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Artículo 36. Ley General Seguridad Social

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Artículo 36. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 36. Facultades de comprobación.

1. Las liquidaciones de cuotas calculadas mediante los sistemas a que se refiere el artículo 22.1 podrán ser objeto de comprobación por la Tesorería General de la Seguridad Social, pudiendo requerir a tal efecto cuantos datos o documentos resulten precisos para ello. Las diferencias de cotización que pudieran resultar de dicha comprobación serán exigidas:

a) En el ámbito de los sistemas a que se refiere el artículo 22.1.a) y b), mediante reclamación de deuda o mediante acta de liquidación expedida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo previsto, respectivamente, en los artículos 33.1 y 34.1.

b) En el ámbito del sistema a que se refiere el artículo 22.1.c), serán exigidas por la Tesorería General de la Seguridad Social mediante liquidación de cuotas complementaria, sin aplicación de recargos, a aquella que es objeto de comprobación y cobro a través del sistema de domiciliación en cuenta para la cotización a efectuar en el plazo reglamentario de ingreso, en aquellos supuestos en que dicho sistema resulte obligatorio, así como en aquellos casos de aplicación voluntaria del mismo. En caso de impago, se continuará con el procedimiento de recaudación de la Seguridad Social.

c) La Tesorería General de la Seguridad Social pondrá a disposición de los sujetos responsables del ingreso de las diferencias de cotización y, en su caso, de los autorizados al Sistema RED, mediante los correspondientes servicios telemáticos a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), la información relativa al cálculo, con los nuevos datos, de las liquidaciones de cuotas objeto de comprobación, siendo suficiente dicha puesta a disposición para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades de comprobación que corresponden a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas legalmente.

Se modifica por la disposición final 4.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 36 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El artículo 36 del Real Decreto Legislativo 8/2015 establece las facultades de comprobación de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esto es importante para todos los empleadores y responsables de la cotización, ya que afecta directamente a cómo se manejan las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Comprobación de liquidaciones: Las liquidaciones de cuotas que se calculan mediante los sistemas establecidos pueden ser revisadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Requerimiento de datos: La Tesorería tiene la facultad de solicitar todos los datos y documentos necesarios para realizar dicha comprobación.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Proporcionar información: Si eres responsable de realizar los pagos de las cuotas, deberás proporcionar la información y documentación que te requiera la Tesorería.
  • Ingresar diferencias: En caso de que se detecten diferencias en las cotizaciones, tendrás que ingresar el monto correspondiente dentro de los plazos establecidos.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos establecidos: Deberás cumplir con la obligación de ingreso de las diferencias de cotización en los plazos que te indique la Tesorería. Es fundamental estar atento a las notificaciones que recibas.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Procedimiento de recaudación: Si no pagas las diferencias de cotización, se iniciará el procedimiento de recaudación de la Seguridad Social, lo que puede conllevar sanciones y recargos.
  • Actas de liquidación: Además, podrías recibir un acta de liquidación expedida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que podría resultar en mayores complicaciones administrativas y costes adicionales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Inspección de Trabajo: Las facultades de comprobación de la Tesorería no afectan a las facultades que tiene la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que también puede realizar sus propias comprobaciones y emitir actas de liquidación.
  • Modificaciones legales: Ten en cuenta que el artículo ha sido modificado recientemente, por lo que es importante estar al tanto de las últimas actualizaciones.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres el dueño de una pequeña empresa y, tras una revisión de tus liquidaciones de cotización, la Tesorería General de la Seguridad Social te solicita varios documentos. Si no proporcionas la información requerida a tiempo, podrías enfrentarte a sanciones o a un procedimiento de recaudación, lo que complicaría aún más la situación de tu negocio.

Información crucial 🔍

Importante: Si recibes un requerimiento de la Tesorería, asegúrate de actuar rápidamente y cumplir con la solicitud. No subestimes la importancia de las fechas límite.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus liquidaciones: Asegúrate de que todas tus liquidaciones de cuotas estén correctas y al día.
  2. Prepárate para la comprobación: Ten todos los documentos necesarios listos para presentarlos si la Tesorería lo solicita.
  3. Cumple con los plazos: No dejes para mañana lo que puedes hacer hoy. Mantente atento a las notificaciones y cumple con los plazos establecidos.

Conclusión

La normativa del artículo 36 es crucial para garantizar que todos los responsables de cotización cumplan con sus obligaciones. No esperes a que sea demasiado tarde, infórmate y actúa. Si deseas ampliar más información sobre este tema y cómo puede impactar tu situación, te invitamos a registrarte en Aprende RED.