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Artículo 353. Ley General Seguridad Social

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Artículo 353. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 353. Cuantía de las asignaciones.

1. La cuantía de la asignación económica a que se refiere el artículo 351.a) se fijará, en su importe anual, en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado.

2. En dicha Ley, además de la cuantía general, se establecerá otra cuantía específica en el supuesto de hijo a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Se modifica por la disposición final 4.5 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5493

Se modifica por la disposición final 40.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 353 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El artículo 353 de la Ley General de la Seguridad Social se centra en las asignaciones económicas que pueden recibir ciertos grupos de personas, especialmente aquellos que tienen hijos a cargo con discapacidad. Vamos a desglosar esta normativa para que entiendas qué implica para ti y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Asignaciones económicas: Las cantidades que se asignan a los beneficiarios se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Hijos a cargo: Si tienes un hijo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%, puedes tener derecho a una cuantía específica.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Evaluación de discapacidad: Asegúrate de que tu hijo cuenta con el grado de discapacidad requerido y necesita asistencia para actividades esenciales como vestirse o comer.
  • Documentación: Prepara la documentación necesaria que demuestre la situación de tu hijo y su necesidad de asistencia.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Año fiscal: Debes estar atento a la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se realiza anualmente. Esto determinará la cuantía que puedes solicitar.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • No acceso a la asignación: Si no cumples con los requisitos establecidos, no podrás acceder a la asignación económica correspondiente.
  • Revisión de la situación: La Administración de la Seguridad Social puede revisar tu caso si hay dudas sobre el cumplimiento de los criterios.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepción de edad: La cuantía específica solo aplica a hijos mayores de 18 años con discapacidad.
  • Evaluaciones previas: Puede haber casos donde se necesiten evaluaciones adicionales para determinar la necesidad de asistencia.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes un hijo de 20 años que, debido a un accidente, tiene un grado de discapacidad del 80% y necesita ayuda para vestirse y comer. Si cumples con los requisitos y presentas la documentación necesaria, podrás solicitar la cuantía específica que te corresponde según la Ley de Presupuestos. Esto puede ser un alivio financiero significativo para tu familia.

Información crucial 🔍

Importante: La cuantía de las asignaciones se fija anualmente, por lo que es fundamental estar al tanto de las actualizaciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para conocer los montos disponibles.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica el grado de discapacidad de tu hijo y su necesidad de asistencia.
  2. Reúne toda la documentación necesaria para presentar tu solicitud.
  3. Mantente informado sobre la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año.

Si deseas conocer más detalles sobre cómo acceder a estas asignaciones y recibir apoyo en el proceso, te invitamos a registrarte en Aprende RED para ampliar tu información y recursos disponibles.