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Disposición adicional cuadragésima tercera. Ley General Seguridad Social

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Disposición adicional cuadragésima tercera. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición adicional cuadragésima tercera. Cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia.

1. Respecto de los contratos para la formación en alternancia a los que se refiere el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, cuando se celebren a tiempo completo, el empresario estará obligado a cotizar a la Seguridad Social por la totalidad de las contingencias de la Seguridad Social, en los siguientes términos:

1.º Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho Régimen, el empresario ingresará mensualmente en la Seguridad Social, las cuotas únicas que determine para cada ejercicio la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo la cuota por contingencias comunes a cargo del empresario y del trabajador, y la cuota por contingencias profesionales a cargo exclusivo del empresario. Igualmente, ingresará las cuotas únicas correspondientes al Fondo de Garantía Salarial, que serán a su exclusivo cargo, así como las correspondientes a desempleo y por formación profesional, que serán a cargo del empresario y del trabajador, en las cuantías igualmente fijadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2.º Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho Régimen, la cuota a ingresar estará constituida por el resultado de sumar las cuotas únicas a las que se refiere el ordinal anterior y las cuotas resultantes de aplicar los tipos de cotización que correspondan al importe que exceda la base de cotización anteriormente indicada de la base mínima.

2. La base de cotización a efecto de prestaciones será la base mínima mensual de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que el importe de la base de cotización a que se refiere el ordinal 2.º del apartado anterior sea superior, en cuyo caso se aplicará esta.

3. A los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial les resultarán de aplicación las normas de cotización indicadas en esta disposición para los contratos formativos en alternancia a tiempo completo.

4. A los contratos formativos en alternancia les resultarán de aplicación los beneficios en la cotización a la Seguridad Social que, a la entrada en vigor de esta disposición, estén establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje.

Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. 3.7 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788, entra en vigor el 30 de marzo de 2022, según establece la disposición final 8.2.e) del citado Real Decreto-ley. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 16, de 19 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-801

Se añade por el art. 3.7 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788

Esta disposición entra en vigor el 30 de marzo de 2022, según establece la disposición final 8.2.e) del citado Real Decreto-ley.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 16, de 19 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-801

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia 📄

La Disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real Decreto-ley 32/2021, regula cómo deben cotizar a la Seguridad Social los contratos de formación en alternancia. Esto es importante porque afecta tanto a los empresarios como a los trabajadores que están en este tipo de contratos. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber sobre este tema.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Para los empresarios: Están obligados a cotizar a la Seguridad Social por la totalidad de las contingencias cuando celebren contratos formativos a tiempo completo. Esto incluye tanto las contingencias comunes como las profesionales.
  • Para los trabajadores: Los contratos de formación en alternancia les garantizan acceso a la protección social, incluyendo desempleo y otras prestaciones.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Empresarios: Debes calcular y abonar las cuotas de cotización a la Seguridad Social según las bases establecidas. Esto incluye:
  • Cuotas por contingencias comunes y profesionales.
  • Cuotas para el Fondo de Garantía Salarial.
  • Cuotas por desempleo y formación profesional.
  • Trabajadores: Asegúrate de que tu empresario esté cumpliendo con las cotizaciones correspondientes, ya que esto afecta tus derechos a prestaciones.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fecha de vigencia: Esta normativa es vigente desde el 31 de marzo de 2022. Las cotizaciones deben hacerse mensualmente, según los plazos establecidos por la Seguridad Social.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Para los empresarios: Si no se realizan las cotizaciones, pueden enfrentar sanciones económicas y problemas legales. Además, esto puede afectar la cobertura de los trabajadores.
  • Para los trabajadores: Si no se cotiza adecuadamente, podrías quedarte sin acceso a prestaciones como el desempleo o la jubilación.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepción del MEI: La cuota de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MEI) no puede ser bonificada, lo que significa que los empresarios deben pagarla en su totalidad.

Tabla comparativa de cotizaciones 📊

Tipo de Cotización Cargo del Empresario Cargo del Trabajador Total
Contingencias comunes 53,61 € 10,69 € 64,30 €
Contingencias profesionales 7,38 € - 7,38 €
Fondo de Garantía Salarial 4,07 € - 4,07 €
Desempleo 72,77 € 20,51 € 93,27 €
Formación Profesional 2,00 € 0,26 € 2,26 €
MEI (Mutua de Accidentes) 7,67 € 1,59 € 9,26 €
Total 147,50 € 33,04 € 180,54 €

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un empresario que ha contratado a un joven en un contrato de formación en alternancia. Tu responsabilidad es asegurarte de que se realicen las cotizaciones mensuales a la Seguridad Social. Si el salario base del trabajador es bajo, es posible que solo debas pagar las cuotas mínimas. Sin embargo, si el salario del trabajador aumenta, deberás recalcular las cuotas y pagar la diferencia.

Información crucial 🔍

Importante: Si no cumples con las obligaciones de cotización, puedes enfrentar sanciones y afectar los derechos de tus trabajadores. Asegúrate de estar al día con las cotizaciones mensuales.
Fecha límite: Recuerda que las cotizaciones deben hacerse mensualmente y están sujetas a revisión por parte de la Seguridad Social.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus contratos de formación en alternancia: Asegúrate de que todos los contratos estén debidamente registrados y cumplan con la normativa.
  2. Calcula las cotizaciones mensuales: Usa la tabla anterior para determinar cuánto debes pagar cada mes por cada trabajador.
  3. Mantente informado sobre las bonificaciones: Si tu empresa tiene menos de 250 trabajadores, verifica si puedes aplicar la bonificación del 100% en las cuotas.
  4. Asegúrate de que los trabajadores estén informados: Comunica a tus trabajadores sobre sus derechos y las cotizaciones que se están realizando en su nombre.

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