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Artículo 52. Ley General Seguridad Social

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Artículo 52. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 52. Adopción de medidas cautelares.

1. El incumplimiento por parte de los beneficiarios o causantes de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social de la obligación de presentar, en los plazos establecidos, declaraciones preceptivas, documentos, antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad gestora, cuando a ello sean requeridos, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones, o al complemento por mínimos, podrá dar lugar a que por las entidades gestoras de la Seguridad Social se suspenda cautelarmente el abono de las citadas prestaciones o del complemento hasta que quede debidamente acreditado, por los citados beneficiarios o causantes, que se cumplen los requisitos legales imprescindibles para el mantenimiento del derecho a aquellos.

2. Asimismo, la incomparecencia de los beneficiarios de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, o del complemento por mínimos, cuyo disfrute se encuentre condicionado a la residencia efectiva en España, cuando sean citados por la entidad gestora competente de conformidad con lo previsto en el artículo 51.1, podrá dar lugar a la suspensión cautelar del abono de la prestación o del complemento.

3. Si se presenta la información solicitada o se comparece transcurrido el plazo fijado, se producirá la rehabilitación de la prestación o, en su caso, del complemento por mínimos, cuando concurran los requisitos para el mantenimiento del derecho, con una retroactividad máxima de noventa días naturales.

4. Lo previsto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47.1.d) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 52 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 52 de la Ley General de la Seguridad Social establece pautas importantes sobre cómo se manejan las prestaciones económicas y las obligaciones de los beneficiarios. Vamos a desglosarlo para que entiendas cómo puede afectarte y qué acciones debes tomar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Obligación de presentar documentación: Como beneficiario de prestaciones económicas, es crucial que presentes toda la documentación requerida dentro de los plazos establecidos. Si no lo haces, podrías enfrentar la suspensión de tus beneficios.
  • Residencia efectiva: Si tu derecho a la prestación depende de que residas en España, tu incomparecencia a las citas de la entidad gestora puede resultar en la suspensión de tu prestación.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Presentar documentación a tiempo: Asegúrate de tener todos los documentos necesarios listos y presentarlos en las fechas indicadas.
  • Comparecer a las citas: Si recibes una citación de la entidad gestora, es vital que asistas. Esto es especialmente importante si tu prestación depende de tu residencia en España.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos de presentación: Debes presentar la documentación en los plazos establecidos por la entidad gestora. Cada caso puede tener diferentes fechas, así que asegúrate de estar al tanto.
  • Citación: Si te citan para una revisión, debes asistir en la fecha indicada, de lo contrario, podrías perder tu derecho a la prestación.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Suspensión cautelar: Si no presentas la documentación o no asistes a la cita, la entidad gestora puede suspender cautelarmente el pago de tus prestaciones hasta que se cumplan los requisitos necesarios.
  • Impacto en el complemento por mínimos: Esta suspensión también puede afectar el complemento por mínimos que recibes, lo que podría resultar en una reducción significativa de tus ingresos.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Consideraciones especiales: Si hay circunstancias excepcionales que impidan tu presentación a tiempo o tu asistencia a la cita, es importante comunicarlas a la entidad gestora. Cada caso se evaluará individualmente.
  • Normativa adicional: Recuerda que lo dispuesto en el Artículo 52 se entiende sin perjuicio de otras normativas, como el artículo 47.1.d) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres beneficiario de una prestación por desempleo y recibes un requerimiento para presentar ciertos documentos que demuestran tu situación laboral. Si no presentas esos documentos a tiempo, la entidad gestora podría suspender tu prestación. Por otro lado, si asistes a la cita y presentas la documentación requerida, y todo está en orden, tu prestación se rehabilitará con una retroactividad de hasta 90 días naturales.

Información crucial 🔍

Importante: Si no cumples con los requisitos legales después de la suspensión, tus prestaciones seguirán suspendidas hasta que demuestres que cumples con todos los requisitos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus documentos: Asegúrate de tener todos los documentos necesarios para tus prestaciones.
  2. Cumple con los plazos: Presenta tu documentación dentro de los plazos establecidos.
  3. Asiste a las citas: No faltes a las citas programadas por la entidad gestora.

Si deseas conocer más sobre esta normativa y cómo puede afectarte, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a información más detallada y actualizada.