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Disposición adicional primera. Ley General Seguridad Social

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Disposición adicional primera. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición adicional primera. Normas aplicables a los regímenes especiales.

1. Al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón le será de aplicación lo previsto en los artículos 146.4; 151; 152; 153; 161.4; los capítulos VI, VII, VIII, IX y X del título II; los artículos 194, apartados 2 y 3; 195, excepto el apartado 2; 197; 200; 205; 206 y 206 bis; 207; 208; 209; 210; 213; 214; 215; 219; 220; 221; 222; 223; 224; 225; 226, apartados 4 y 5; 227, apartado 1, segundo párrafo; 229; 231; 232; 233; 234; y capítulos XV y XVII del título II.

También será de aplicación en dicho régimen lo previsto en el último párrafo del apartado 2 y en el apartado 4 del artículo 196. A efectos de determinar el importe mínimo de la pensión y del cálculo del complemento a que se refieren, respectivamente, dichos apartados, se tomará en consideración como base mínima de cotización la vigente en cada momento en el Régimen General, cualquiera que sea el régimen con arreglo a cuyas normas se reconozcan las pensiones de incapacidad permanente total y de gran invalidez.

2. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, y en particular respecto de la acción protectora en el capítulo IV del título I de dicha ley, serán de aplicación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar las siguientes disposiciones de esta ley:

a) A los trabajadores por cuenta ajena, lo dispuesto en los artículos 146.4; 151; 152; 153 y capítulos XV y XVII del título II.

b) A los trabajadores por cuenta propia, lo dispuesto en los artículos 306.2; 308; 309; 310; 311 y 313, así como en el capítulo XV del título II.

3. No obstante lo indicado en los apartados anteriores, lo dispuesto en el artículo 210.3, en lo que se refiere a la reducción del 0,50 por 100 prevista en su segundo inciso, así como el requisito de edad previsto en el artículo 215.2.a) y la escala de edades incluida en la disposición transitoria décima, no será de aplicación a los trabajadores a que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

4. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerá a través de su inspección médica las competencias previstas en el artículo 170, apartados 1, 2 y 3, y en el artículo 174, apartado 1, tanto respecto de los trabajadores incluidos en el Régimen General como de los comprendidos en alguno de los regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.30 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, Ref. BOE-A-2023-6967, entra en vigor el 17 de mayo de 2023, según establece su disposición final 10.

Redacción anterior:

"4. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los inspectores médicos adscritos al mismo, ejercerá las competencias previstas en el artículo 170.1, tanto respecto de los trabajadores incluidos en el Régimen General como de los comprendidos en alguno de los regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social, excepto de los incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, respecto de los cuales dichas competencias serán ejercidas, en los términos previstos en el referido artículo y apartado, por el Instituto Social de la Marina, a través de los inspectores médicos adscritos a esta entidad."

Se modifica el apartado 4 por el art. único.30 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

Esta modificación entra en vigor el 17 de mayo de 2023, según establece la disposición final 10 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2023-6967. Véase la disposición transitoria 4 en cuanto a la vigencia transitoria de la normativa anterior.

Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 1.26 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por el art. 1.15 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 95, de 21 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-6498

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3481

Se modifica el apartado 1 por el art. 4.11 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 2.24 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la disposición adicional primera y los regímenes especiales 📄

La disposición adicional primera de la Ley General de la Seguridad Social es crucial para entender cómo se aplican las normas a los regímenes especiales, particularmente al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Vamos a desglosar esta normativa de manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Aplicación a regímenes especiales: La disposición se refiere específicamente al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, lo que significa que si trabajas en este sector, las normas son particularmente relevantes para ti.
  • Normas aplicables: Se aplican varios artículos y capítulos de la Ley General de la Seguridad Social, lo que establece un marco regulador claro para los trabajadores del sector.

Normas aplicables 📜

Aquí tienes una tabla que resume las normas y artículos que se aplican a este régimen especial:

Tipo de Normativa Artículos y Capítulos Aplicables
Artículos 146.4, 151, 152, 153, 161.4
Capítulos VI, VII, VIII, IX, X del Título II
Artículos adicionales 194 (apartados 2 y 3), 195 (excepto el apartado 2), 197, 200, 205, 206, 206 bis, 207, 208, 209, 210, 213, 214, 215, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226 (apartados 4 y 5), 227 (apartado 1, segundo párrafo)
Capítulos finales XV y XVII del Título II

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Conocer tus derechos: Si trabajas en la minería del carbón, es fundamental que estés al tanto de estas normas para saber cuáles son tus derechos y obligaciones.
  • Consultar con un experto: Si tienes dudas sobre cómo afectan estas normas a tu situación personal, considera hablar con un asesor en temas de seguridad social.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el 17 de mayo de 2023: Esta normativa entró en vigor en esta fecha, así que si trabajas en el sector, es importante que estés informado desde ahora.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones y responsabilidades: Si no cumples con las normas establecidas, podrías enfrentar sanciones, que pueden incluir desde la pérdida de prestaciones hasta sanciones económicas.
  • Incertidumbre en la protección social: No cumplir con las normativas puede afectar tu acceso a beneficios de seguridad social, lo que podría ser crítico en situaciones de incapacidad o invalidez.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Adaptaciones a la actividad: Las normas se adaptan a las particularidades de cada actividad, como la minería del carbón, para asegurar una adecuada protección a los trabajadores.
  • Homogeneidad con el Régimen General: Aunque se trata de un régimen especial, se busca mantener la máxima homogeneidad con el Régimen General, siempre que las condiciones lo permitan.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una mina de carbón. Si te lesionas y no conoces tus derechos bajo esta disposición, podrías no recibir la pensión adecuada o los beneficios a los que tienes derecho. Por eso, es esencial que estés informado y sepas cómo se aplica esta normativa a tu situación.

Información crucial 🔍

Importante: La disposición adicional primera de la Ley General de la Seguridad Social se aplica específicamente al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón y entró en vigor el 17 de mayo de 2023.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tus derechos: Lee y comprende las normas que se aplican a tu régimen especial.
  2. Consulta a un experto: Si tienes dudas, busca asesoramiento profesional en seguridad social.
  3. Mantente al día: Revisa periódicamente cualquier cambio en la normativa que pueda afectarte.
  4. Cumple con las obligaciones: Asegúrate de cumplir con las normas para evitar sanciones.

Recuerda que estar informado es la mejor manera de proteger tus derechos como trabajador. Si quieres más información sobre este tema y otros relacionados, ¡regístrate en Aprende RED y amplía tus conocimientos!