Logo

Artículo 366. Ley General Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 366. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 366. Compatibilidad de las pensiones.

Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

En el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrá ser superior, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, de la suma del indicador público de renta de efectos múltiples, excluidas las pagas extraordinarias y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar dicho límite. Esta reducción no afectará al complemento previsto en el artículo 364.6.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la compatibilidad de las pensiones de invalidez no contributiva 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Compatibilidad de actividades: Si recibes una pensión de invalidez no contributiva, puedes realizar actividades, ya sean lucrativas o no, siempre que sean compatibles con tu estado de invalidez y no cambien tu capacidad de trabajo.
  • Límite de ingresos: Si comenzaste a trabajar y ya recibías la pensión, no podrás ganar más de un límite específico durante los cuatro años siguientes a tu inicio de actividad.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Comunicar cambios: Debes informar a la entidad que te paga la pensión sobre cualquier cambio en tu situación personal o económica, como cambios de residencia o estado civil.
  • Declarar ingresos: Es necesario presentar una declaración de los ingresos de la unidad económica a la que perteneces, referida al año anterior y cualquier variación de ingresos en el año actual.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de 30 días: Tienes un plazo máximo de 30 días para comunicar cualquier cambio en tu situación desde que ocurra.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida o reducción de la pensión: No cumplir con estas obligaciones puede llevar a la pérdida o reducción de tu prestación, e incluso a sanciones administrativas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepciones a la incompatibilidad: Aunque generalmente las pensiones de un mismo régimen son incompatibles, hay excepciones, como la pensión de viudedad.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un beneficiario de una pensión de invalidez no contributiva y decides vender artesanías en un mercado local. Puedes hacerlo sin perder tu pensión, siempre que tus ingresos no superen el límite establecido. Si tus ingresos y la pensión juntas superan ese límite, se te reducirá la pensión para que se ajuste a la normativa.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que la suma de tu pensión y tus ingresos no debe superar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, excluyendo pagas extraordinarias.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre el IPREM: Conoce el límite de ingresos que no debes sobrepasar.
  2. Comunica cambios en tu situación: Mantén al día a la entidad que te paga la pensión sobre cualquier cambio relevante.
  3. Declara tus ingresos anuales: Asegúrate de presentar la declaración de ingresos correspondiente para evitar problemas.

Si deseas profundizar más sobre este tema y cómo afecta a tu situación personal, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información.