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Artículo 70. Ley General Seguridad Social

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Artículo 70. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 70. Relaciones y servicios internacionales.

Las entidades gestoras, con la previa conformidad del departamento ministerial de tutela, podrán pertenecer a asociaciones y organismos internacionales, concertar operaciones, establecer reciprocidad de servicios con instituciones extranjeras de análogo carácter y participar, en la medida y con el alcance que se les atribuya, en la ejecución de los convenios internacionales de Seguridad Social.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 70 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 70 de la Ley General de la Seguridad Social en España establece directrices importantes sobre cómo las entidades gestoras pueden interactuar con organismos internacionales y cómo estas relaciones pueden beneficiar a los ciudadanos. Vamos a desglosar esto de manera clara y sencilla para que entiendas cómo te afecta y qué acciones debes considerar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Pertenencia a asociaciones internacionales: Las entidades gestoras pueden unirse a asociaciones y organismos internacionales, lo que puede mejorar la cooperación en materia de seguridad social.
  • Concertación de operaciones: Estas entidades tienen la capacidad de establecer acuerdos con instituciones extranjeras, facilitando así el acceso a servicios de seguridad social en otros países.
  • Participación en convenios internacionales: Pueden participar en la ejecución de convenios internacionales, lo que ayuda a coordinar servicios de seguridad social a nivel global.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Mantente informado: Si eres un ciudadano que trabaja o reside en el extranjero, es importante que conozcas los servicios a los que puedes acceder gracias a estas relaciones internacionales.
  • Consulta a las entidades gestoras: Si tienes dudas sobre cómo estas normativas pueden afectar tus derechos o servicios, consulta con tu entidad gestora de la Seguridad Social.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Ahora: No hay una fecha límite específica, pero es recomendable que te mantengas al tanto de las actualizaciones y cambios en la normativa que puedan afectar tus derechos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Limitaciones en el acceso a servicios: Si no estás informado sobre estas normativas, podrías perder la oportunidad de acceder a servicios y prestaciones que podrían beneficiarte si trabajas o resides en el extranjero.
  • Desconocimiento de derechos: No estar al tanto de estas normativas podría llevar a que no reclames servicios a los que tienes derecho.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Conformidad ministerial: Todas las acciones descritas en el Artículo 70 requieren la previa conformidad del departamento ministerial de tutela. Sin esta conformidad, las entidades no podrán participar en actividades internacionales.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que un ciudadano español se muda a Alemania por trabajo. Gracias al Artículo 70, las entidades gestoras pueden establecer acuerdos con la Seguridad Social alemana. Esto significa que el ciudadano puede acceder a servicios de salud y pensiones en Alemania, y también puede recibir asistencia si decide regresar a España.

Información crucial 🔍

Importante: Todas las acciones deben contar con la conformidad del departamento ministerial de tutela para ser válidas.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre los servicios de seguridad social disponibles si resides o trabajas en el extranjero.
  2. Consulta con tu entidad gestora para entender cómo estas relaciones internacionales pueden beneficiarte.
  3. Mantente al tanto de cualquier cambio en la normativa que pueda afectar tus derechos.

Si deseas profundizar más sobre este tema y cómo puede afectarte personalmente, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener información detallada y actualizada.