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Artículo 96. Ley General Seguridad Social

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Artículo 96. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 96. Excedentes.

1. El excedente que resulte después de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales se aplicará de la siguiente forma:

a) El 5 por ciento del excedente obtenido en el ámbito de la gestión señalado en el artículo 95.1.a), se ingresará con anterioridad al 31 de julio de cada ejercicio en la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, abierta en el Banco de España a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social y a disposición del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

b) El 5 por ciento del excedente señalado en el primer párrafo de este apartado se aplicará a la dotación de la Reserva Complementaria que constituirán las mutuas, cuyos recursos se podrán destinar al pago de exceso de gastos de administración, de gastos procesales derivados de pretensiones que no tengan por objeto prestaciones de Seguridad Social y de sanciones administrativas, en el caso de que no resulte necesaria su aplicación a los fines establecidos en el artículo 95.3.

El importe máximo de la Reserva Complementaria no podrá superar la cuantía equivalente al 25 por ciento del nivel máximo de la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales al que se refiere el artículo 95.2.a).

c) El 10 por ciento del excedente señalado en el primer párrafo de este apartado se aplicará a la dotación de la Reserva de Asistencia Social, que se destinará al pago de prestaciones de asistencia social autorizadas, que comprenderán, entre otras, acciones de rehabilitación y de recuperación y reorientación profesional y medidas de apoyo a la adaptación de medios esenciales y puestos de trabajo, a favor de los trabajadores accidentados protegidos por las mismas y, en particular, para aquellos con discapacidad sobrevenida, así como, en su caso, ayudas a sus derechohabientes, las cuales serán ajenas y complementarias a las incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social. Reglamentariamente se desarrollará el régimen de las aplicaciones de estas reservas.

d) El 80 por ciento del excedente señalado en el primer párrafo de este apartado se ingresará, con anterioridad al 31 de julio de cada ejercicio, en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

2. En ningún caso la Reserva Complementaria y la Reserva de Asistencia Social podrán aplicarse al pago de gastos indebidos, por no corresponder a prestaciones, servicios u otros conceptos comprendidos en la colaboración, o a retribuciones o indemnizaciones del personal de las mutuas por cuantía superior a la establecida en las normas de aplicación, los cuales serán pagados en la forma establecida en el artículo 100.4.

3. El excedente que resulte después de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes se ingresará en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

4. El excedente que resulte después de dotar la Reserva de Estabilización por Cese de Actividad se ingresará en la Tesorería General de la Seguridad Social con destino a la dotación de la Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad, cuya finalidad será la cancelación de los déficits que puedan generar las mutuas en este ámbito de la gestión después de aplicada su Reserva de Estabilización por Cese de Actividad, así como la reposición de la misma al nivel mínimo obligatorio, en los términos establecidos en el artículo 95.4, sin perjuicio de ser de aplicación a la misma las previsiones establecidas en el artículo 97.3, sobre materialización y disposiciones transitorias de los fondos.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 25.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 96 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El artículo 96 de la Ley General de la Seguridad Social establece cómo se gestionan y distribuyen los excedentes que resultan después de dotar las reservas para distintas contingencias. Vamos a desglosar esta normativa para que entiendas cómo te afecta y qué acciones debes considerar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Distribución de Excedentes: Los excedentes generados se distribuyen en varias reservas y fondos que son cruciales para el funcionamiento de la Seguridad Social.
  • Protección Social: Asegura que haya recursos disponibles para la asistencia social y la rehabilitación de trabajadores accidentados, lo que puede beneficiarte directamente si te encuentras en esa situación.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Conocer tu Obligación: Si eres parte de una mutua o trabajas en el ámbito de la Seguridad Social, debes asegurarte de que se cumplan las normativas de distribución de excedentes.
  • Informarte: Mantente al tanto de cómo se están utilizando los fondos y reservas, y si tu situación laboral o de salud puede beneficiarse de estas ayudas.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Antes del 31 de julio: Debes estar atento a la fecha límite para el ingreso de los excedentes en los diferentes fondos y reservas mencionados en la normativa.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones Administrativas: Si no se cumple con la distribución de los excedentes, las mutuas y la Tesorería General de la Seguridad Social podrían enfrentar sanciones y déficits que afectarían la cobertura de prestaciones.
  • Problemas en la Gestión: Esto podría resultar en dificultades para cubrir gastos autorizados y prestaciones, afectando a los beneficiarios.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Uso Indebido de Fondos: No se permiten excepciones para el uso de la Reserva Complementaria y la Reserva de Asistencia Social en gastos indebidos o retribuciones que superen los límites establecidos.
  • Reglamentación Adicional: Las normas específicas sobre el uso de estas reservas se desarrollarán reglamentariamente, lo que significa que siempre habrá un marco regulador a seguir.

Distribución de Excedentes 📊

A continuación, te presento una tabla que resume cómo se distribuyen los excedentes:

Destino Porcentaje Descripción
Fondo de Contingencias Profesionales 5% Ingreso en la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
Reserva Complementaria 5% Dotación para cubrir gastos de administración y sanciones administrativas.
Reserva de Asistencia Social 10% Destinada a prestaciones de asistencia social, rehabilitación y apoyo a trabajadores accidentados.
Fondo de Reserva de la Seguridad Social 80% Ingreso en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa que tiene una mutua. Si ocurre un accidente laboral y necesitas asistencia, es posible que la asistencia social a la que accedes provenga de esos fondos que se distribuyen según el artículo 96. Esto significa que, gracias a la correcta gestión de esos excedentes, puedes recibir la ayuda necesaria para tu recuperación.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que el ingreso de los excedentes debe realizarse antes del 31 de julio de cada ejercicio.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre las normativas: Conoce cómo se distribuyen los excedentes en tu mutua o empresa.
  2. Verifica el cumplimiento: Asegúrate de que se estén realizando los ingresos en los plazos establecidos.
  3. Solicita asistencia si la necesitas: Si te encuentras en una situación que requiere apoyo, no dudes en acceder a las prestaciones disponibles.

Para obtener más información detallada sobre cómo esta normativa puede afectarte y las acciones que debes tomar, ¡regístrate en Aprende RED y mantente actualizado!