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Artículo 364. Ley General Seguridad Social

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Artículo 364. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 364. Cuantía de la pensión.

1. La cuantía de la pensión de incapacidad no contributiva se fijará, en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cuando en una misma unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión de esta misma naturaleza, la cuantía de cada una de las pensiones vendrá determinada en función de las siguientes reglas:

a) Al importe referido en el primer párrafo de este apartado se le sumará el 70 por ciento de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, existan en la unidad económica.

b) La cuantía de la pensión para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma prevista en la letra anterior por el número de beneficiarios con derecho a pensión.

2. Las cuantías resultantes de lo establecido en el apartado anterior, calculadas en cómputo anual, son compatibles con las rentas o ingresos anuales de los que, en su caso, disponga cada beneficiario, siempre que los mismos no excedan del 35 por ciento del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva. En otro caso, se deducirá del importe de dicha pensión la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de tal porcentaje, salvo lo dispuesto en el artículo 366.

3. En los casos de convivencia del beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias, si la suma de los ingresos o rentas anuales de la unidad económica más la pensión o pensiones no contributivas, calculadas conforme a lo dispuesto en los dos apartados anteriores, superara el límite de acumulación de recursos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, la pensión o pensiones se reducirán para no sobrepasar el mencionado límite, disminuyendo en igual cuantía cada una de las pensiones.

4. No obstante lo establecido en los apartados 2 y 3 de este artículo, la cuantía de la pensión reconocida será, como mínimo, del 25 por ciento del importe de la pensión a que se refiere el apartado 1.

5. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, son rentas o ingresos computables los que se determinan como tales en el apartado 5 del artículo anterior.

6. Las personas que, cumpliendo los requisitos señalados en el apartado 1, a), b) y d) del artículo anterior, estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, tendrán derecho a un complemento equivalente al 50 por ciento del importe de la pensión a que se refiere el primer párrafo del apartado 1.

Se sustituyen las referencias a «invalidez no contributiva» por «incapacidad no contributiva» según establece la disposición adicional única de la Ley 2/2025, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2025-8567

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cuantía de la pensión de incapacidad no contributiva 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Cuantía de la pensión: La cuantía anual de las pensiones de incapacidad no contributiva se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Beneficiarios en unidad económica: Si en tu hogar hay más de un beneficiario con derecho a esta pensión, la cuantía se ajustará según ciertas reglas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verificar requisitos: Asegúrate de cumplir con los requisitos establecidos para solicitar la pensión.
  • Solicitar la pensión: Si cumples con los requisitos, realiza la solicitud a través de la Seguridad Social.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fechas de solicitud: No hay fechas específicas anuales, pero es recomendable hacerlo lo antes posible una vez que cumplas con los requisitos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Rechazo de la solicitud: Si no cumples con los requisitos, tu solicitud puede ser denegada.
  • Falta de apoyo económico: No recibirás la ayuda económica que podrías necesitar.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Unidades económicas: Si varios miembros de una familia tienen derecho a esta pensión, se aplican reglas específicas para ajustar la cuantía.
  • Discapacidad severa: Aquellos con una discapacidad igual o superior al 75% pueden tener derecho a un complemento adicional.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que en una familia hay tres personas que tienen derecho a la pensión de incapacidad no contributiva. La cuantía base es de 8,000 euros anuales.

  • Se suma el 70% de esa cantidad por cada beneficiario menos uno:
  • 8,000 + (0.7 * 8,000 * (3-1)) = 8,000 + 11,200 = 19,200 euros.
  • Ahora, se divide entre los tres beneficiarios:
  • 19,200 / 3 = 6,400 euros por persona.

Información crucial 🔍

Importante: La cuantía mínima de la pensión será del 25% del importe base, independientemente de los ingresos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisar requisitos: Asegúrate de que cumples con todos los criterios para solicitar la pensión.
  2. Solicitar la pensión: Dirígete a la oficina del INSS o utiliza su sitio web para presentar tu solicitud.
  3. Consultar documentación: Prepara la documentación necesaria, como el DNI y certificados de discapacidad.

Si deseas profundizar más en este tema, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a información adicional y recursos útiles.