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Artículo 80. Ley General Seguridad Social

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Artículo 80. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 80. Definición y objeto.

1. Son mutuas colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley.

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, una vez constituidas, adquieren personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El ámbito de actuación de las mismas se extiende a todo el territorio del Estado.

2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social tienen por objeto el desarrollo, mediante la colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de las siguientes actividades de la Seguridad Social:

a) La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora.

b) La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

c) La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

d) La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia, en los términos establecidos en el título V.

e) La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

f)Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.

3. La colaboración de las mutuas en la gestión de la Seguridad Social no podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil ni comprenderá actividades de captación de empresas asociadas o de trabajadores adheridos. Tampoco podrá dar lugar a la concesión de beneficios de ninguna clase a favor de los empresarios asociados, ni a la sustitución de estos en las obligaciones que les correspondan por su condición de empresarios.

4. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son entidades que pueden tener un impacto significativo en la vida laboral y social de los trabajadores y empresarios. Aquí te explico cómo te afecta directamente:

  • Colaboración en la gestión de la Seguridad Social: Si eres empresario, estas mutuas son responsables de gestionar diversas prestaciones y servicios relacionados con la seguridad social de tus empleados.
  • Protección ante contingencias: Como trabajador, si sufres un accidente laboral o una enfermedad profesional, las mutuas son las encargadas de ofrecerte la asistencia y las prestaciones necesarias.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si eres empresario o trabajador, aquí tienes algunas acciones que debes considerar:

  • Informarte sobre la mutua correspondiente: Asegúrate de conocer cuál es la mutua colaboradora que gestiona tu seguridad social.
  • Cumplir con las obligaciones: Si eres empresario, debes cumplir con las obligaciones que te correspondan en relación con la mutua, como el pago de las cotizaciones.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el momento de la contratación: Es fundamental que desde que contrates a un empleado, lo asocies a la mutua correspondiente.
  • Revisión periódica: Mantente al tanto de las actualizaciones y revisiones que pueda requerir la mutua, especialmente en caso de cambios en la legislación.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones económicas: Si no cumples con tus obligaciones, podrías enfrentarte a sanciones económicas impuestas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Falta de protección: En caso de un accidente laboral o enfermedad, si no estás asociado a una mutua, podrías no recibir la atención o las prestaciones necesarias.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Trabajadores autónomos: Existen regulaciones específicas para los trabajadores autónomos en cuanto a las mutuas que deben elegir.
  • Empresas con convenios especiales: Algunas empresas pueden tener convenios que les permitan gestionar la seguridad social de manera diferente.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un empresario que contrata a un nuevo empleado. Desde el primer día, debes asegurarte de que este trabajador esté inscrito en la mutua correspondiente. Si ocurre un accidente en el trabajo y no lo has hecho, el empleado podría no recibir la atención médica necesaria y tú podrías enfrentar sanciones.

Información crucial 🔍

Importante: Las mutuas colaboradoras no pueden realizar operaciones de lucro. Su función es exclusivamente colaborar en la gestión de la Seguridad Social.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Investiga y elige la mutua adecuada para tu empresa.
  2. Asegúrate de inscribir a todos tus empleados desde el primer día.
  3. Mantente informado sobre las obligaciones que debes cumplir con la mutua.

Si deseas profundizar más sobre este tema y conocer más detalles sobre cómo las mutuas pueden ayudarte, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a más información.