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Artículo 95. Ley General Seguridad Social

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Artículo 95. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 95. Resultado económico y reservas.

1. El resultado económico patrimonial se determinará anualmente por la diferencia entre los ingresos y los gastos imputables a las actividades comprendidas en cada uno de los siguientes ámbitos de la gestión:

a) Gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, de la prestación económica por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y de las actividades preventivas de la Seguridad Social.

b) Gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

c) Gestión de la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, sin perjuicio de que la mutua actúe en este ámbito exclusivamente como organismo gestor.

En el ámbito de la gestión de las contingencias profesionales se constituirá una provisión para contingencias en tramitación, que comprenderá la parte no reasegurada del importe estimado de las prestaciones de carácter periódico previstas por incapacidad permanente y por muerte y supervivencia derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuyo reconocimiento se encuentre pendiente al cierre del ejercicio.

2. En cada uno de los ámbitos mencionados en el apartado 1, se constituirá una Reserva de Estabilización que se dotará con el resultado económico positivo obtenido anualmente, cuyo destino será corregir las posibles desigualdades de los resultados económicos generados entre los diferentes ejercicios en cada uno de los ámbitos. Las cuantías de las Reservas serán las siguientes:

a) La Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales tendrá una cuantía mínima equivalente al 20 por ciento de la media anual de las cuotas ingresadas en el último trienio por las contingencias y prestaciones señaladas en el apartado 1.a), la cual, voluntariamente, podrá elevarse hasta el 30 por ciento, que constituirá el nivel máximo de dotación de la reserva.

b) La Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes tendrá una cuantía mínima equivalente al 5 por ciento de las cuotas ingresadas durante el ejercicio económico por las mencionadas contingencias, la cual podrá incrementarse voluntariamente hasta el 20 por ciento, que constituirá el nivel máximo de cobertura.

c) La Reserva de Estabilización por Cese de Actividad tendrá una cuantía mínima equivalente al 5 por ciento de las cuotas ingresadas por esta contingencia durante el ejercicio, que podrá incrementarse voluntariamente hasta el 20 por ciento de las mismas cuotas, que constituirá el nivel máximo de cobertura.

Asimismo, las mutuas ingresarán en la Tesorería General de la Seguridad Social la dotación de la Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad, que constituirá la misma, con la finalidad de garantizar la suficiencia financiera de este sistema de protección. La cuantía se corresponderá con la diferencia entre el importe destinado a la Reserva de Estabilización por Cese de Actividad y la totalidad del resultado neto positivo.

3. Los resultados negativos obtenidos en los ámbitos previstos en las letras a) y b) del apartado 1 se cancelarán aplicando la respectiva Reserva de Estabilización. En caso de que la misma se sitúe por debajo de su nivel mínimo de cobertura, se repondrá hasta el mencionado nivel con cargo a la Reserva Complementaria prevista en el artículo 96.1.b).

Cuando después de realizadas las operaciones establecidas en el párrafo anterior persista el déficit en el ámbito de la gestión de las contingencias profesionales o la dotación de la Reserva de Estabilización Especifica sea inferior al mínimo obligatorio, se aplicará a la cancelación del déficit y a dotar la Reserva hasta el mencionado nivel mínimo obligatorio, el tramo de dotación voluntaria de la Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes y, en caso de insuficiencia, será de aplicación, en su caso, lo establecido en el artículo 100.

Respecto del ámbito de la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el supuesto de que después de aplicada la Reserva Complementaria prevista en el párrafo primero persista el déficit o la dotación de la Reserva Específica se sitúe en una cuantía inferior a su nivel mínimo obligatorio, se aplicará a la cancelación del déficit y a dotar la Reserva de Estabilización específica de este ámbito, hasta situarla en su nivel mínimo de cobertura, la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales. En caso de que una vez aplicada esta última Reserva, la misma se sitúe en los niveles previstos en el artículo 100.1.a), resultarán de aplicación las medidas establecidas en este artículo.

Asimismo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer las condiciones en las que autorizar, en su caso, la aplicación de un porcentaje adicional sobre la fracción de cuota que financia la gestión de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes a las mutuas que acrediten una insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales en los términos que se determinen.

4. El resultado negativo de la gestión de las prestaciones por cese en la actividad se cancelará aplicando la Reserva específica constituida en las mutuas y, en caso de insuficiencia, se aplicará la Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad constituida en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta extinguir el déficit y reponer hasta su nivel mínimo de dotación aquella Reserva, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 25.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128

Redactado el apartado 2.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1320.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 95 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 95 de la Ley General de la Seguridad Social es un aspecto clave que regula cómo se determina el resultado económico patrimonial y cómo se constituyen las reservas en diferentes ámbitos de la gestión de la Seguridad Social. Vamos a desglosar lo que esto significa para ti y cómo te afecta directamente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Cálculo Anual de Resultados: Las entidades gestoras de la Seguridad Social deben calcular anualmente el resultado económico patrimonial, que se obtiene de la diferencia entre ingresos y gastos en varias áreas.
  • Estabilidad Financiera: Se busca garantizar la sostenibilidad financiera del sistema a través de la constitución de reservas que ayuden a estabilizar los resultados económicos.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Constitución de Reservas: Es fundamental que las mutuas y entidades gestoras constituyan las reservas necesarias según lo estipulado en la normativa.
  • Monitoreo de Resultados: Debes estar atento a los resultados económicos anuales que se reportan, ya que estos impactan en las prestaciones que puedes recibir.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Anualmente: La normativa establece que el cálculo del resultado económico y la constitución de reservas deben realizarse cada año. Es importante que las entidades cumplan con estos plazos para evitar problemas financieros.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias Financieras: Si no se constituyen las reservas o si estas se encuentran por debajo del nivel mínimo, se deben reponer con cargo a otras reservas. Esto puede llevar a una inestabilidad en las prestaciones ofrecidas.
  • Medidas Específicas: En caso de incumplimiento, se pueden aplicar medidas específicas para garantizar la suficiencia financiera del sistema.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Insuficiencia Financiera: El Ministerio de Empleo y Seguridad Social puede autorizar la aplicación de un porcentaje adicional sobre la fracción de cuota que financia la gestión de prestaciones en situaciones de insuficiencia financiera estructural.
  • Provisión para Contingencias en Tramitación: Existen disposiciones específicas para manejar contingencias que están en proceso de reconocimiento y que pueden afectar el cálculo de reservas.

Tabla Comparativa de Reservas 📊

Tipo de Reserva Cuantía Mínima Cuantía Máxima
Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales 20% de la media anual de cuotas del último trienio 30% de la media anual de cuotas del último trienio
Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes 5% de las cuotas ingresadas durante el ejercicio 20% de las cuotas ingresadas durante el ejercicio
Reserva de Estabilización por Cese de Actividad 5% de las cuotas ingresadas por esta contingencia 20% de las cuotas ingresadas por esta contingencia

Ejemplo de la Vida Real 🏠

Imagina que trabajas como autónomo y estás afiliado a una mutua. Si tu mutua no calcula correctamente el resultado económico y no establece las reservas necesarias, esto podría afectar tu derecho a recibir prestaciones en caso de cese de actividad o incapacidad. Por lo tanto, es crucial que estés informado sobre cómo se gestionan estos aspectos en tu mutua.

Información Crucial 🔍

Importante: Es fundamental que las mutuas y entidades gestoras cumplan con la normativa para evitar problemas financieros que afecten a los trabajadores. Las reservas deben ser constituidas anualmente según lo estipulado.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Revisa la gestión de tu mutua: Asegúrate de que están cumpliendo con la normativa del Artículo 95.
  2. Infórmate sobre los resultados económicos: Mantente al tanto de los informes anuales que afectan tus derechos.
  3. Participa en la gestión: Si eres autónomo, considera involucrarte en la gestión de tu mutua para garantizar que se cumplan las normativas.

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