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Disposición adicional décima. Ley General Seguridad Social

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Disposición adicional décima. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición adicional décima. Ingresos por venta de bienes y servicios prestados a terceros.

1. No tendrán la naturaleza de recursos de la Seguridad Social los que resulten de las siguientes atenciones, prestaciones o servicios:

a) Los ingresos a los que se refieren los artículos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, procedentes de la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como en los supuestos de seguros obligatorios privados y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago.

b) Venta de productos, materiales de desecho o subproductos sanitarios o no sanitarios, no inventariables, resultantes de la actividad de los centros sanitarios en los supuestos en que puedan realizarse tales actividades con arreglo a la Ley General de Sanidad, el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y demás disposiciones sanitarias.

c) Ingresos procedentes del suministro o prestación de servicios de naturaleza no estrictamente asistencial.

d) Ingresos procedentes de convenios, ayudas o donaciones finalistas o altruistas, para la realización de actividades investigadoras y docentes, la promoción de trasplantes, donaciones de sangre o de otras actividades similares. No estarán incluidos los ingresos que correspondan a programas especiales financiados en los presupuestos de los departamentos ministeriales.

e) En general, todos los demás ingresos correspondientes a atenciones o servicios sanitarios que no constituyan prestaciones de la Seguridad Social.

2. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad fijará el régimen de precios y tarifas de tales atenciones, prestaciones y servicios, tomando como base sus costes estimados.

3. Destino de los ingresos:

a) Los ingresos a que se refieren los apartados anteriores generarán crédito por el total de su importe y se destinarán a cubrir gastos de funcionamiento, excepto retribuciones de personal, y de inversión de reposición de las instituciones sanitarias, así como a atender los objetivos sanitarios y asistenciales correspondientes.

No obstante, los ingresos derivados de contratos o convenios de colaboración para actividades investigadoras podrán generar crédito por el total de su importe y se destinarán a cubrir todos los gastos previstos para su realización. En el caso de que toda o parte de la generación de crédito afectase al capítulo I, el personal investigador no adquirirá por este motivo ningún derecho laboral al finalizar la actividad investigadora.

b) La distribución de tales fondos respetará el destino de los procedentes de ayudas o donaciones.

c) Dichos recursos serán reclamados por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en nombre y por cuenta de la Administración General del Estado, para su ingreso en el Tesoro Público. El Tesoro Público, por el importe de las generaciones de crédito aprobadas por el titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, procederá a realizar las transferencias correspondientes a las cuentas que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga abiertas, a estos efectos, para cada centro sanitario.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la disposición adicional décima 📄

La Disposición Adicional Décima de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) se centra en los ingresos que no se consideran recursos de la Seguridad Social. Esto es importante porque afecta cómo se gestionan estos ingresos en el ámbito sanitario y administrativo. Vamos a desglosar esta normativa para que entiendas qué significa para ti y cómo debes actuar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • No afectación a la Seguridad Social: Los ingresos mencionados no se incluyen en el cálculo de las cuotas o prestaciones de la Seguridad Social.
  • Gestión libre: Las entidades que generan estos ingresos pueden gestionarlos y utilizarlos sin estar sujetas a las normas de la Seguridad Social.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verificar ingresos: Asegúrate de que los ingresos que genera tu entidad cumplen con la normativa y no son considerados recursos de la Seguridad Social.
  • Cumplir otras normativas: Aunque no se apliquen las reglas de la Seguridad Social, es fundamental cumplir con otras regulaciones, como las fiscales y sanitarias.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde ahora: Si tu entidad genera ingresos por las actividades mencionadas, debes revisar y asegurar que se gestionan correctamente desde el momento en que se generan.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sin consecuencias directas en la Seguridad Social: No hay penalizaciones específicas por no cumplir con las normas de la Seguridad Social en relación con estos ingresos.
  • Cumplimiento de otras normativas: Sin embargo, si no cumples con otras regulaciones, podrías enfrentar sanciones o problemas legales en otras áreas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Ayudas y donaciones: Si los ingresos provienen de ayudas o donaciones específicas, asegúrate de que se utilicen de acuerdo con su destino original.
  • Convenios de colaboración: Los ingresos de convenios para actividades investigadoras deben destinarse a cubrir los gastos previstos, pero no generan derechos laborales para el personal investigador al finalizar la actividad.

Tabla comparativa de ingresos excluidos de la Seguridad Social 📊

Tipo de ingreso Descripción
Asistencia sanitaria a terceros Ingresos por servicios prestados a usuarios sin derecho a la asistencia de la Seguridad Social.
Venta de productos y materiales Ingresos por venta de productos o materiales resultantes de la actividad de los centros sanitarios.
Servicios no asistenciales Ingresos por servicios que no son estrictamente asistenciales.
Convenios, ayudas y donaciones Ingresos por convenios o donaciones para actividades específicas como investigaciones.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en un hospital y tu departamento realiza investigaciones financiadas por donaciones. Los ingresos que obtienes de estas donaciones no se consideran recursos de la Seguridad Social, por lo que puedes utilizarlos para cubrir los gastos de investigación sin preocuparte de que afecten tus cuotas de Seguridad Social. Sin embargo, debes asegurarte de que estos fondos se utilicen para los fines previstos y que cumplan con las normativas fiscales.

Información crucial 🔍

Importante: Los ingresos excluidos de la Seguridad Social no se incluyen en el cálculo de las cuotas o prestaciones de la Seguridad Social. Esto significa que puedes gestionar estos ingresos de manera más flexible, pero siempre cumpliendo con otras normativas aplicables.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa los ingresos de tu entidad para identificar cuáles están excluidos de la Seguridad Social.
  2. Asegúrate de que estos ingresos cumplen con las normativas fiscales y sanitarias.
  3. Mantente informado sobre cualquier cambio en la normativa que pueda afectar la gestión de estos ingresos.

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