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Artículo 5. Ley General Seguridad Social

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Artículo 5. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 5. Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de otros departamentos ministeriales.

1. Las funciones no jurisdiccionales del Estado en materia de Seguridad Social que no sean propias del Gobierno se ejercerán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio de las que puedan corresponder, en el ámbito específico de sus respectivas áreas, a otros departamentos ministeriales.

2. Dentro de las competencias del Estado, corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en relación con las materias reguladas en la presente ley, las siguientes facultades:

a) Proponer al Gobierno los reglamentos generales para su aplicación.

b) El ejercicio de la potestad reglamentaria no comprendida en la letra a).

c) El desarrollo de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social, a excepción de las encomendadas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y disposiciones concordantes al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o, en su caso, a otros órganos a los que dicha ley otorgue competencias específicas en la materia, y de dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como de las entidades que colaboren en la gestión de la misma, pudiendo suspender o modificar los poderes y facultades de los mismos en los casos y con las formalidades y requisitos que se determinen reglamentariamente.

d) La inspección de la Seguridad Social a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Establecer los supuestos y condiciones en que los sujetos responsables en el ámbito de la Seguridad Social quedan obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se organizarán en forma adecuada los servicios e instituciones que hayan de llevar a cabo los oportunos estudios jurídicos, sociológicos, económicos y estadísticos de la Seguridad Social, así como los de simplificación y racionalización de las operaciones y trámites administrativos que exijan su desarrollo y aplicación.

4. El ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en relación con la Seguridad Social corresponderá a los órganos y servicios determinados en esta ley, en sus disposiciones de aplicación y desarrollo o en las orgánicas del Ministerio.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 5 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 5 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece las competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y otros departamentos ministeriales en relación con la Seguridad Social. Vamos a desglosar esta normativa de manera clara y accesible, para que puedas entender cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Funciones No Jurisdiccionales: Las funciones no jurisdiccionales en materia de Seguridad Social que no son propias del Gobierno serán ejercidas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Esto significa que el ministerio tiene un papel clave en la regulación y gestión de la Seguridad Social.
  • Obligaciones de Cotización: Si eres empresario o trabajador autónomo, tienes la obligación de cotizar a la Seguridad Social desde el momento en que inicias tu actividad. Esto es fundamental para asegurar tu acceso a prestaciones y beneficios.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Cumplir con las Obligatoriedades: Asegúrate de cumplir con tus obligaciones de cotización a la Seguridad Social. Esto incluye presentar las declaraciones y realizar los pagos correspondientes.
  • Recibir Notificaciones Electrónicas: Estar atento a las notificaciones que puedas recibir por medios electrónicos, ya que el ministerio establece condiciones para esto.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el Inicio de Actividades: La obligación de cotizar comienza desde el momento en que inicias tu actividad laboral. No hay un periodo de gracia, así que es importante que estés al día desde el primer día.
  • Plazos de Presentación: Presta atención a los plazos establecidos para la presentación de las declaraciones y pagos, ya que estos pueden variar según tu situación.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Procedimientos Recaudatorios: Si no cumples con tus obligaciones de cotización, puedes enfrentarte a procedimientos recaudatorios que pueden incluir sanciones. Esto puede afectar tu situación financiera y tu acceso a prestaciones.
  • Responsabilidad Solidaria: En caso de que seas empresario, si no cumples, podrías ser considerado responsable solidario, lo que significa que otros también podrían ser obligados a pagar tus deudas con la Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Regímenes Especiales: La integración de regímenes especiales en el Régimen General depende de las características de los grupos afectados. No todos los grupos se integran automáticamente, y algunos tienen leyes específicas que los rigen.
  • Condiciones para Notificaciones Electrónicas: Existen condiciones específicas bajo las cuales ciertos sujetos pueden estar obligados a recibir notificaciones electrónicas, así que infórmate sobre si esto aplica a ti.

Ejemplo de la Vida Real 🏠

Imagina que eres un trabajador autónomo que acaba de iniciar su negocio de diseño gráfico. Desde el primer día, debes registrarte en la Seguridad Social y comenzar a cotizar. Si no lo haces, podrías enfrentar multas y problemas para acceder a beneficios como la asistencia sanitaria o la jubilación. Además, si tienes empleados, también eres responsable de sus cotizaciones, lo que significa que debes estar al tanto de las fechas y montos a pagar.

Información Crucial 🔍

Importante: La obligación de cotizar a la Seguridad Social comienza desde el inicio de tu actividad laboral. Cumplir con esta obligación es esencial para evitar sanciones y asegurar tu acceso a prestaciones.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Regístrate en la Seguridad Social: Si aún no lo has hecho, hazlo de inmediato al iniciar tu actividad laboral.
  2. Infórmate sobre tus Obligaciones: Conoce las fechas y montos que debes pagar, así como las leyes específicas que se aplican a tu situación.
  3. Mantente Actualizado: Revisa periódicamente cualquier cambio en la normativa que pueda afectar tus obligaciones.

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