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Artículo 93. Ley General Seguridad Social

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Artículo 93. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 93. Patrimonio histórico.

1. Los bienes incorporados al patrimonio de las mutuas con anterioridad a 1 de enero de 1967 o durante el período comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre de 1975, siempre que en este último caso se trate de bienes que provengan del 20 por 100 del exceso de excedentes, así como los que procedan de recursos distintos de los que tengan su origen en las cuotas de Seguridad Social, constituyen el patrimonio histórico de las mutuas, cuya propiedad les corresponde en su calidad de asociación de empresarios, sin perjuicio de la tutela a que se refiere el artículo 98.1.

Este patrimonio histórico se halla igualmente afectado estrictamente al fin social de la entidad, sin que de su dedicación al mismo puedan derivarse rendimientos o incrementos patrimoniales que, a su vez, constituyan gravamen para el patrimonio único de la Seguridad Social. Considerando la estricta afectación de este patrimonio a los fines de colaboración de las mutuas con la Seguridad Social, ni los bienes ni los rendimientos que, en su caso, produzcan pueden desviarse hacia la realización de actividades mercantiles.

2. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el apartado anterior, previa autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, formarán parte del patrimonio histórico de las mutuas los ingresos a los que se refieren los apartados siguientes:

a) Las mutuas que cuenten con bienes inmuebles integrantes de su patrimonio histórico, destinados a ubicar centros y servicios sanitarios o administrativos adscritos al desarrollo de las actividades propias de la colaboración con la Seguridad Social que tienen encomendada, podrán imputar en sus correspondientes cuentas de resultados un canon o coste de compensación por la utilización de tales inmuebles.

b) Las mutuas que posean inmuebles vacíos que pertenezcan a su patrimonio histórico, que por las circunstancias concurrentes no puedan ser utilizados para la ubicación de centros y servicios sanitarios o administrativos para el desarrollo de actividades propias de la colaboración con la Seguridad Social y sean susceptibles de ser alquilados a terceros, podrán hacerlo a precios de mercado.

c) Las mutuas podrán percibir de las empresas que contribuyan eficazmente a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social parte de los incentivos contemplados en el artículo 97.2, previo acuerdo de las partes. Reglamentariamente se establecerá el límite máximo de participación de las mutuas en dichos incentivos.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el patrimonio histórico de las mutuas 📄

El Artículo 93 de la Ley General de la Seguridad Social en España se refiere al patrimonio histórico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Este artículo establece una serie de normas y condiciones sobre cómo deben manejarse los bienes de estas mutuas. Vamos a desglosar todo esto de manera sencilla y clara para que puedas entender cómo te afecta.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Bienes incorporados al patrimonio: Los bienes que forman parte del patrimonio histórico de las mutuas son aquellos incorporados antes del 1 de enero de 1967 o entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1975, siempre que provengan del 20% del exceso de excedentes.
  • Propiedad y tutela: La propiedad de estos bienes corresponde a las mutuas en calidad de asociación de empresarios, aunque están bajo la tutela de la Seguridad Social.
  • Afectación al fin social: Estos bienes deben utilizarse exclusivamente para fines relacionados con la colaboración con la Seguridad Social, no pueden generar ganancias que afecten al patrimonio de la Seguridad Social.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Conocer tus derechos: Si trabajas en una mutua, es importante que conozcas cómo se gestionan estos bienes y qué obligaciones tienen las mutuas en cuanto a su uso.
  • Cumplir con las regulaciones: Si tu mutua tiene bienes inmuebles, asegúrate de que se estén utilizando de acuerdo a la normativa establecida.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Continuamente: La normativa es aplicable en todo momento, por lo que es fundamental que todos los involucrados en la gestión de estos bienes estén al tanto de las regulaciones y las cumplan.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones: Si se desvían los bienes o los rendimientos de su fin social, pueden aplicarse sanciones y medidas correctivas por parte de las autoridades competentes.
  • Pérdida de confianza: El incumplimiento puede dañar la reputación de la mutua y afectar su relación con la Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Alquiler de inmuebles vacíos: Las mutuas pueden alquilar inmuebles vacíos a precios de mercado, siempre que no puedan ser utilizados para los fines establecidos.
  • Imputación de cánones: También pueden imputar un canon por el uso de inmuebles, pero esto requiere autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una mutua que tiene un edificio antiguo que no se utiliza. Según la normativa, si ese edificio no puede ser destinado a servicios sanitarios o administrativos, puedes alquilarlo a una empresa externa. Sin embargo, debes asegurarte de que este alquiler esté dentro de las regulaciones y que se haya obtenido la autorización necesaria.

Información crucial 🔍

Importante: La propiedad de los bienes del patrimonio histórico de las mutuas corresponde a las mutuas en calidad de asociación de empresarios, y su uso debe estar estrictamente relacionado con la colaboración con la Seguridad Social.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre la normativa: Asegúrate de entender bien el Artículo 93 y cómo se aplica a tu mutua.
  2. Revisa el uso de los bienes: Verifica que todos los bienes de la mutua se utilicen de acuerdo a su afectación social.
  3. Solicita autorizaciones cuando sea necesario: Si tu mutua planea alquilar inmuebles o imputar cánones, asegúrate de que se sigan los procedimientos adecuados y se obtengan las autorizaciones pertinentes.

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