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Artículo 47. Ley General Seguridad Social

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Artículo 47. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 47. Requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones.

1. En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause esta.

2. Cuando al interesado se le haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una prestación en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, pero posteriormente incumpla los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad. A tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1.b), la entidad gestora de la prestación podrá detraer de cada mensualidad devengada por el interesado la correspondiente cuota adeudada.

3. A efectos del reconocimiento del derecho a una pensión, las cotizaciones correspondientes al mes del hecho causante de la pensión y a los dos meses previos a aquel, cuyo ingreso aún no conste como tal en los sistemas de información de la Seguridad Social, se presumirán ingresadas sin necesidad de que el interesado lo tenga que acreditar documentalmente. En estos supuestos, la entidad gestora revisará, con periodicidad anual, todas las pensiones reconocidas durante el ejercicio inmediato anterior bajo la presunción de situación de estar al corriente para verificar el ingreso puntual y efectivo de esas cotizaciones. De no haberse producido el mismo, se procederá inmediatamente a la suspensión del pago de la pensión, aplicándose las mensualidades retenidas a la amortización de las cuotas adeudadas hasta su total extinción, rehabilitándose el pago de la pensión a partir de ese momento.

Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que el trabajador acredite el periodo mínimo de cotización exigible, sin computar a estos efectos el periodo de tres meses referido en el mismo.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 47 de la Ley General de Seguridad Social 📄

El Artículo 47 de la Ley General de Seguridad Social en España establece requisitos importantes relacionados con el pago de las cotizaciones para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social. Vamos a desglosar esto de manera clara y sencilla para que comprendas cómo te afecta y qué debes hacer al respecto.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Reconocimiento de prestaciones: Para que puedas acceder a las prestaciones económicas de la Seguridad Social, es necesario que estés al corriente en el pago de las cotizaciones. Esto significa que si tienes deudas pendientes, podrías no recibir la ayuda que necesitas.
  • Mecanismo de invitación al pago: Si no estás al corriente, se aplicará un mecanismo específico que te invitará a regularizar tu situación, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que estés.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisa tus cotizaciones: Asegúrate de que todas tus cotizaciones están pagadas a tiempo. Puedes hacerlo consultando tu historial en la Seguridad Social.
  • Regulariza deudas: Si tienes deudas, es recomendable que busques un acuerdo de pago o un aplazamiento antes de que afecte tus prestaciones.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • De forma inmediata: Si sabes que tienes deudas, lo mejor es actuar lo antes posible para evitar que se suspendan tus prestaciones.
  • Anualmente: La entidad gestora revisará tus cotizaciones cada año, así que mantente al día para evitar sorpresas.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Suspensión de prestaciones: Si no estás al corriente, las prestaciones que estés recibiendo se suspenderán inmediatamente. Esto puede afectar tu situación económica de forma significativa.
  • Rehabilitación de prestaciones: Solo podrás recuperar tus prestaciones una vez que hayas saldado todas tus deudas con la Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Aplazamientos: Si has conseguido un aplazamiento en el pago de tus cuotas y cumples con los plazos, no perderás el derecho a las prestaciones. Sin embargo, si incumples, perderás esa consideración.
  • Presunción de ingreso: Para el reconocimiento de pensiones, las cotizaciones del mes del hecho causante y los dos meses anteriores se presumirán ingresadas, incluso si no lo has acreditado documentalmente.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un trabajador autónomo. Si has estado atrasado en el pago de tus cotizaciones y decides solicitar una prestación por incapacidad temporal, pero tienes deudas, es muy probable que tu solicitud sea denegada. Por otro lado, si has solicitado un aplazamiento y cumples con los plazos, podrías seguir recibiendo tus prestaciones sin problemas.

Información crucial 🔍

Importante: Si incumples los plazos de un aplazamiento, perderás la consideración de estar al corriente y se suspenderán las prestaciones. Además, deberás saldar la deuda para que se rehabiliten.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu estado de cotizaciones: Revisa si tienes deudas pendientes.
  2. Paga a tiempo: Asegúrate de realizar tus pagos en la fecha establecida.
  3. Solicita aplazamientos si es necesario: Si no puedes pagar, busca opciones de aplazamiento antes de que sea demasiado tarde.

Recuerda que estar al corriente en el pago de tus cotizaciones es fundamental para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social. Si quieres profundizar más en este tema y recibir asesoría personalizada, ¡regístrate en Aprende RED y mantente informado!