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Artículo 39. Ley General Seguridad Social

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Artículo 39. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 39. Tercerías.

1. Corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social la resolución de las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio. Su interposición ante dicho organismo será requisito previo para que puedan ejercitarse ante los tribunales de la jurisdicción ordinaria.

2. La tercería solo podrá fundarse en el dominio de los bienes embargados al deudor o en el derecho del tercerista a ser reintegrado de su crédito con preferencia al perseguido en el expediente de apremio.

3. Si la tercería fuese de dominio, se suspenderá el procedimiento de apremio hasta que aquella se resuelva y una vez se hayan tomado las medidas de aseguramiento subsiguientes al embargo, según la naturaleza de los bienes. Si fuese de mejor derecho, proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes y el producto obtenido se consignará en depósito a resultas de la tercería. No será admitida la tercería de dominio después de otorgada la escritura pública, de consumada la venta de los bienes de que se trate o de su adjudicación en pago a la Seguridad Social. La tercería de mejor derecho no se admitirá después de haber recibido el recaudador el precio de la venta.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las tercerías en el procedimiento de apremio 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Resolución de tercerías: La Tesorería General de la Seguridad Social es la encargada de resolver las tercerías que surjan en el procedimiento de apremio. Esto significa que si alguien reclama un derecho sobre bienes embargados, debe hacerlo ante este organismo antes de acudir a los tribunales.
  • Tipos de tercerías: Existen dos tipos principales de tercerías:
  • Tercería de dominio: Se basa en demostrar que el tercero tiene la propiedad de los bienes embargados.
  • Tercería de mejor derecho: Se fundamenta en demostrar que el tercero tiene un derecho preferente sobre el crédito que se persigue en el expediente de apremio.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Interponer la tercería: Si consideras que tienes un derecho sobre bienes embargados, debes presentar la tercería ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Documentación necesaria: Acompaña tu solicitud con los documentos que demuestren tu derecho, así como copias para que te sean devueltas. Si actúas a través de un representante, asegúrate de incluir la documentación que acredite esa representación.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de presentación: Es crucial que presentes la tercería antes de que se otorgue la escritura pública, se consuma la venta de los bienes o se adjudique en pago a la Seguridad Social. Si no lo haces a tiempo, tu solicitud no será admitida.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias de no presentar: Si no presentas la tercería en el plazo establecido, perderás tu derecho a reclamar sobre los bienes embargados. Por ejemplo, la tercería de dominio no será aceptada si ya se ha vendido el bien.
  • Procedimiento sin tercería: Si no se presenta una tercería, el procedimiento de apremio continuará su curso normal, y los bienes embargados podrían ser vendidos sin que puedas reclamar.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepción para la tercería de dominio: No se admitirá después de que se haya otorgado la escritura pública o se haya consumado la venta de los bienes.
  • Excepción para la tercería de mejor derecho: No se aceptará si el recaudador ya ha recibido el precio de la venta.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un tercero que tiene un contrato de arrendamiento sobre un local que ha sido embargado. Si crees que tienes derecho sobre ese local, debes presentar una tercería de dominio ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Si no lo haces antes de que se venda el local, perderás tu oportunidad de reclamarlo.

Información crucial 🔍

Importante: Presenta tu tercería antes de que se otorgue la escritura pública o se consuma la venta de los bienes embargados.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Reúne la documentación necesaria que demuestre tu derecho sobre los bienes embargados.
  2. Presenta la tercería ante la Tesorería General de la Seguridad Social lo antes posible.
  3. Considera actuar con un representante y asegúrate de incluir la documentación que acredite su representación.

¿Quieres más información? 📚

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