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Artículo 83. Ley General Seguridad Social

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Artículo 83. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 83. Régimen de opción de los empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia adheridos.

1. Los empresarios y los trabajadores por cuenta propia, en el momento de cumplir ante la Tesorería General de la Seguridad Social sus respectivas obligaciones de inscripción de empresa, afiliación y alta, harán constar la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social por la que hayan optado para proteger las contingencias profesionales, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y la protección por cese de actividad, de acuerdo con las normas reguladoras del régimen de la Seguridad Social en el que se encuadren, y comunicarán a aquella sus posteriores modificaciones. Corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social el reconocimiento de tales declaraciones y de sus efectos legales, en los términos establecidos reglamentariamente y sin perjuicio de las particularidades que se disponen en los apartados siguientes en caso de optarse a favor de una mutua colaboradora con la Seguridad Social.

La opción a favor de una mutua colaboradora con la Seguridad Social se realizará en la forma y tendrá el alcance que se establecen seguidamente:

a) Los empresarios que opten por una mutua para la protección de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de la Seguridad Social deberán formalizar con la misma el convenio de asociación y proteger en la misma entidad a todos los trabajadores correspondientes a los centros de trabajo situados en la misma provincia, entendiéndose por estos la definición contenida en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Igualmente, los empresarios asociados podrán optar porque la misma mutua gestione la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes respecto de los trabajadores protegidos frente a las contingencias profesionales.

El convenio de asociación es el instrumento por el que se formaliza la asociación a la mutua y tendrá un periodo de vigencia de un año, que podrá prorrogarse por periodos de igual duración. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para formalizar el convenio, su contenido y efectos.

b) Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada. Asimismo, deberán formalizar con una mutua colaboradora dicha acción protectora los trabajadores que cambien de entidad.

Para formalizar la gestión por cese de actividad suscribirán el anexo correspondiente al documento de adhesión, en los términos que establezcan las normas reglamentarias que regulan la colaboración.

Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar podrán optar por proteger las contingencias profesionales con la entidad gestora o con una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Los trabajadores incluidos en el grupo tercero de cotización deberán formalizar la protección de las contingencias comunes con la entidad gestora de la Seguridad Social. En todo caso, deberán formalizar la protección por cese de actividad con la entidad gestora o con la mutua con quien protejan las contingencias profesionales.

La protección se formalizará mediante documento de adhesión, por el cual el trabajador por cuenta propia se incorpora al ámbito gestor de la mutua de forma externa a la base asociativa de la misma y sin adquirir los derechos y obligaciones derivados de la asociación. El periodo de vigencia de la adhesión será de un año, pudiendo prorrogarse por periodos de igual duración. El procedimiento para formalizar el documento de adhesión, su contenido y efectos, se regulará reglamentariamente.

2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deberán aceptar toda proposición de asociación y de adhesión que se les formule, sin que la falta de pago de las cotizaciones sociales les excuse del cumplimiento de la obligación ni constituya causa de resolución del convenio o documento suscrito, o sus anexos.

3. La información y datos sobre los empresarios asociados, los trabajadores por cuenta propia adheridos y los trabajadores protegidos que obren en poder de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y, en general, los generados en el desarrollo de su actividad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, tienen carácter reservado y están sometidos al régimen establecido en el artículo 77, sin que, en consecuencia, puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos establecidos en dicho artículo.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el régimen de opción de mutuas colaboradoras con la Seguridad Social 📄

El Artículo 83 del Real Decreto Legislativo 8/2015 establece un marco muy importante para los empresarios y trabajadores por cuenta propia en relación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Vamos a desglosar esta normativa para que la entiendas de manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Para Empresarios: Si eres empresario, debes elegir una mutua colaboradora para proteger a tus trabajadores en caso de accidentes laborales, enfermedades profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad.
  • Para Trabajadores por Cuenta Propia: Si trabajas por tu cuenta, debes formalizar tu opción por una mutua para recibir protección en las mismas áreas mencionadas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Empresarios:

  • Formalizar un convenio de asociación con la mutua elegida, protegiendo a todos los trabajadores de tus centros de trabajo en la misma provincia.

  • Comunicar cualquier modificación a la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • Trabajadores Autónomos:

  • Completar un documento de adhesión con la mutua seleccionada, que te brindará cobertura para las contingencias mencionadas.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo: La formalización del convenio de asociación o del documento de adhesión debe realizarse en el momento de cumplir con las obligaciones de inscripción de la empresa o alta ante la Seguridad Social. Recuerda que ambos documentos tienen una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Si no formalizas el convenio o documento, podrías enfrentar:
  • La obligación de pagar prestaciones y sanciones que resulten de tu incumplimiento.
  • La posibilidad de que se te niegue la afiliación y alta en la Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Las mutuas colaboradoras deben aceptar todas las proposiciones de asociación y adhesión, independientemente de si has pagado o no las cotizaciones sociales.
  • La información sobre los trabajadores y empresarios asociados es confidencial y no puede ser divulgada a terceros, salvo excepciones específicas establecidas en la ley.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un empresario que tiene un pequeño taller. Al contratar a nuevos empleados, debes elegir una mutua que se encargue de sus riesgos laborales. Si decides asociarte a una mutua, deberás firmar un convenio que garantice la protección de todos tus trabajadores. Si no lo haces, podrías enfrentarte a sanciones y a la falta de cobertura para tus empleados en caso de un accidente.

Información Crucial 🔍

Importante: La formalización del convenio o documento de adhesión tiene un periodo de vigencia de un año y debe ser renovado para continuar con la protección.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Selecciona la mutua colaboradora que se ajuste a tus necesidades o las de tus trabajadores.
  2. Formaliza el convenio de asociación o documento de adhesión lo antes posible.
  3. Comunica cualquier cambio en la relación con la mutua a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si deseas profundizar más sobre este tema y cómo afecta a tu situación específica, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información y recursos útiles.