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Artículo 87. Ley General Seguridad Social

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Artículo 87. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 87. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado al que corresponde el gobierno directo de la mutua. Estará compuesta por entre diez y veinte empresarios asociados, de los cuales el treinta por ciento corresponderá a aquellas empresas que cuenten con mayor número de trabajadores, determinadas con arreglo a los tramos que se establecerán reglamentariamente, y un trabajador por cuenta propia adherido, todos ellos designados por la Junta General. También formará parte el representante de los trabajadores mencionado en el artículo anterior.

El nombramiento como miembro de la Junta Directiva estará supeditado a la confirmación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a excepción del representante de los trabajadores, y entre sus miembros se designará al Presidente de la misma, que será el Presidente de la entidad.

2. Es competencia de la Junta Directiva la convocatoria de la Junta General, la ejecución de los acuerdos adoptados por la misma, la formulación de los anteproyectos de presupuestos y de las cuentas anuales, que deberán ser firmados por el Presidente de la Junta Directiva, así como la exigencia de responsabilidad al Director Gerente y demás funciones que se establezcan que no estén reservadas a la Junta General. Reglamentariamente se regulará el régimen de funcionamiento de la Junta Directiva y de exigencia de responsabilidad.

3. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva la representación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la convocatoria de las reuniones a la misma y moderar sus deliberaciones.

El régimen de indemnizaciones que se establezca regulará las que correspondan al Presidente de la Junta Directiva por las funciones específicas atribuidas y que en ningún caso podrán superar en su conjunto las retribuciones del Director Gerente.

4. No podrá recaer simultáneamente en la misma persona más de un cargo de la Junta Directiva, ya sea por sí misma o en representación de otras empresas asociadas, ni podrán formar parte de la Junta las personas o empresas que mantengan relación laboral o de servicios con la mutua, a excepción del representante de los trabajadores.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la Junta Directiva de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La normativa sobre la Junta Directiva de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social es crucial si eres empresario o trabajas en una de estas entidades. Aquí te explico los puntos más importantes:

  • Composición: La Junta Directiva se compone de entre diez y veinte empresarios asociados, un trabajador autónomo y un representante de los trabajadores.
  • Designación: Los miembros son designados por la Junta General y deben ser confirmados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, excepto el representante de los trabajadores.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si formas parte de una mutua colaboradora, considera lo siguiente:

  • Participar en la Junta General: Asegúrate de que tu voz sea escuchada en la elección de los miembros de la Junta Directiva.
  • Cumplir con las normativas: Familiarízate con las competencias y responsabilidades de la Junta para asegurar que se cumplan adecuadamente.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Elecciones de la Junta General: Mantente informado sobre las fechas de las elecciones, ya que esto determinará quiénes formarán parte de la Junta Directiva.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias: Si no participas en la Junta General o no cumples con las normativas, podrías perder la oportunidad de influir en la gestión de la mutua, lo que podría afectar los servicios que recibes.
  • Responsabilidad: Los miembros de la Junta son responsables de sus actos. Si hay incumplimientos, podrían enfrentar consecuencias legales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Incompatibilidades: No se puede ocupar más de un cargo en la Junta Directiva, y no pueden ser miembros aquellos que mantengan relación laboral con la mutua, salvo el representante de los trabajadores.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa que es parte de una mutua colaboradora. Si te eligieron como representante en la Junta General, tienes la oportunidad de votar y decidir quiénes formarán parte de la Junta Directiva, lo que influye en cómo se gestionan los recursos y servicios de la mutua.

Información crucial 🔍

Importante: La confirmación de los miembros de la Junta Directiva por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social es un paso clave en el proceso de designación.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Participa activamente en las reuniones de la Junta General.
  2. Infórmate sobre las competencias y responsabilidades de la Junta Directiva.
  3. Asegúrate de que los representantes elegidos cumplan con las normativas.

Si deseas profundizar más sobre este tema y cómo puede afectarte, ¡regístrate en Aprende RED para acceder a más información!


Composición de la Junta Directiva 📊

Elemento Descripción
Número de miembros Entre 10 y 20 empresarios asociados.
Porcentaje de empresas grandes 30% de las empresas con mayor número de trabajadores.
Otros miembros Un trabajador autónomo y un representante de los trabajadores.

Competencias de la Junta Directiva ✅

  • Convocar la Junta General.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados.
  • Formular anteproyectos de presupuestos y cuentas anuales.
  • Exigir responsabilidades al Director Gerente.

Designación de miembros de la Junta Directiva ✅

  • Proceso: Designados por la Junta General, confirmados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Excepción: El representante de los trabajadores no necesita confirmación.

Régimen de funcionamiento y presidencia ✅

  • Presidencia: El Presidente de la Junta Directiva representa a la mutua y modera las reuniones.
  • Indemnizaciones: Se regularán las indemnizaciones del Presidente, que no podrán superar las del Director Gerente.

Responsabilidad de los miembros ⚠️

  • Los miembros son responsables de los daños causados por actos u omisiones contrarios a la normativa.
  • Dolo o culpa grave: La responsabilidad se activa en caso de dolo o culpa grave.

Conclusión

La normativa sobre la Junta Directiva de las mutuas colaboradoras es fundamental para asegurar una gestión adecuada y responsable. Conocer tus derechos y deberes en este contexto te permitirá participar activamente en la toma de decisiones que afectan a tu entorno laboral. No olvides registrarte en Aprende RED para obtener más información y estar al tanto de todas las novedades.