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Disposición adicional cuadragésima séptima. Ley General Seguridad Social

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Disposición adicional cuadragésima séptima. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición adicional cuadragésima séptima. Reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo.

1. Por las contribuciones empresariales satisfechas mensualmente a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, y a los instrumentos de modalidad de empleo propios de previsión social establecidos por la legislación de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social, las empresas tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones en los términos dispuestos en el párrafo siguiente.

El importe máximo de estas contribuciones a las que se aplicará una reducción del cien por ciento es el que resulte de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.

2. Estas reducciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, periodo de liquidación e importe de las contribuciones empresariales efectivamente realizadas.

Para que la reducción de cuotas resulte de aplicación estas comunicaciones se deberán presentar, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.3, antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

Las referidas comunicaciones se deberán realizar mediante la transmisión de los datos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

3. Para la obtención de estas reducciones de cuotas la empresa deberá de encontrarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 20, con excepción de lo indicado en su apartado 1.

Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 4.4 de la Ley 12/2022, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2022-10852, produce efectos desde el 1 de enero de 2023.

Se añade, con efectos de 1 de enero de 2023, por la disposición final 4.4 de la Ley 12/2022, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2022-10852

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las reducciones de cuotas en las contribuciones empresariales a los planes de empleo 📄

La Disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por la Ley 12/2022, de 30 de junio, establece importantes reducciones de cuotas para las empresas que contribuyen a planes de pensiones en su modalidad de sistema de empleo. Vamos a desglosar esta normativa de una manera clara y sencilla para que puedas entender cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Reducción del 100%: Las empresas tienen derecho a una reducción total de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, siempre que esta reducción provenga de la aportación empresarial a los planes de pensiones o instrumentos de previsión social similares.
  • Ámbito de aplicación: Esta normativa aplica a las contribuciones mensuales a los planes de pensiones y a los instrumentos de previsión social establecidos por las Comunidades Autónomas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Comunicar a la Tesorería: Las empresas deben comunicar la identificación de los trabajadores, el periodo de liquidación y el importe de las contribuciones empresariales. Esta comunicación es esencial para poder acceder a la reducción.
  • Utilizar el Sistema RED: Las comunicaciones deben realizarse a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Antes de la liquidación: Las comunicaciones deben presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 147.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de beneficios: Si no presentas la comunicación a tiempo, no podrás beneficiarte de la reducción de cuotas, lo que puede representar un costo adicional para la empresa.
  • Posibles sanciones: No cumplir con los requisitos establecidos puede resultar en sanciones o en la imposibilidad de acceder a otros beneficios fiscales relacionados.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Estar al corriente de pago: Para acceder a la reducción de cuotas, la empresa debe estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, salvo algunas excepciones específicas mencionadas en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Instrumentos de previsión: La normativa incluye planes de pensiones en su modalidad de sistema de empleo y otros instrumentos de previsión social establecidos por las Comunidades Autónomas.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes una empresa y decides contribuir a un plan de pensiones para tus empleados. Si realizas las contribuciones mensualmente y cumples con todos los requisitos, puedes solicitar la reducción del 100% en las cuotas a la Seguridad Social. Esto significa que, en lugar de pagar una cantidad significativa en cuotas, podrías destinar esos recursos a otros aspectos de tu negocio, mejorando así la salud financiera de tu empresa.

Información crucial 🔍

Importante: Esta disposición tiene efectos desde el 1 de enero de 2023. Asegúrate de estar al tanto de las fechas y requisitos para no perderte los beneficios que ofrece.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisar las contribuciones: Asegúrate de que estás contribuyendo a un plan de pensiones o instrumento de previsión social que cumpla con los requisitos de la normativa.
  2. Comunicar a la Tesorería: Realiza la comunicación de los datos necesarios a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del Sistema RED antes de solicitar la liquidación de cuotas.
  3. Mantenerte al corriente: Verifica que tu empresa esté al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social para poder beneficiarte de la reducción.

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