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Artículo 42. Ley General Seguridad Social

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Artículo 42. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 42. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

1. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá:

a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo.

b) La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en la letra anterior.

c) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; nacimiento y cuidado de menor; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; incapacidad permanente contributiva e incapacidad no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; protección por cese de actividad; pensión de viudedad; prestación temporal de viudedad; pensión de orfandad; prestación de orfandad; pensión en favor de familiares; subsidio en favor de familiares; auxilio por defunción; indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional; ingreso mínimo vital, así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio competente.

d) Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva.

e) Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.

2. Igualmente, y como complemento de las prestaciones comprendidas en el apartado anterior, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social.

3. La acción protectora comprendida en los apartados anteriores establece y limita el ámbito de extensión posible del Régimen General y de los especiales de la Seguridad Social, así como de las prestaciones no contributivas.

4. Cualquier prestación de carácter público que tenga como finalidad complementar, ampliar o modificar las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, forma parte del sistema de la Seguridad Social y está sujeta a los principios recogidos en el artículo 2.

Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las ayudas de otra naturaleza que, en el ejercicio de sus competencias, puedan establecer las comunidades autónomas en beneficio de los pensionistas residentes en ellas.

Se sustituyen las referencias a «invalidez no contributiva» por «incapacidad no contributiva» según establece la disposición adicional única de la Ley 2/2025, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2025-8567

Se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición final 4.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21007

Se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición final 4.1 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5493

Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 4.1 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 1.1 de la Ley 3/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2975

Téngase en cuenta para su aplicación, la disposición transitoria de la citada ley.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la acción protectora del sistema de la Seguridad Social 📄

La acción protectora del sistema de la Seguridad Social en España es un tema fundamental que abarca diversas prestaciones y servicios que garantizan el bienestar de los ciudadanos. En este artículo, vamos a desglosar el Artículo 42 de la Ley General de la Seguridad Social y responder a las preguntas más comunes para que puedas entender cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La acción protectora del sistema de Seguridad Social implica que tienes derecho a una serie de servicios y prestaciones que te ayudarán en diferentes situaciones. Aquí te dejo un resumen:

  • Asistencia Sanitaria: Cubre casos de maternidad, enfermedades (tanto comunes como profesionales) y accidentes, independientemente de si son laborales o no.
  • Recuperación Profesional: Se garantiza el acceso a la recuperación profesional en los casos que lo requieran.
  • Prestaciones Económicas: Incluye diversos tipos de ayudas, como:
  • Incapacidad temporal
  • Nacimiento y cuidado de menores
  • Riesgo durante el embarazo o lactancia
  • Jubilación
  • Desempleo
  • Pensiones de viudedad y orfandad

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para beneficiarte de estas prestaciones, es importante que sigas estos pasos:

  • Infórmate: Conoce las distintas prestaciones a las que puedes acceder según tu situación personal.
  • Cumple con los requisitos: Asegúrate de cumplir con los requisitos establecidos para cada tipo de prestación.
  • Solicita las prestaciones: Puedes hacerlo en las oficinas de la Seguridad Social o a través de los canales electrónicos disponibles.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos: Es fundamental que solicites las prestaciones dentro de los plazos establecidos. Por ejemplo, en el caso de la incapacidad temporal, debes hacerlo lo antes posible tras el diagnóstico.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no cumples con los requisitos o no solicitas las prestaciones a tiempo:

  • Pérdida de derechos: Podrías perder el derecho a recibir las ayudas correspondientes.
  • Reclamaciones: Si se niega una prestación, tendrás que presentar una reclamación, lo cual puede ser un proceso largo y complicado.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Existen algunas excepciones y condiciones especiales que debes tener en cuenta:

  • Requisitos adicionales: Algunas prestaciones pueden requerir documentación adicional o condiciones específicas según la situación del solicitante.
  • Variaciones según la comunidad autónoma: Algunas comunidades pueden ofrecer ayudas adicionales que complementan las prestaciones de la Seguridad Social.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que estás esperando un bebé. Tienes derecho a asistencia sanitaria durante el embarazo y, tras el nacimiento, puedes solicitar prestaciones por cuidado de menores. Es importante que te informes sobre los plazos y requisitos para que no pierdas ningún derecho.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de revisar los plazos específicos para cada tipo de prestación y cumplir con todos los requisitos para no perder el acceso a las ayudas.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre las distintas prestaciones disponibles.
  2. Verifica que cumples con los requisitos necesarios.
  3. Solicita las prestaciones lo antes posible en las oficinas de la Seguridad Social o por medios electrónicos.
  4. Mantente al tanto de los plazos para cada tipo de prestación.
  5. Si te niegan una prestación, presenta una reclamación de inmediato.

Si deseas más información o necesitas aclarar alguna duda, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a recursos adicionales y asesoramiento especializado.