Logo

Artículo 88. Ley General Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 88. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 88. El Director Gerente y el resto de personal de la mutua.

1. El Director Gerente ejerce la dirección ejecutiva de la mutua y le corresponde desarrollar sus objetivos generales y la dirección ordinaria de la entidad, sin perjuicio de estar sujeto a los criterios e instrucciones que, en su caso, le impartan la Junta Directiva y el Presidente de la misma.

El Director Gerente mantendrá informado al Presidente de la gestión de la mutua y seguirá las indicaciones que el mismo, en su caso, le imparta.

El Director Gerente estará vinculado mediante contrato de alta dirección regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. Será nombrado por la Junta Directiva, estando supeditada la eficacia del nombramiento y la del contrato de trabajo a la confirmación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

No podrán ocupar el cargo de Director Gerente las personas que pertenezcan al Consejo de Administración o desempeñen actividad remunerada en cualquier empresa asociada a la mutua, sean titulares de una participación igual o superior al 10 por ciento del capital social de aquellas o bien la titularidad corresponda al cónyuge o hijos de aquel. Tampoco podrán ser designadas las personas que hayan sido suspendidas de sus funciones en virtud de expediente sancionador hasta que se extinga la suspensión.

2. El resto del personal que ejerza funciones ejecutivas dependerá del Director Gerente, estará vinculado por contratos de alta dirección y también estará sujeto al régimen de incompatibilidades y limitaciones previstas para el Director Gerente, quedando igualmente supeditada la eficacia de sus nombramientos, la de los contratos de alta dirección del personal con funciones ejecutivas y sus posibles modificaciones a la confirmación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

3. A efectos retributivos, así como para la determinación del número máximo de personas que ejerzan funciones ejecutivas en las mutuas, el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social clasificará a las mutuas por grupos en función de su volumen de cuotas, número de trabajadores protegidos y eficiencia en la gestión.

4. Las retribuciones del Director Gerente y del personal que ejerza funciones ejecutivas en las mutuas se clasificarán en básicas y complementarias y estarán sujetas a los límites máximos fijados para cada grupo por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. Asimismo estarán también sujetos a los límites previstos en el citado Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, el número máximo de personas que ejerzan funciones ejecutivas en cada mutua.

Las retribuciones básicas del Director Gerente y del personal que ejerza funciones ejecutivas incluyen su retribución mínima obligatoria y se fijarán por la Junta Directiva conforme al grupo de clasificación en que resulte catalogada la mutua.

Las retribuciones complementarias del Director Gerente y del personal que ejerza funciones ejecutivas comprenden un complemento del puesto y un complemento variable que se fijarán por la Junta Directiva de la mutua.

El complemento del puesto se asignará teniendo en cuenta la situación retributiva del directivo en comparación con puestos similares del mercado de referencia, la estructura organizativa dependiente del puesto, el peso relativo del puesto dentro de la organización y el nivel de responsabilidad.

El complemento variable, que tendrá carácter potestativo, retribuirá la consecución de unos objetivos previamente establecidos por la Junta Directiva de la mutua de conformidad con los criterios que pueda fijar el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Estos objetivos tendrán carácter anual y deberán estar fundamentados en los resultados del ejercicio generados por la mutua en la gestión de las diferentes actividades de la Seguridad Social en las que colabora.

En ningún caso, la retribución total puede exceder del doble de la retribución básica y ningún puesto podrá tener una retribución total superior a la que tenía con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

5. El personal no directivo estará sujeto a relación laboral ordinaria, regulada en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, ningún miembro del personal de la mutua podrá obtener unas retribuciones totales superiores a las del Director Gerente. En todo caso, las retribuciones del conjunto del personal estarán sujetas a las disposiciones sobre la masa salarial y a las limitaciones o restricciones que establezcan, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

6. Con cargo a los recursos públicos, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no podrán satisfacer indemnizaciones por extinción de la relación laboral con su personal, cualquiera que sea la forma de dicha relación y la causa de su extinción, que superen las establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de dicha relación.

7. Asimismo, las mutuas no podrán establecer planes de pensiones para su personal, ni seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones, ni planes de previsión social empresarial sin la aprobación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Los planes de pensiones, los contratos de seguros y los planes de previsión social empresarial, y las aportaciones y primas periódicas que se realicen estarán sujetos a los límites y criterios que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establezcan en esta materia para el sector público.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 28.2 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 88 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El artículo 88 del Real Decreto Legislativo 8/2015 establece las normas y requisitos que deben seguir el Director Gerente y el personal de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. A continuación, desglosaremos los puntos más importantes de esta normativa.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Dirección Ejecutiva: El Director Gerente es responsable de la gestión y dirección de la mutua, siguiendo las instrucciones de la Junta Directiva y el Presidente.
  • Nombramiento: El Director Gerente es nombrado por la Junta Directiva, pero su nombramiento debe ser confirmado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Incompatibilidades: Existen restricciones para quienes pueden ocupar este cargo, como no pertenecer al Consejo de Administración de la mutua o tener participaciones significativas en empresas asociadas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Cumplir con las Normas: Si eres parte del personal de la mutua, asegúrate de que tu nombramiento y contrato cumplan con las regulaciones establecidas.
  • Informar al Presidente: El Director Gerente debe mantener informado al Presidente sobre la gestión de la mutua y seguir sus indicaciones.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: Desde el momento en que se asuma el cargo o se realicen nombramientos, es necesario cumplir con estas normativas.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias Legales: Si no se cumplen las disposiciones, los nombramientos y contratos no serán efectivos, lo que podría resultar en sanciones o ajustes en la gestión de la mutua.
  • Problemas de Retribución: Las retribuciones podrían ser consideradas ilegales si exceden los límites establecidos.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepciones en Nombramientos: Las personas que estén suspendidas de funciones debido a un expediente sancionador no pueden ser nombradas hasta que se extinga la suspensión.
  • Planes de Pensiones: Las mutuas no pueden establecer planes de pensiones sin la aprobación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Tabla Comparativa 📊

Aspecto Detalle
Dirección Ejecutiva El Director Gerente dirige la mutua y sigue las instrucciones de la Junta Directiva.
Nombramiento Nombrado por la Junta Directiva y confirmado por el Ministerio.
Incompatibilidades No pueden ocupar el cargo personas con vínculos directos a empresas asociadas.
Retribuciones Clasificadas en básicas y complementarias, con límites establecidos.
Personal No Directivo Regido por el Estatuto de los Trabajadores.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres el Director Gerente de una mutua. Tu trabajo es asegurarte de que todo funcione correctamente y que se cumplan las normativas. Debes informar regularmente al Presidente sobre cómo está yendo la mutua y seguir sus indicaciones. Si decides contratar a alguien, asegúrate de que esa persona cumpla con los requisitos de la normativa, como no tener relación con empresas asociadas. Si no sigues estas reglas, podrías enfrentarte a problemas legales.

Información Crucial 🔍

Importante: El Director Gerente está vinculado mediante un contrato de alta dirección regulado por el Real Decreto 1382/1985, y su nombramiento debe ser confirmado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Asegúrate de que tu nombramiento y el de tu equipo cumplan con la normativa.
  2. Mantén informado al Presidente de la mutua sobre la gestión y sigue sus indicaciones.
  3. Revisa las retribuciones para que no excedan los límites establecidos.
  4. Si eres parte del personal no directivo, asegúrate de que tus condiciones laborales estén en línea con el Estatuto de los Trabajadores.
  5. Recuerda que no se pueden establecer planes de pensiones sin aprobación.

Si deseas profundizar más sobre este tema y asegurarte de cumplir con todas las normativas, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información.