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Disposición adicional cuadragésima. Ley General Seguridad Social

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Disposición adicional cuadragésima. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición adicional cuadragésima. Pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales.

Con carácter excepcional, se reconocerá derecho a la pensión de viudedad, con efectos de entrada en vigor de la presente Disposición, cuando, habiéndose producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho con anterioridad a la misma, concurran las siguientes circunstancias:

a) Que a la muerte del causante, reuniendo éste los requisitos de alta y cotización a que se refiere el artículo 219 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad.

b) Que el beneficiario pueda acreditar en el momento de fallecimiento del causante la existencia de pareja de hecho, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 221.

c) Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.

d) Para acceder a la pensión regulada en la presente Disposición, la correspondiente solicitud deberá ser presentada en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la misma. La pensión reconocida tendrá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud, siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en esta Disposición.

Se añade por el art. 1.18 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la Disposición adicional cuadragésima 📄

La Disposición adicional cuadragésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) establece ciertas condiciones excepcionales bajo las cuales las parejas de hecho pueden acceder a la pensión de viudedad. Si eres parte de una pareja de hecho, es importante que comprendas cómo esta normativa puede afectarte.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derecho a la pensión: Si cumples con las condiciones, podrás acceder a la pensión de viudedad, lo que te proporcionará una fuente de ingresos en caso de fallecimiento de tu pareja.
  • Requisitos específicos: Debes cumplir con ciertos requisitos, como demostrar la existencia de la pareja de hecho y no tener derecho a otra pensión contributiva.

Condiciones para el reconocimiento del derecho ✅

Para que se reconozca el derecho a la pensión de viudedad, deben cumplirse las siguientes condiciones:

Condición Descripción
Alta y cotización El causante debe haber cumplido con los requisitos de alta y cotización en el momento de su fallecimiento, pero no haber podido causar derecho a pensión de viudedad.
Acreditación de pareja de hecho El beneficiario debe demostrar que existía una pareja de hecho en el momento del fallecimiento, con convivencia estable y notoria durante al menos cinco años.
Ausencia de pensión contributiva El beneficiario no debe tener derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Acreditar la pareja de hecho: Puedes hacerlo mediante un certificado de empadronamiento o documentos que demuestren convivencia estable, como declaraciones de IRPF o la adquisición de una vivienda común.
  • Presentar la solicitud: Debes presentar la solicitud dentro del plazo establecido para no perder el derecho a la pensión.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de solicitud: Tienes un plazo improrrogable de 12 meses a partir del 1 de enero de 2022, que es cuando entra en vigor esta disposición.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida del derecho: Si no presentas la solicitud dentro del plazo o no cumples con los requisitos, perderás el derecho a la pensión de viudedad.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepciones en la acreditación: En algunos casos, la convivencia de más de 30 años, la existencia de hijos en común o la adquisición de una vivienda común pueden ser suficientes para acreditar la pareja de hecho.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan y María han estado viviendo juntos como pareja de hecho durante seis años. Juan fallece, y aunque tenía los requisitos de alta y cotización, no pudo acceder a la pensión de viudedad antes de su muerte. María puede solicitar la pensión de viudedad siempre que presente la documentación que acredite su relación y cumpla con los demás requisitos.

Información crucial 🔍

Importante: La solicitud debe presentarse en el plazo de 12 meses desde el 1 de enero de 2022 para no perder el derecho a la pensión.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica si cumples con los requisitos: Asegúrate de que tu pareja cumplía con los requisitos de alta y cotización y que no tienes otra pensión contributiva.
  2. Reúne la documentación necesaria: Consigue los certificados y documentos que acrediten tu relación como pareja de hecho.
  3. Presenta tu solicitud: Hazlo dentro del plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la disposición, que es el 1 de enero de 2022.

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