna medida de apoyo a su capacidad para ser beneficiarios de asignaciones del sistema de la Seguridad Social serán beneficiarios de las asignaciones que debido a ellos corresponderían a sus padres.

Se modifica la letra c) del apartado 2 por el art. único.29 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21007

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11416

Se modifica por la disposición final 4.5 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5493

Se modifica el apartado 1.c) por la disposición final 40.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 352 de la Ley General de Seguridad Social 📄

El Artículo 352 de la Ley General de Seguridad Social de España establece quiénes son los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo. Vamos a desglosar esta normativa para que entiendas cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Para que puedas acceder a la asignación económica por hijo o menor a cargo, debes cumplir con ciertas condiciones. Aquí te las explicamos:

  • Residencia en España: Debes residir legalmente en territorio español.
  • Tener a cargo a un menor: Puedes ser beneficiario si tienes hijos o menores bajo tu cuidado, ya sea en un régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  • Situación de separación o divorcio: Si estás separado o divorciado, el derecho a la asignación se mantiene para el padre o la madre que tenga la custodia del menor.
  • No recibir otras prestaciones: Ni tú ni el otro progenitor deben tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en otro régimen público de protección social.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si cumples con las condiciones mencionadas, aquí tienes los pasos que debes seguir:

  • Verifica tu residencia: Asegúrate de que tu residencia esté legalmente registrada en España.
  • Solicita la asignación: Puedes hacerlo a través de tu oficina de la Seguridad Social o en línea, dependiendo de tu situación.
  • Presenta la documentación necesaria: Esto puede incluir el libro de familia, documentos que acrediten tu situación de acogimiento o guarda, y cualquier otro requisito que te indiquen.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Límite de solicitud: Es importante que realices la solicitud lo antes posible. Aunque no hay una fecha límite estricta, cuanto antes lo hagas, antes podrás recibir la asignación.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de beneficios: Si no solicitas la asignación, perderás el derecho a recibir este apoyo económico, lo que puede afectar tu situación financiera.
  • No retroactividad: Si no presentas tu solicitud a tiempo, es posible que no puedas reclamar los pagos atrasados.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Menores en acogimiento: Si el menor está en un régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, pero no resides legalmente en España, no podrás acceder a la asignación.
  • Situaciones especiales: Existen circunstancias específicas que pueden descalificar a algunos solicitantes, como recibir otras ayudas que cubran la misma necesidad.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres María, una madre soltera que vive en Madrid. Tienes un hijo de 5 años y has estado en proceso de divorcio. Como resides legalmente en España y tienes la custodia de tu hijo, tienes derecho a solicitar la asignación económica. Debes presentar la solicitud en tu oficina de la Seguridad Social para comenzar a recibir el apoyo financiero que necesitas.

Información crucial 🔍

Importante: Si estás en proceso de separación o divorcio, asegúrate de que la solicitud se presente a nombre del progenitor que tiene la custodia del menor.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación legal en España: Asegúrate de que tu residencia esté en regla.
  2. Prepara la documentación necesaria: Ten listos todos los documentos que necesitarás para la solicitud.
  3. Solicita la asignación: No esperes más, haz tu solicitud lo antes posible.

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