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Artículo 58. Ley General Seguridad Social

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Artículo 58. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 58. Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.

1. Las pensiones contributivas de la Seguridad Social mantendrán su poder adquisitivo en los términos previstos en esta ley.

2. A estos efectos, todas las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluido el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.

En ese mismo porcentaje se actualizarán anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado la cuantía máxima de las pensiones a que se refiere el artículo 57 y la cuantía mínima de las pensiones prevista en el artículo 59.

Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2, establecida por el art. único.5 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, Ref. BOE-A-2023-6967, entra en vigor el 1 de enero de 2024, según establece su disposición final 10.

Redacción anterior:

"2. A estos efectos, las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior."

3. Si el valor medio al que se refiere el apartado anterior fuera negativo, el importe de las pensiones no variará al comienzo del año.

4. (Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación del apartado 4, establecida por la disposición derogatoria.3 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, Ref. BOE-A-2023-6967, produce efectos desde el 1 de enero de 2025.

Redacción anterior:

"4. El importe de la revalorización anual de las pensiones de la Seguridad Social no podrá determinar para estas, una vez revalorizadas, un valor íntegro anual superior a la cuantía establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sumado, en su caso, al importe anual íntegro ya revalorizado de las otras pensiones públicas percibidas por su titular."

5. La revalorización de pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales de las que esté a cargo de la Seguridad Social española un tanto por ciento de su cuantía teórica se llevará a cabo aplicando dicho tanto por ciento al incremento que hubiera correspondido de hallarse a cargo de la Seguridad Social española el cien por cien de la citada pensión.

Se modifica el apartado 2, se añade el 5 y se deroga el apartado 4 por el art. único.5 y la disposición derogatoria.3 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

La derogación del apartado 4 produce efectos el 1 de enero de 2025, la modificación del apartado 2 entra en vigor el 1 de enero de 2024, y el nuevo apartado 5 entra en vigor el 18 de marzo de 2023, según establece la disposición final 10 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2023-6967

Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652

Téngase en cuenta que en 2022 la actualización de las pensiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el título IV y disposiciones concordantes de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, no siendo de aplicación lo dispuesto en este artículo, según determina su disposición adicional cuadragésima quinta. Ref. BOE-A-2021-21653

Se suspende la aplicación de este artículo en 2021, por la disposición adicional 48 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339, realizándose la revalorización de las pensiones de acuerdo con lo establecido en el título IV y disposiciones concordantes de la citada Ley.

Se suspende la aplicación de este artículo en 2020, por la disposición adicional única del Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2020-501, realizándose la revalorización de las pensiones de acuerdo con lo establecido en el art. 1 del citado Real Decreto-ley.

Se suspende la aplicación de este artículo, desde el 1 enero de 2020 y en tanto entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año u otra norma con rango legal que regule esta materia, por el art. 7.1.b) del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18611

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la revalorización de pensiones 📄

El Artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social se centra en cómo se revalorizan las pensiones contributivas para asegurar que mantengan su poder adquisitivo. Vamos a desglosar esta normativa para que la entiendas fácilmente y sepas cómo te afecta.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Mantenimiento del poder adquisitivo: Las pensiones deben ajustarse anualmente para que no pierdan valor frente a la inflación. Esto significa que, en teoría, tus ingresos no deberían disminuir con el tiempo debido a la subida de precios.
  • Revalorización anual: Las pensiones se revalorizarán cada año en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los doce meses anteriores a diciembre del año anterior.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Mantente informado: Es importante que estés al tanto de cómo se calcula el IPC y cómo esto puede afectar tu pensión. Esto te ayudará a entender mejor cualquier cambio en tus ingresos.
  • Revisa tu pensión: Cada año, verifica la cantidad de tu pensión y asegúrate de que se haya ajustado de acuerdo con la normativa.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Revisión anual: La revalorización se realiza al comienzo de cada año, así que asegúrate de revisar tu pensión en enero para ver si se ha ajustado.
  • Fechas clave: La normativa actualiza las pensiones en función del IPC del año anterior, por lo que es crucial estar atento a los informes económicos que se publican en diciembre.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de poder adquisitivo: Si no estás al tanto de la revalorización, podrías no darte cuenta de que tu pensión no se ha ajustado adecuadamente, lo que podría llevarte a una disminución en tu calidad de vida.
  • Falta de reclamación: Si alguna vez consideras que tu pensión no se ha ajustado correctamente, no podrás reclamar si no has estado revisando anualmente.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Valor medio negativo: Si el IPC tiene un valor medio negativo, las pensiones no se ajustarán, lo que significa que no habrá un incremento en ese año.
  • Pensiones internacionales: Para pensiones reconocidas por normas internacionales, la revalorización se realiza de manera proporcional, dependiendo de cuánto aporta la Seguridad Social española.

Tabla comparativa de revalorización de pensiones 📊

Aspecto Detalle
Mantenimiento del poder adquisitivo Sí, se asegura que las pensiones no pierdan valor
Porcentaje de revalorización Basado en el IPC de los 12 meses anteriores a diciembre
Revalorización de pensiones mínimas También se revalorizan según el mismo porcentaje
Valor medio negativo del IPC No habrá revalorización si es negativo
Pensiones internacionales Se revalorizan proporcionalmente al porcentaje que aporta España

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que recibes una pensión de 1,000 euros al mes. Si el IPC indica que ha habido un incremento del 2% en el año anterior, tu pensión se ajustará a 1,020 euros. Esto significa que tu poder adquisitivo se mantiene, ya que el aumento en tu pensión se alinea con el aumento en el costo de vida. Sin embargo, si el IPC muestra un valor negativo, tu pensión se mantendría igual, lo que podría significar que, a pesar de no recibir un aumento, los precios de bienes y servicios continúan aumentando.

Información crucial 🔍

Importante: La revalorización según el Artículo 58 entra en vigor el 1 de enero de 2024. Asegúrate de revisar tu pensión a partir de esa fecha para ver si se ha ajustado correctamente.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Mantente informado sobre el IPC y su impacto en tu pensión.
  2. Revisa tu pensión cada enero para asegurarte de que se ha revalorizado adecuadamente.
  3. Si crees que tu pensión no se ha ajustado, considera hacer una reclamación.

Recuerda, estar al tanto de cómo se revalorizan las pensiones te ayudará a mantener tu calidad de vida. Si deseas más información sobre este tema y otros relacionados, ¡regístrate en Aprende RED para obtener acceso a más recursos y actualizaciones!