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Artículo 59. Ley General Seguridad Social

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Artículo 59. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 59. Complementos para pensiones inferiores a la mínima.

1. Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de los rendimientos indicados en el párrafo anterior cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda el límite fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, de capital y de actividades económicas percibidos por el pensionista y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los gastos deducibles de acuerdo con dicha legislación.

2. A las pensiones prorrateadas reconocidas en virtud de normas internacionales, una vez revalorizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 58.5, se les añadirá, cuando proceda, el complemento por mínimos que corresponda. Dicho complemento consistirá en la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar el tanto por ciento a cargo de la Seguridad Social española a la cuantía mínima establecida en cada ejercicio para la pensión de que se trate y la suma de la pensión prorrateada española más el importe de las pensiones públicas extranjeras que tenga reconocidas el beneficiario en el caso de que sean concurrentes.

3. Si después de haber aplicado lo dispuesto en el apartado anterior la suma de los importes de las pensiones reconocidas al amparo de una norma internacional y, en su caso, del importe del complemento, calculado según lo previsto en el apartado anterior, fuese inferior al importe mínimo de la pensión de que se trate vigente en cada momento en España, se garantizará al beneficiario, en tanto resida en territorio español y reúna los requisitos exigidos al efecto, la diferencia entre la suma de las pensiones reconocidas, españolas y extranjeras, y el referido importe mínimo. A estos efectos, las cuantías fijas del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez tendrán la consideración de importes mínimos.

4. El importe de los complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista, el importe de tales complementos no podrá rebasar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva por aplicación de lo establecido en el artículo 364.1.a) para las unidades económicas en las que concurran dos beneficiarios con derecho a pensión.

Cuando la pensión de orfandad se incremente en la cuantía de la pensión de viudedad, el límite del importe de los complementos por mínimos a que se refiere el párrafo anterior solo quedará referido al de la pensión de viudedad que genera el incremento de la pensión de orfandad.

Los pensionistas de gran incapacidad que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que les atiende no resultarán afectados por los límites establecidos en este apartado.

Se sustituyen las referencias a «gran invalidez» por «gran incapacidad» según establece la disposición adicional única de la Ley 2/2025, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2025-8567

Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1320.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 59: Complementos para pensiones inferiores a la mínima 📄

La normativa sobre complementos para pensiones inferiores a la mínima es muy relevante para los pensionistas en España. Vamos a desglosarla de una manera sencilla y directa para que puedas entender cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Objetivo: Asegurar que ninguna pensión contributiva sea inferior al mínimo establecido cada año.
  • Requisitos: Debes residir en España y tus ingresos (excluyendo la pensión) no deben sobrepasar el límite fijado anualmente en los Presupuestos Generales.
  • Incompatibilidad: Si tus ingresos superan el límite, no podrás acceder a estos complementos.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar el complemento: No se aplica automáticamente, así que deberás presentar una solicitud expresa.
  • Reúne documentación: Necesitarás el modelo oficial de solicitud, declaración de ingresos, certificado de empadronamiento y justificantes de ingresos de los últimos 12 meses.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de solicitud: Es recomendable solicitarlo lo antes posible, ya que el complemento no se aplica de forma retroactiva a menos que se haya presentado la solicitud.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Perderás el derecho al complemento: Si no solicitas el complemento, podrías seguir percibiendo una pensión inferior al mínimo.
  • Devolución de complementos: Si se descubre que has recibido complementos indebidos, tendrás que devolverlos y podrías enfrentar sanciones de entre el 20% y el 50%.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Residencia en el extranjero: Pensionistas que residen fuera de España no pueden acceder a este complemento.
  • Pensiones de Clases Pasivas: Estas pensiones están excluidas de este sistema de complementos.
  • Sentencias judiciales: En algunos casos, una sentencia puede afectar la aplicación de estos complementos.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres pensionista y recibes una pensión de 9000 euros al año. Si el mínimo establecido es de 10000 euros, y no tienes otros ingresos, puedes solicitar un complemento de 1000 euros. Pero si, por ejemplo, también recibes 2000 euros de alquiler, tus ingresos totales serían 11000 euros, lo que te haría ineligible para el complemento.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que los límites de ingresos se revisan anualmente en los Presupuestos Generales, así que mantente informado sobre cualquier cambio que pueda afectarte.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisar tus ingresos: Asegúrate de que tus ingresos anuales (excluyendo la pensión) no superen el límite establecido.
  2. Preparar la documentación necesaria: Ten a mano todos los documentos que necesitarás para la solicitud.
  3. Solicitar el complemento: No dejes pasar el tiempo, haz tu solicitud lo antes posible para asegurar tu derecho al complemento.