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Disposición adicional cuadragésima quinta. Ley General Seguridad Social

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Disposición adicional cuadragésima quinta. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición adicional cuadragésima quinta. Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

1. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, la vigilancia del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relación a las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.

A tales efectos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desarrollará acciones de control sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, pudiendo iniciarse en caso de incumplimiento de la normativa los correspondientes expedientes sancionadores y liquidatarios de cuotas.

En particular, vigilará la veracidad, inexactitud u omisión de datos o declaraciones responsables proporcionadas por las empresas o por cualquier otra información que haya sido utilizada para el cálculo de las correspondientes liquidaciones de cuotas, y sobre la indebida existencia de actividad laboral durante los períodos comunicados por la empresa de suspensión de la relación laboral o reducción de la jornada de trabajo, en los que se hayan aplicado exenciones en la cotización.

2. Sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con la vigilancia en el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad social, que incluye la correcta aplicación de las reducciones a que se refiere la Disposición adicional 47.ª, la Tesorería General de la Seguridad Social realizará sus funciones de control en la cotización de estas contribuciones empresariales y de las reducciones en la cotización u otros beneficios que se apliquen las empresas por tales contribuciones, en el marco de sus competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.

Téngase en cuenta que el apartado 2, añadido por la disposición final 4.3 de la Ley 12/2022, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2022-10852, produce efectos desde el 1 de enero de 2023.

Se añade el apartado 2 y se numera su anterior contenido como 1, con efectos de 1 de enero de 2023, por la disposición final 4.3 de la Ley 12/2022, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2022-10852

Se añade por el art. 3.9 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 16, de 19 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-801

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la Disposición adicional cuadragésima quinta 📄

La Disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social se centra en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con las exenciones en las cotizaciones. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber sobre esta normativa y cómo puede afectarte.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Vigilancia de Cumplimiento: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se encarga de asegurar que las empresas cumplan con los requisitos y obligaciones relacionados con las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
  • Control de Datos: Se verifica la veracidad de los datos y declaraciones proporcionadas por las empresas, así como la existencia de actividad laboral durante períodos de suspensión o reducción de jornada.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar Declaraciones: Asegúrate de que toda la información que proporciones sea veraz y completa.
  • Cumplir Normativas: Mantente al tanto de los requisitos y obligaciones establecidos en relación con las exenciones de cotización.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el 1 de enero de 2023: La normativa es efectiva desde esta fecha, así que es crucial que estés al tanto de cualquier cambio que pueda afectar tu situación.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones: En caso de incumplimiento, la Inspección puede iniciar expedientes sancionadores y liquidatarios de cuotas. Esto puede resultar en multas y otras penalizaciones económicas para la empresa.
  • Revisión de Cotizaciones: Las empresas pueden enfrentar revisiones de sus cotizaciones, lo que podría llevar a ajustes en los pagos que deben realizar.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Exenciones específicas: Algunas empresas pueden tener derecho a exenciones bajo ciertas condiciones. Es fundamental que verifiques si tu empresa califica para estas exenciones y cumpla con los requisitos necesarios.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres el dueño de una pequeña empresa y has solicitado una exención en las cotizaciones debido a la reducción de jornada de tus empleados. La Inspección de Trabajo revisará que realmente no haya actividad laboral durante esos períodos y que la información que proporcionaste sea correcta. Si encuentras que tu empresa ha estado operando como si no hubiera reducción, podrías enfrentarte a sanciones.

Información crucial 🔍

Importante: Desde el 1 de enero de 2023, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene un papel más activo en el control de las exenciones en las cotizaciones. Asegúrate de estar al corriente de tus obligaciones para evitar sanciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tus datos: Asegúrate de que toda la información que envías a la Inspección sea precisa y completa.
  2. Mantente informado: Revisa regularmente cualquier cambio en la normativa que pueda afectar a tu empresa.
  3. Consulta a un experto: Si tienes dudas sobre tu situación, considera hablar con un profesional en materia laboral o de seguridad social para obtener asesoramiento.

Recuerda, estar bien informado y cumplir con las normativas puede ayudarte a evitar problemas en el futuro. Si deseas profundizar más sobre este tema y otros aspectos relacionados, ¡regístrate en Aprende RED para obtener más información!