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Artículo 363. Ley General Seguridad Social

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Artículo 363. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 363. Beneficiarios.

1. Tendrán derecho a la pensión de incapacidad no contributiva las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.

b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

c) Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento.

d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente.

Aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios, en los términos señalados en el párrafo anterior, si convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquella sea inferior al límite de acumulación de recursos obtenido conforme a lo establecido en los apartados siguientes.

Los beneficiarios de la pensión de incapacidad no contributiva que sean contratados por cuenta ajena, se establezcan por cuenta propia o se acojan a los programas de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años recuperarán automáticamente, en su caso, el derecho a dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar su actividad laboral o cesen en el programa de renta activa de inserción, a cuyo efecto, no obstante lo previsto en el apartado 5, no se tendrán en cuenta, en el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia o por su integración en el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese en la actividad laboral o en el citado programa.

2. Los límites de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.

3. Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a dos veces y media la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado 2.

4. Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.

5. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán como ingresos o rentas computables, cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.

No obstante, no se computarán los rendimientos obtenidos por el ejercicio de actividades artísticas a las que se refiere el artículo 249 quater, en tanto no excedan del importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Los rendimientos que excedan de esta cuantía se tomarán en cuenta a efectos de la consideración de las rentas o ingresos anuales a que se refiere el artículo 364.2.

Cuando el solicitante o los miembros de la unidad de convivencia en que esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario. Tampoco se computarán las asignaciones periódicas por hijos a cargo.

6. Las rentas o ingresos propios, así como los ajenos computables, por razón de convivencia en una misma unidad económica, la residencia en territorio español y el grado de discapacidad o de enfermedad crónica condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma y, en su caso, la cuantía de aquella.

Se sustituyen las referencias a «invalidez no contributiva» por «incapacidad no contributiva» según establece la disposición adicional única de la Ley 2/2025, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2025-8567

Se modifica el apartado 5, con efectos de 1 de abril de 2023, por la disposición final 4.12 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la pensión de incapacidad no contributiva 📄

La normativa sobre la pensión de incapacidad no contributiva en España es fundamental para aquellas personas que, debido a una discapacidad o enfermedad crónica, pueden necesitar apoyo económico. Vamos a desglosar esta información para que la entiendas de manera clara y sencilla.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si cumples con ciertos requisitos, podrías tener derecho a recibir una pensión que te ayude a cubrir tus necesidades básicas. Aquí están los puntos clave:

  • Edad: Debes tener entre 18 y 65 años.
  • Residencia: Necesitas haber residido legalmente en España durante al menos 5 años, de los cuales 2 deben ser consecutivos antes de solicitar la pensión.
  • Discapacidad: Debes tener una discapacidad o enfermedad crónica con un grado igual o superior al 65%.
  • Recursos económicos: No puedes tener ingresos suficientes para cubrir tus necesidades. Esto se evalúa considerando todos los ingresos de tu unidad familiar, no solo los tuyos.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si crees que cumples con los requisitos, aquí tienes los pasos a seguir:

  • Reúne la documentación necesaria:
  • Certificado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Empadronamiento histórico que demuestre tu residencia en España durante 5 años.
  • Declaración de ingresos de todos los miembros de tu hogar.
  • Solicita la pensión: Puedes hacerlo a través de la Seguridad Social en España.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • No hay un plazo específico, pero es recomendable hacerlo tan pronto como cumplas con los requisitos.
  • Recuerda que si cambias de residencia o tus ingresos aumentan, deberás notificarlo inmediatamente, ya que esto puede afectar tu derecho a la pensión.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no solicitas la pensión y cumples con los requisitos, simplemente no recibirás el apoyo económico que podrías necesitar.

  • Si ya estás recibiendo la pensión y no informas cambios en tus ingresos o situación familiar, podrías perderla.
  • También podrías enfrentar sanciones si se determina que has proporcionado información falsa en tu solicitud.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • No se mencionan excepciones a los requisitos básicos, pero hay matices en el cálculo de los recursos económicos, especialmente en situaciones de convivencia.
  • En el caso de vivir con familiares, todos los ingresos de la unidad económica se suman para determinar si cumples con el límite de recursos.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres Juan, tienes 45 años y vives en España. Tienes una discapacidad del 70% y has estado viviendo en el mismo lugar durante los últimos 6 años. Tu situación económica es difícil, ya que no tienes ingresos suficientes.

  • Paso 1: Reúnes tu certificado de discapacidad y tu empadronamiento.
  • Paso 2: Solicitas la pensión de incapacidad no contributiva.
  • Resultado: Si cumples con todos los requisitos, podrías empezar a recibir la pensión que te ayude a cubrir tus gastos básicos.

Información crucial 🔍

Importante: Si no cumples con los requisitos, tu solicitud será denegada automáticamente. No hay posibilidad de recibir una pensión parcial.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Reúne todos los documentos necesarios.
  2. Consulta con un trabajador social o una entidad especializada antes de presentar tu solicitud.
  3. Mantén un registro de tus ingresos y cualquier cambio en tu situación familiar.

Consecuencias de incumplimiento

Situación Consecuencia
Superar límite de ingresos Baja inmediata de la prestación + devolución de lo indebido
Cambio de residencia Pérdida del derecho en 30 días
Mejoría médica Revisión y posible cancelación

Recomendaciones prácticas

  • Consulta previa: Siempre es útil hablar con un profesional antes de iniciar el proceso de solicitud.
  • Documentación anticipada: Asegúrate de tener todos los documentos listos con antelación.
  • Control de ingresos: Mantén un seguimiento detallado de tus ingresos y los de tu unidad familiar para evitar sorpresas.

Si quieres profundizar más sobre cómo funciona la pensión de incapacidad no contributiva y cómo puedes beneficiarte de ella, ¡regístrate en Aprende RED para obtener más información!