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Artículo 357. Ley General Seguridad Social

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Artículo 357. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 357. Prestación y beneficiarios.

1. En los casos de nacimiento o adopción de hijo en España en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento se tendrá derecho a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social en la cuantía y en las condiciones que se establecen en esta sección.

2. A los efectos de la consideración como familia numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección a las Familias Numerosas.

Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia.

3. A efectos de la consideración de beneficiario de la prestación, será necesario que el padre, la madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, reúna los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 352.1 y, además, no perciba ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Dicha cuantía contemplará un incremento del 15 por ciento por cada hijo a cargo, a partir del segundo, este incluido.

A los exclusivos efectos de la determinación del límite de ingresos, se considerará a cargo el hijo menor de dieciocho años, o mayor de dicha edad afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, así como por los menores a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

No obstante lo anterior, si se trata de personas que forman parte de familias numerosas de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, también tendrán derecho a la prestación si sus ingresos anuales no son superiores al importe que a tales efectos establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los supuestos en que concurran tres hijos a cargo según la citada ley, incrementándose en la cuantía que igualmente establezca dicha Ley por cada hijo a partir del cuarto, este incluido.

En el supuesto de convivencia de ambos progenitores, si la suma de los ingresos percibidos por ambos superase los límites de ingresos establecidos en los párrafos anteriores, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.

Los límites de ingresos anuales a que se refiere este apartado se actualizarán anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, respecto de la cuantía establecida en el ejercicio anterior, al menos, en el mismo porcentaje que en dicha Ley se establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

Se modifica por la disposición final 3.6 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11416

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la prestación por parto o adopción múltiples 📄

¿Te has preguntado qué derechos tienes si estás esperando o has adoptado a más de un hijo? La normativa sobre la prestación por parto o adopción múltiples es clave para muchas familias en España. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber para aprovechar esta ayuda económica.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derecho a una prestación económica: Si eres parte de una familia que está esperando o ha adoptado a más de un hijo, puedes tener derecho a una ayuda económica del sistema de la Seguridad Social.
  • Familias beneficiarias: Esta normativa se aplica no solo a familias numerosas, sino también a familias monoparentales y a aquellas donde uno de los progenitores tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verifica tu situación: Asegúrate de que cumples con los requisitos establecidos en la normativa.
  • Solicita la prestación: Una vez que hayas confirmado tu elegibilidad, deberás presentar la solicitud correspondiente a la Seguridad Social.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de solicitud: Debes presentar tu solicitud tan pronto como sea posible después del nacimiento o adopción de tus hijos. Recuerda que hay plazos específicos para que tu solicitud sea considerada.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no presentas la solicitud dentro del plazo establecido, podrías perder el derecho a recibir la prestación. Es fundamental actuar rápido.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Familias numerosas: Si perteneces a una familia numerosa, los límites de ingresos pueden ser diferentes y se aplican aumentos por cada hijo a cargo.
  • Convivencia de ambos progenitores: Si ambos padres viven juntos y sus ingresos superan el límite establecido, ninguno de los dos podrá acceder a la prestación.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Marta y Juan han tenido gemelos. Ambos trabajan y están en alta en la Seguridad Social. Debido a su situación, tienen derecho a solicitar la prestación por parto múltiple. Sin embargo, deben asegurarse de que sus ingresos no superen el límite establecido para poder recibir la ayuda. Si no solicitan la prestación a tiempo, perderán la oportunidad de recibir ese apoyo económico.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de presentar tu solicitud lo antes posible después del nacimiento o adopción. Los límites de ingresos se actualizan anualmente, así que mantente informado sobre los cambios.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu elegibilidad: Revisa si cumples con los requisitos de la normativa.
  2. Prepara la documentación necesaria: Asegúrate de tener toda la documentación requerida para la solicitud.
  3. Presenta tu solicitud: Hazlo tan pronto como sea posible para no perder tu derecho a la prestación.

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