Logo

Artículo 38. Ley General Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 38. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 38. Providencia de apremio, otros actos del procedimiento ejecutivo y procedimiento de deducción.

1. Transcurrido el plazo reglamentario de ingreso y una vez adquiera firmeza en vía administrativa la reclamación de deuda o el acta de liquidación, en los casos en que estas procedan, sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de providencia de apremio, en la que se identificará la deuda pendiente de pago con el recargo correspondiente.

2. La providencia de apremio, emitida por el órgano competente, constituye el título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio por la Tesorería General de la Seguridad Social y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos obligados al pago de la deuda.

En la notificación de la providencia de apremio se advertirá al sujeto responsable de que si la deuda exigida no se ingresa dentro de los quince días siguientes a su recepción o publicación serán exigibles los intereses de demora devengados y se procederá al embargo de sus bienes.

3. El recurso de alzada contra la providencia de apremio solo será admisible por los siguientes motivos, debidamente justificados:

a) Pago.

b) Prescripción.

c) Error material o aritmético en la determinación de la deuda.

d) Condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento.

e) Falta de notificación de la reclamación de deuda, cuando esta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen.

La interposición del recurso suspenderá el procedimiento de apremio, sin necesidad de la presentación de la garantía, hasta la resolución de la impugnación.

4. Si los interesados formularan recurso de alzada o contencioso-administrativo contra actos dictados en el procedimiento ejecutivo distintos de la providencia de apremio, el procedimiento de apremio no se suspenderá si no se realiza el pago de la deuda perseguida, se garantiza con aval suficiente o se consigna su importe, incluidos el recargo, los intereses devengados y un 3 por ciento del principal como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. La ejecución contra el patrimonio del deudor se efectuará mediante el embargo y la realización del valor o, en su caso, la adjudicación de bienes del deudor a la Tesorería General de la Seguridad Social. El embargo se efectuará en cuantía suficiente para cubrir el principal de la deuda, los recargos y los intereses y costas del procedimiento que se hayan causado y se prevea que se causen hasta la fecha de ingreso o de la adjudicación a favor de la Seguridad Social, con respeto siempre al principio de proporcionalidad.

Si el cumplimiento de la obligación con la Seguridad Social estuviera garantizado mediante aval, prenda, hipoteca o cualquiera otra garantía personal o real, se procederá en primer lugar a ejecutarla, lo que se realizará en todo caso por los órganos de recaudación de la Administración de la Seguridad Social, a través del procedimiento administrativo de apremio.

6. Si el deudor fuese una administración pública, organismo autónomo, entidad pública empresarial o, en general, cualquier entidad de derecho público, el órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, transcurridos los plazos a que se refiere el apartado 1, iniciará el procedimiento de deducción, acordando, previa audiencia de la entidad afectada, la retención a favor de la Seguridad Social en la cuantía que corresponda por principal, recargo e intereses, sobre el importe total que con cargo a los Presupuestos Generales del Estado deba transferirse a la entidad deudora, quedando extinguida total o parcialmente la deuda desde que la Tesorería General de la Seguridad Social aplique el importe retenido al pago de la misma.

Solo se iniciará la vía de apremio sobre el patrimonio de estas entidades, en los términos establecidos en el apartado 2, cuando la ley prevea que puedan ostentar la titularidad de bienes embargables. En este caso y una vez definitiva en vía administrativa la providencia de apremio, el órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social acordará la retención prevista en el párrafo anterior, sin perjuicio de la continuación del procedimiento de apremio sobre los bienes embargables hasta completar el cobro de los débitos.

7. Las costas y gastos que origine la recaudación en vía ejecutiva serán siempre a cargo del sujeto responsable del pago.

8. El Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, aprobará el procedimiento para el cobro de las deudas con la Seguridad Social en vía de apremio.

9. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en el artículo 39 y en la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 38 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El artículo 38 de la Ley General de la Seguridad Social, que forma parte del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, regula el procedimiento de apremio y otros actos relacionados con la recaudación de deudas pendientes con la Seguridad Social. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber al respecto.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Inicio del Procedimiento de Apremio: Se activa cuando no se paga una deuda después de que la reclamación haya sido confirmada y haya pasado el plazo reglamentario.
  • Providencia de Apremio: Es el documento que da inicio al procedimiento y tiene la misma fuerza que una sentencia judicial.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Pagar la deuda: Si recibes la providencia de apremio, asegúrate de pagar la deuda dentro de los 15 días siguientes a su recepción.
  • Revisar tu situación: Verifica si la deuda es correcta, ya que puedes presentar un recurso de alzada si encuentras errores.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de 15 días: Tienes 15 días desde la recepción de la providencia de apremio para realizar el pago y evitar intereses de demora y embargos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Intereses de demora: Si no pagas dentro del plazo, se te cobrarán intereses adicionales sobre la deuda.
  • Embargo de bienes: La Tesorería General de la Seguridad Social puede proceder al embargo de tus bienes para cubrir la deuda.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Recursos admisibles: Puedes presentar un recurso de alzada si puedes justificar:
  • Que ya pagaste la deuda.
  • Que la deuda está prescrita.
  • Que hubo un error en la cantidad adeudada.
  • Que se ha acordado una condonación o aplazamiento.
  • Que no se notificó adecuadamente la reclamación de deuda.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes un negocio y no pagaste tus contribuciones a la Seguridad Social. Después de un tiempo, recibes una carta que indica que debes pagar una cantidad específica. Si no pagas dentro de los 15 días, no solo tendrás que pagar lo que debes, sino que también se añadirán intereses, y podrían embargar tu cuenta bancaria o tus bienes.

Información crucial 🔍

Importante: Si no pagas la deuda dentro de los 15 días, se aplicarán intereses de demora y se procederá al embargo de tus bienes.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu deuda: Asegúrate de que la cantidad que te reclaman es correcta.
  2. Realiza el pago: Si es correcto, paga la deuda dentro del plazo de 15 días.
  3. Considera presentar un recurso: Si encuentras errores en la deuda o si tienes razones válidas para impugnarla.
  4. Mantente informado: Regístrate en Aprende RED para recibir más información y mantenerte al día con tus obligaciones.