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Disposición adicional decimocuarta. Ley General Seguridad Social

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Disposición adicional decimocuarta. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición adicional decimocuarta. Régimen jurídico de los convenios especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.

1. A partir del 1 de abril de 2019, los convenios especiales que se suscriban según lo previsto en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, se regirán íntegramente por lo dispuesto en dicho real decreto.

2. Estos convenios especiales surtirán efectos desde la fecha de reconocimiento de la prestación económica regulada en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre y cuando se solicite dentro de los 90 días naturales siguientes a esa fecha. Transcurrido dicho plazo, surtirán efectos desde la fecha en que se haya solicitado su suscripción.

3. Las cuotas a la Seguridad Social y por Formación Profesional establecidas cada año en función de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, serán abonadas conjunta y directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Lo establecido en esta disposición no afecta al rango del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, que podrá ser modificado mediante norma de igual rango.

Se modifica por el art. 4.12 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre los convenios especiales de cuidadores no profesionales 📄

La normativa sobre los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia es fundamental para entender cómo se regulan sus derechos y obligaciones en el ámbito de la Seguridad Social. Si eres un cuidador o conoces a alguien que lo sea, es importante que estés al tanto de esta información.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La disposición sobre los convenios especiales tiene varios puntos clave que afectan a los cuidadores no profesionales:

  • Inclusión en la Seguridad Social: Si eres un cuidador no profesional y recibes una prestación económica, puedes acogerte al Convenio Especial. Esto significa que estarás incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Cotizaciones: Las cotizaciones a la Seguridad Social serán responsabilidad del cuidador que suscriba el convenio.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si cumples con los requisitos, aquí tienes lo que debes hacer:

  • Solicitar el convenio: Debes solicitar la suscripción al convenio especial si estás percibiendo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
  • Cumplir con los plazos: Es importante que lo hagas dentro de los 90 días naturales desde el reconocimiento de la prestación económica.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de 90 días: La solicitud debe realizarse dentro de los 90 días naturales desde la fecha de reconocimiento de la prestación económica. Si no lo haces en ese plazo, el convenio surtirá efectos desde la fecha de la solicitud.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no solicitas la suscripción al convenio especial:

  • Pérdida de beneficios: Podrías perder la oportunidad de estar incluido en la Seguridad Social, lo que afectaría tus derechos a prestaciones futuras.
  • Cotizaciones no cubiertas: No estarías cubierto por las cotizaciones a la Seguridad Social, lo que podría tener implicaciones económicas en el futuro.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • No obligación de suscribir: No es obligatorio suscribir el convenio si no se desea. Puedes optar por no hacerlo, pero perderás los beneficios asociados.
  • Condiciones específicas: Si estás en situación de alta en otro régimen de la Seguridad Social o eres perceptor de ciertas prestaciones, no podrás suscribir este convenio.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un cuidador no profesional que cuida a un familiar y recibes una prestación económica por ello. Si decides suscribir el convenio especial dentro de los 90 días desde el reconocimiento de la prestación, estarás protegido por la Seguridad Social, lo que te permitirá acceder a beneficios como pensiones o asistencia médica. Sin embargo, si dejas pasar el tiempo y no solicitas el convenio, te arriesgas a quedarte sin esa protección.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que los convenios especiales de cuidadores no profesionales se rigen por el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, y por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre los requisitos para suscribir el convenio especial.
  2. Solicita la suscripción dentro de los 90 días desde el reconocimiento de la prestación económica.
  3. Mantente al tanto de cualquier cambio en la normativa que pueda afectarte.

No olvides que estar al día con estas normativas no solo te protege, sino que también te permite acceder a beneficios importantes. Si deseas más información y conocer todos los detalles sobre este tema, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED! Te brindaremos la información que necesitas para que puedas ejercer tus derechos como cuidador.