Logo

Disposición adicional decimotercera. Ley General Seguridad Social

 4 vistas 
Disposición adicional decimotercera. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición adicional decimotercera. Régimen jurídico del convenio especial a suscribir en determinados expedientes de despido colectivo.

1. En el convenio especial a que se refiere el artículo 51.9 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las cotizaciones abarcarán el periodo comprendido entre la fecha en que se produzca el cese en el trabajo o, en su caso, en que cese la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo contributivo, y la fecha en la que el trabajador cumpla la edad a que se refiere el artículo 205.1.a), en los términos establecidos en los apartados siguientes.

2. A tal efecto, las cotizaciones por el referido periodo se determinarán aplicando al promedio de las bases de cotización del trabajador, en los últimos seis meses de ocupación cotizada, el tipo de cotización previsto en la normativa reguladora del convenio especial. De la cantidad resultante se deducirá la cotización, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, correspondiente al periodo en el que el trabajador pueda tener derecho a la percepción del subsidio de desempleo, cuando corresponda cotizar por la contingencia de jubilación, calculándola en función de la base y tipo aplicable en la fecha de suscripción del convenio especial.

Las cotizaciones correspondientes al convenio serán a cargo del empresario hasta la fecha en que el trabajador cumpla los sesenta y tres años, salvo en los casos de expedientes de despido colectivo por causas económicas, en los que dicha obligación se extenderá hasta el cumplimiento, por parte del trabajador, de los sesenta y un años.

Dichas cotizaciones se ingresarán en la Tesorería General de la Seguridad Social, bien de una sola vez, dentro del mes siguiente al de la notificación por parte del citado servicio común de la cantidad a ingresar, bien de manera fraccionada garantizando el importe pendiente mediante aval solidario o a través de la sustitución del empresario en el cumplimiento de la obligación por parte de una entidad financiera o aseguradora, previo consentimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

A partir del cumplimiento por parte del trabajador de la edad de sesenta y tres o, en su caso, sesenta y un años, las aportaciones al convenio especial serán obligatorias y a su exclusivo cargo, debiendo ser ingresadas, en los términos previstos en la normativa reguladora del convenio especial, hasta el cumplimiento de la edad a que se refiere el artículo 205.1.a), o hasta la fecha en que, en su caso, acceda a la pensión de jubilación anticipada, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4.

3. En caso de fallecimiento del trabajador o de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente durante el período de cotización correspondiente al empresario, este tendrá derecho al reintegro de las cuotas que, en su caso, se hubieran ingresado por el convenio especial correspondientes al período posterior a la fecha en que tuviera lugar el fallecimiento o el reconocimiento de la pensión, previa regularización anual y en los términos que reglamentariamente se establezcan.

4. Si durante el período de cotización a cargo del empresario el trabajador realizase alguna actividad por la que se efectúen cotizaciones al sistema de la Seguridad Social, las cuotas coincidentes con las correspondientes a la actividad realizada, hasta la cuantía de estas últimas, se aplicarán al pago del convenio especial durante el período a cargo del trabajador recogido en el último párrafo del apartado 2, en los términos que reglamentariamente se determinen y sin perjuicio del derecho del empresario al reintegro de las cuotas que procedan, de existir remanente en la fecha en que aquel cause la pensión de jubilación.

5. Los reintegros a que se refieren los apartados 3 y 4 devengarán el interés legal del dinero vigente en la fecha en que se produzca su hecho causante, calculado desde el momento en que tenga lugar hasta la propuesta de pago.

A tal efecto, el hecho causante del reintegro tendrá lugar en la fecha del fallecimiento del trabajador o en aquella en la que este hubiera causado pensión de incapacidad permanente para los supuestos previstos en el apartado 3, y en la fecha en que el trabajador hubiera causado pensión de jubilación, para el supuesto previsto en el apartado 4.

6. En lo no previsto en los apartados precedentes, este convenio especial se regirá por lo dispuesto en las normas reglamentarias reguladoras del convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el convenio especial en despidos colectivos 📄

La Disposición adicional decimotercera de la Ley General de la Seguridad Social establece un régimen jurídico específico para el convenio especial que se puede suscribir en determinados procedimientos de despido colectivo. Esto es especialmente relevante para los trabajadores que tienen 55 años o más. Vamos a desglosar esta normativa para que la entiendas fácilmente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Sujetos Afectados: Esta normativa se aplica a trabajadores de 55 años o más que están incluidos en procedimientos de despido colectivo.
  • Solicitud del Convenio Especial: El empresario debe solicitar este convenio durante el procedimiento de despido colectivo. Si no lo hace, el trabajador tiene la opción de solicitarlo dentro de los seis meses siguientes a la notificación del despido.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Si eres empresario: Asegúrate de solicitar el convenio especial durante el proceso de despido colectivo.
  • Si eres trabajador: Si no recibes la solicitud del convenio por parte del empresario, asegúrate de solicitarlo dentro de los seis meses siguientes a tu despido.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo para el empresario: Debe solicitar el convenio especial antes de notificar el despido a cada trabajador.
  • Plazo para el trabajador: Si el empresario no solicita el convenio, el trabajador tiene seis meses desde la notificación del despido para hacerlo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias para el empresario: Si no solicita el convenio, puede enfrentar reclamaciones por parte de los trabajadores afectados.
  • Consecuencias para el trabajador: Sin el convenio, podrías perder la oportunidad de mantener tus cotizaciones a la Seguridad Social hasta la jubilación, lo que afectaría tu pensión.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Si el empresario no solicita el convenio: El trabajador puede solicitarlo por su cuenta, pero debe hacerlo dentro del plazo establecido.
  • Cotizaciones durante el convenio: Las cotizaciones se calcularán en base a las bases de cotización de los últimos seis meses de trabajo.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan, un trabajador de 58 años, es despedido de su trabajo. Su empresa no solicita el convenio especial. Juan tiene la opción de solicitarlo dentro de los seis meses siguientes a su despido. Si lo hace, podrá mantener sus cotizaciones a la Seguridad Social hasta que alcance la edad de jubilación, asegurándose así una pensión adecuada.

Información crucial 🔍

Importante: Si eres trabajador y no se solicita el convenio especial, ¡no esperes! Tienes seis meses para actuar.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Si eres empresario: Solicita el convenio especial durante el despido colectivo.
  2. Si eres trabajador: Si no se solicita el convenio, hazlo tú mismo dentro de los seis meses.
  3. Infórmate: Asegúrate de entender cómo se calculan las cotizaciones en el convenio especial.

Recuerda que este proceso es importante para asegurar tus derechos laborales y tu futura pensión. Si quieres más información sobre este tema, no dudes en registrarte en Aprende RED para obtener más detalles y asesoría.