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Artículo 37. Ley General Seguridad Social

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Artículo 37. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 37. Medidas cautelares.

1. Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se verá frustrado o gravemente dificultado.

Las medidas habrán de ser proporcionadas al daño que se pretenda evitar. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

2. La medida cautelar podrá consistir en alguna de las siguientes:

a) Retención del pago de devoluciones de ingresos indebidos o de otros pagos que deba realizar la Tesorería General de la Seguridad Social, en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda.

La retención cautelar total o parcial de una devolución de ingresos indebidos deberá ser notificada al interesado juntamente con el acuerdo de devolución.

b) Embargo preventivo de bienes o derechos. Este embargo preventivo se asegurará mediante su anotación en los registros públicos correspondientes o mediante el depósito de los bienes muebles embargados.

c) Cualquiera otra legalmente prevista.

3. Cuando la deuda con la Seguridad Social no se encuentre liquidada pero se haya devengado y haya transcurrido el plazo reglamentario para su pago, y siempre que corresponda a cantidades determinables por la aplicación de las bases, tipos y otros datos objetivos previamente establecidos que permitan fijar una cifra máxima de responsabilidad, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá adoptar medidas cautelares que aseguren su cobro, previa autorización, en su respectivo ámbito, de sus directores provinciales o, en su caso, de su Director General o autoridad en quien deleguen.

4. Las medidas cautelares así adoptadas se levantarán, aun cuando no haya sido pagada la deuda, si desaparecen las circunstancias que justificaron su adopción o si, a solicitud del interesado, se acuerda su sustitución por otra garantía que se estime suficiente.

Las medidas cautelares podrán convertirse en definitivas en el marco del procedimiento de apremio. En otro caso, se levantarán de oficio, sin que puedan prorrogarse más allá del plazo de seis meses desde su adopción.

5. Se podrá acordar el embargo preventivo de dinero y mercancías en cuantía suficiente para asegurar el pago de la deuda con la Seguridad Social que corresponda exigir por actividades y trabajos lucrativos ejercidos sin establecimiento cuando los trabajadores no hayan sido afiliados o, en su caso, no hayan sido dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Asimismo, podrán intervenirse los ingresos de los espectáculos públicos de las empresas cuyos trabajadores no hayan sido afiliados ni dados de alta o por los que no hubieran efectuado sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las medidas cautelares de la Seguridad Social 📄

Las medidas cautelares son acciones que puede tomar la Tesorería General de la Seguridad Social para asegurar el cobro de deudas. Esto es especialmente importante si hay señales de que el cobro podría ser difícil o incluso imposible. Vamos a desglosar esta normativa para que entiendas cómo te afecta y qué deberías hacer al respecto.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Cobro de Deudas: Si tienes deudas con la Seguridad Social, es posible que se tomen medidas para asegurarse de que se paguen.
  • Proporcionalidad: Las medidas deben ser proporcionales al daño que se busca evitar, lo que significa que no se pueden tomar acciones que causen un perjuicio irreparable.

Tipos de medidas cautelares 📊

Tipo de medida Descripción
Retención de pagos Se puede retener el pago de devoluciones de ingresos indebidos o de otros pagos necesarios para asegurar el cobro de la deuda.
Embargo preventivo Se pueden embargar bienes o derechos, asegurando su anotación en registros públicos o mediante el depósito de bienes muebles.
Otras medidas legales Cualquier otra medida que esté legalmente prevista también puede ser adoptada.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar tu situación: Si tienes deudas con la Seguridad Social, verifica si hay indicios de que se puedan adoptar medidas cautelares.
  • Comunicación: Si recibes notificaciones sobre retenciones o embargos, asegúrate de entenderlas y responder adecuadamente.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos de pago: Debes estar atento a los plazos reglamentarios para el pago de tus deudas. Si ya ha pasado el tiempo estipulado, podrían aplicarse medidas cautelares.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias de no pagar: Si no pagas tus deudas, las medidas cautelares pueden permanecer vigentes y convertirse en definitivas, lo que puede complicar aún más tu situación.
  • Embargos: Podrías enfrentar embargos de bienes o derechos, lo que afectaría tu capacidad de operar financieramente.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Evaluación caso por caso: Aunque no hay excepciones generales, las medidas deben ser proporcionales y no causar perjuicios irreparables, lo que implica que cada caso se evalúa individualmente.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo que ha dejado de pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social. Si la Tesorería tiene indicios de que no podrás pagar, podrían retener tu devolución de impuestos o embargar tu cuenta bancaria. Esto podría resultar en que no tengas acceso a esos fondos hasta que la deuda se resuelva.

Información crucial 🔍

Importante: Las medidas cautelares pueden levantarse si desaparecen las circunstancias que justificaron su adopción. Sin embargo, no pueden prorrogarse más allá de seis meses desde su adopción.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación financiera: Asegúrate de que no tienes deudas pendientes con la Seguridad Social.
  2. Mantente informado: Si recibes notificaciones sobre medidas cautelares, no las ignores. Responde a tiempo.
  3. Consulta a un profesional: Si tienes dudas, considera hablar con un asesor legal o financiero que te pueda guiar sobre cómo manejar tus deudas con la Seguridad Social.

Recuerda, estar al tanto de tus obligaciones con la Seguridad Social es fundamental para evitar complicaciones futuras. Si deseas más información y consejos sobre este tema, ¡regístrate en Aprende RED para ampliar tus conocimientos!