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Artículo 89. Ley General Seguridad Social

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Artículo 89. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 89. La Comisión de Control y Seguimiento.

1. La Comisión de Control y Seguimiento es el órgano de participación de los agentes sociales, al que corresponde conocer e informar de la gestión que realiza la entidad en las distintas modalidades de colaboración, proponer medidas para mejorar el desarrollo de las mismas en el marco de los principios y objetivos de la Seguridad Social, informar el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales y conocer los criterios que mantiene y aplica la mutua en el desarrollo de su objeto social.

Para desarrollar esa labor, la Comisión dispondrá periódicamente de los informes sobre litigiosidad, reclamaciones y recursos, así como de los requerimientos de los órganos de supervisión y dirección y tutela, junto con la información relativa a su cumplimiento. Anualmente elaborará una serie de recomendaciones que serán enviadas tanto a la Junta Directiva como al órgano de dirección y tutela.

2. La Comisión estará compuesta por un máximo de doce miembros designados por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como por una representación de las asociaciones profesionales de los trabajadores autónomos. Será Presidente de la Comisión el que en cada momento lo sea de la Junta Directiva.

No podrá formar parte de la Comisión de Control y Seguimiento ningún miembro de la Junta Directiva, a excepción del Presidente, o persona que trabaje para la entidad.

3. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social regulará la composición y régimen de funcionamiento de las Comisiones de Control y Seguimiento, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la Comisión de Control y Seguimiento 📄

La Comisión de Control y Seguimiento es un órgano fundamental dentro del marco de la Seguridad Social en España. Su papel es crucial para garantizar que las entidades colaboradoras, como las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, cumplan con sus compromisos y brinden un servicio adecuado a los trabajadores y empresarios. Vamos a desglosar esta normativa de manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Participación activa: Si eres parte de una organización sindical, empresarial o una asociación profesional de autónomos, puedes tener voz en la gestión de estas entidades.
  • Transparencia: La normativa promueve una gestión transparente y responsable de las entidades que colaboran con la Seguridad Social.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Conocer tus derechos: Infórmate sobre cómo puedes participar en la Comisión si perteneces a alguna de las organizaciones representadas.
  • Estar atento a las recomendaciones: Las recomendaciones anuales que emite la Comisión pueden impactar en la gestión de tu mutua o entidad colaboradora.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Reuniones trimestrales: La Comisión se reúne cada tres meses, por lo que es importante estar al tanto de las fechas y los temas a tratar.
  • Anticipación en convocatorias: Las sesiones ordinarias se convocan con al menos ocho días de antelación, y las extraordinarias con tres días.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de voz en decisiones: Si no participas o no te mantienes informado, puedes perder la oportunidad de influir en las decisiones que afectan a tu sector.
  • Desinformación: La falta de conocimiento sobre las recomendaciones y decisiones de la Comisión puede llevar a una gestión ineficaz de las entidades colaboradoras.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Miembros excluidos: No pueden ser parte de la Comisión aquellos que ya son miembros de la Junta Directiva, excepto el Presidente.
  • Causas de pérdida de condición: Un miembro puede perder su condición por fallecimiento, acuerdo de la organización que lo designó, o renuncia aceptada.

Funciones y competencias de la Comisión ✅

  • Control de gestión: La Comisión conoce e informa sobre la gestión de las entidades colaboradoras.
  • Propuestas de mejora: Se encarga de proponer medidas para el desarrollo de estas entidades.
  • Informes anuales: Elabora recomendaciones que se envían a la Junta Directiva y al órgano de dirección y tutela.

Composición de la Comisión 📊

Aspecto Detalles
Número de miembros Máximo de 12 miembros
Designación Por organizaciones sindicales y empresariales representativas
Presidencia Presidente de la Junta Directiva de la entidad
Miembros excluidos Ningún miembro de la Junta Directiva, excepto el Presidente

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa y eres miembro de un sindicato. La Comisión de Control y Seguimiento se reúne cada tres meses para discutir cómo está funcionando la mutua de tu empresa. Si no estás al tanto de lo que se discute, podrías perder la oportunidad de hacer sugerencias que beneficien a tus compañeros y a ti mismo. Además, si no participas, tu sindicato podría no tener suficiente información para defender tus derechos.

Información crucial 🔍

Importante: La Comisión se reúne cada tres meses y emite recomendaciones anuales. Es esencial que estés informado sobre estas reuniones y sus resultados.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre la composición y funciones de la Comisión.
  2. Participa activamente en las reuniones si perteneces a una organización representada.
  3. Revisa las recomendaciones anuales que emite la Comisión y cómo pueden afectarte.

Si quieres profundizar más en este tema y conocer cómo puedes participar activamente en la Comisión de Control y Seguimiento, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información y recursos útiles.