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Artículo 40. Ley General Seguridad Social

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Artículo 40. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 40. Deber de información por parte de las personas y entidades sin personalidad, entidades financieras, funcionarios públicos, profesionales oficiales y autoridades.

1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad, estarán obligadas a proporcionar a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina, cuando así lo requieran, aquellos datos, informes, antecedentes y justificantes con incidencia en las competencias de la Administración de la Seguridad Social, especialmente en el ámbito de la liquidación, control de la cotización y de recaudación de los recursos de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta.

Especialmente, las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuenta, valores u otros bienes de deudores a la Seguridad Social en situación de apremio, estarán obligadas a informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y a cumplir los requerimientos que le sean hechos por la misma en el ejercicio de sus funciones legales.

2. Las obligaciones a que se refiere el apartado anterior deberán cumplirse bien con carácter general o bien a requerimiento individualizado de los órganos competentes de la Administración de la Seguridad Social, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los números anteriores de este artículo no podrá ampararse en el secreto bancario.

Los requerimientos relativos a los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas o pasivas de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, se efectuarán previa autorización del titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, el titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente, y deberán precisar las operaciones objeto de investigación, los sujetos pasivos afectados y el alcance de la misma en cuanto al período de tiempo a que se refieren.

4. Los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales, están obligados a colaborar con la Administración de la Seguridad Social suministrando toda clase de información de que dispongan, siempre que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Administración de la Seguridad Social, especialmente respecto de la liquidación, control de la cotización y la recaudación de recursos de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, salvo que sea aplicable:

a) El secreto del contenido de la correspondencia.

b) El secreto de los datos que se hayan suministrado a la Administración pública para una finalidad exclusivamente estadística.

c) El secreto del protocolo notarial, que abarcará los instrumentos públicos a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepción de los referentes al régimen económico de la sociedad conyugal.

5. La obligación de los profesionales de facilitar información de transcendencia recaudatoria a la Administración de la Seguridad Social no alcanzará a los datos privados no patrimoniales que conozcan por razón del ejercicio de su actividad, cuya revelación atente al honor o a la intimidad personal o familiar de las personas. Tampoco alcanzará a aquellos datos confidenciales de sus clientes de los que tengan conocimiento como consecuencia de la prestación de servicios profesionales de asesoramiento o defensa.

Los profesionales no podrán invocar el secreto profesional a efectos de impedir la comprobación de su propia cotización a la Seguridad Social.

A efectos del artículo octavo, apartado uno, de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, se considerará autoridad competente al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a los titulares de los órganos y centros directivos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social así como al titular de la Dirección General y a los titulares de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. La cesión de aquellos datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración de la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en este artículo o, en general, en cumplimiento del deber de colaborar con la Administración de la Seguridad Social para el desempeño de cualquiera de sus funciones, especialmente respecto de la efectiva liquidación, control de la cotización, recaudación de los recursos de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, no requerirá el consentimiento del afectado.

A los efectos señalados en el párrafo anterior, así como respecto de la cesión de datos de carácter no personal, las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos, las agencias y las entidades públicas empresariales; las autoridades laborales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas y quienes, en general, ejerzan o colaboren en el ejercicio de funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración de la Seguridad Social cuantos datos, informes y antecedentes precise esta para el adecuado ejercicio de cualquiera de las funciones de la Administración de la Seguridad Social, especialmente respecto de sus funciones liquidatorias, de control de la cotización y recaudatorias, mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos y a prestarle, a ella y a su personal, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus competencias.

La cesión de datos a que se refiere este artículo se instrumentará preferentemente por medios informáticos. A tal efecto la Administración de la Seguridad Social podrá recabar a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, los datos o la información necesaria para la tramitación de los procedimientos que resulten de su competencia.

7. Los datos, informes y antecedentes suministrados conforme a lo dispuesto en este artículo únicamente serán tratados en el marco de las funciones de la Administración de la Seguridad Social, especialmente en el ámbito de control de la cotización y de recaudación de los recursos del sistema de Seguridad Social, así como de sus funciones estadísticas, sin necesidad del consentimiento de los afectados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 de esta ley.

Se modifica por la disposición final 5.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1130

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el deber de información en la Seguridad Social 📄

El Artículo 40 de la Ley General de Seguridad Social establece varias obligaciones importantes que deben cumplir diversas entidades y personas en relación con la administración de la Seguridad Social. Vamos a desglosar esta normativa para que puedas entender cómo te afecta y qué acciones debes tomar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Obligación de informar: Si eres una persona física o jurídica, pública o privada, o una entidad sin personalidad, estás obligado a proporcionar información a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina.
  • Entidades específicas: Esto incluye a entidades financieras, funcionarios públicos, y profesionales oficiales que deben colaborar en la liquidación y control de las cotizaciones.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Proporcionar datos: Debes estar preparado para proporcionar datos, informes y justificantes cuando la administración lo requiera.
  • Cumplir con los requerimientos: Si recibes un requerimiento específico, debes cumplirlo en el plazo establecido.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos reglamentarios: Las obligaciones deben cumplirse en los plazos que se determinen reglamentariamente, así que es importante estar atento a las comunicaciones de la administración.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones: El incumplimiento puede llevar a responsabilidades y sanciones, que pueden incluir multas o la obligación de pagar prestaciones.
  • No se ampara en el secreto bancario: No puedes justificar la falta de información bajo el secreto bancario.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Secretos protegidos: El secreto de correspondencia, datos estadísticos y el secreto notarial son algunas excepciones donde no se requiere la divulgación de información.
  • Datos no patrimoniales: Los profesionales no están obligados a revelar datos privados no patrimoniales que atenten contra la intimidad de las personas.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en un banco. Si un cliente tiene deudas con la Seguridad Social y la administración solicita información sobre su cuenta, tú estás obligado a proporcionar esos datos, incluso si el cliente no está de acuerdo. Esto es para asegurar que se cumpla la normativa de recaudación de la Seguridad Social.

Información crucial 🔍

Importante: Si eres una entidad depositaria de dinero de deudores a la Seguridad Social, debes cumplir con los requerimientos de la administración, y no puedes ampararte en el secreto bancario.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu obligación: Asegúrate de entender si estás obligado a proporcionar información bajo esta normativa.
  2. Prepárate para informar: Ten todos los datos y documentos necesarios a mano en caso de que la administración los requiera.
  3. Cumple con los plazos: Responde a cualquier requerimiento en los plazos establecidos para evitar sanciones.

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