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Disposición adicional quincuagésima novena. Ley General Seguridad Social

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Disposición adicional quincuagésima novena. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición adicional quincuagésima novena. Régimen de compatibilidad aplicable a las prestaciones por desempleo.

1. No obstante lo previsto en el artículo 282, las prestaciones contributivas por desempleo nacidas a partir del 1 de abril de 2025 cuyo periodo reconocido de derecho fuera superior a doce meses, una vez devengados los primeros nueve meses, serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y a tiempo parcial en la misma forma, condiciones y efectos previstos para el subsidio por desempleo en el apartado 3 del citado artículo, con las particularidades previstas en esta disposición.

El beneficiario podrá desistir de la aplicación de la compatibilidad presentando solicitud al efecto. Si dicha solicitud se presenta en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la efectividad del complemento de apoyo al empleo por inicio de la relación laboral o por inicio del décimo mes de devengo de la prestación manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial, la prestación quedará suspendida por realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial desde la fecha de inicio de dicho trabajo o desde el inicio del décimo mes de devengo. Solicitada fuera de dicho plazo, la prestación se suspenderá desde la fecha en que se solicite. En ambos casos, una vez suspendida la prestación, quedará sujeta a las condiciones generales de reanudación por colocación, sin posibilidad de compatibilizar la misma, a partir de entonces, con el trabajo a tiempo parcial conforme a lo previsto en el artículo 282.2

2. No obstante lo previsto en el artículo 282, las prestaciones contributivas por desempleo nacidas antes del 1 de abril de 2025, cuyo periodo de derecho fuera superior a doce meses, a partir de dicha fecha, y una vez devengados los primeros nueve meses, serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, en la misma forma, condiciones y efectos previstos para el subsidio por desempleo en el apartado 3 del citado artículo, con las particularidades previstas en esta disposición, y previa solicitud del beneficiario. Presentada la solicitud en el plazo de los quince días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, se percibirá el complemento de apoyo al empleo desde el inicio de la relación laboral. Presentada la solicitud fuera de dicho plazo, producirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud.

3. La cuantía y duración del complemento de apoyo al empleo aplicable a las prestaciones contributivas, se determinará de acuerdo con la tabla siguiente:

Mes de prestación en que se percibe el complemento de apoyo al empleo CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM) CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75 % de la jornada (% IPREM) CAE. Empleo a tiempo parcial <75 % y >=50 % de la jornada (% IPREM) CAE. Empleo a tiempo parcial <50 % de la jornada (% IPREM) Duración máxima
10.ª 80 75 70 60 30
11.ª 80 75 70 60 60
12.ª 80 75 70 60 90
13.º a 15.º 80 75 70 60 180
16.º a 18.º 60 50 45 40 180
19.º a 21.º 40 35 30 25 180
22.º a 24.º 30 25 20 15 180

Para la determinación de la duración máxima se tendrá en cuenta el mes de prestación en que se inicie la compatibilización. La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará, cada mes a partir del decimotercer mes, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del mes en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo conforme a la tabla anterior.

4. El acceso al subsidio previsto en el artículo 274.1.a) o en el artículo 280 como consecuencia del agotamiento de prestaciones por desempleo reconocidas a partir de 1 de abril de 2025, se entenderá, a efectos de determinación de la cuantía inicial del complemento de apoyo al empleo, como una continuación de la citada prestación. Así, para quien acceda a estos subsidios después de haber agotado una prestación por desempleo de más de doce meses, la cuantía del complemento de apoyo al empleo por compatibilidad con empleo a tiempo completo y a tiempo parcial se determinará de acuerdo con la tabla del artículo 282.3, considerándose como referencia temporal el número de meses transcurridos en cada momento a partir del decimotercer mes de prestación.

5. La prestación contributiva por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando el salario bruto mensual sea superior al 375 por ciento del IPREM en la forma que se establezca reglamentariamente.

6. El complemento de apoyo al empleo como compatibilidad de la prestación contributiva tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de prestación por desempleo de nivel contributivo.

7. Durante el periodo de percepción del complemento de apoyo al empleo por colocación a tiempo completo compatible con la prestación y el subsidio por desempleo, la entidad gestora no ingresará cotizaciones a la Seguridad Social. Cuando este complemento sea compatible con una colocación a tiempo parcial, la entidad gestora cotizará reduciendo la base de cotización de forma proporcional al tiempo trabajado.

Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. 2.23 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, Ref. BOE-A-2024-10235, entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley.

Se añade por el art. 2.23 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235

Esta actualización entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la compatibilidad de las prestaciones por desempleo 📄

La Disposición adicional quincuagésima novena de la Ley General de la Seguridad Social establece un régimen de compatibilidad para las prestaciones por desempleo. Esto significa que, a partir de ciertas fechas y bajo ciertas condiciones, podrás trabajar y seguir recibiendo tu prestación. ¡Vamos a desglosar todo esto para que lo entiendas fácilmente!

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Compatibilidad con el trabajo: Si estás recibiendo prestaciones por desempleo, podrás trabajar a tiempo completo o a tiempo parcial y seguir cobrando tu prestación, siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos.
  • Opción de desistir: Puedes optar por suspender tu prestación si decides comenzar a trabajar, presentando una solicitud dentro de un plazo específico.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Mantener la inscripción: Es fundamental que sigas inscrito como demandante de empleo, incluso si decides trabajar.
  • Presentar la solicitud: Si decides que quieres suspender tu prestación al comenzar un nuevo trabajo, deberás presentar una solicitud dentro de los 15 días hábiles posteriores a tu nueva relación laboral.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fechas clave: La normativa entra en vigor el 1 de noviembre de 2024. Si comienzas a trabajar después de esta fecha, asegúrate de cumplir con los plazos establecidos para la presentación de solicitudes.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no presentas la solicitud a tiempo, tu prestación se suspenderá desde la fecha en que la solicites, y no podrás volver a compatibilizarla con trabajos a tiempo parcial.
  • Reintegro: Si percibes la prestación indebidamente, podrías estar obligado a devolver el dinero.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Salario máximo: Si tu salario bruto mensual supera el 375% del IPREM, no podrás compatibilizar la prestación con el trabajo.
  • Duración de la prestación: Las reglas son diferentes si tu prestación fue reconocida antes o después del 1 de abril de 2025.

Tabla comparativa de compatibilidad de prestaciones 📊

Mes de prestación Empleo a tiempo completo (% IPREM) Empleo a tiempo parcial >= 75% de jornada (% IPREM) Empleo a tiempo parcial < 75% y >= 50% de jornada (% IPREM) Empleo a tiempo parcial < 50% de jornada (% IPREM) Duración máxima
10.ª 80 75 70 60 30
11.ª 80 75 70 60 60
12.ª 80 75 70 60 90
13.º a 15.º 80 75 70 60 180
16.º a 18.º 60 50 45 40 180
19.º a 21.º 40 35 30 25 180
22.º a 24.º 30 25 20 15 180

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que estás cobrando una prestación por desempleo y decides aceptar un trabajo a tiempo parcial. Si cumples con los requisitos y mantienes tu inscripción como demandante de empleo, podrás seguir recibiendo parte de tu prestación. Si decides que quieres dejar de cobrarla, solo necesitas presentar la solicitud en el plazo indicado.

Información crucial 🔍

Importante: La normativa entra en vigor el 1 de noviembre de 2024. Asegúrate de estar al tanto de los plazos y requisitos para no perder tus derechos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación: Asegúrate de que tu prestación por desempleo es compatible con cualquier empleo que quieras aceptar.
  2. Mantén tu inscripción: No olvides seguir inscrito como demandante de empleo.
  3. Presenta la solicitud a tiempo: Si decides trabajar y quieres suspender tu prestación, hazlo dentro de los 15 días hábiles posteriores al inicio de tu nuevo trabajo.

Si quieres profundizar más sobre este tema y cómo puede afectarte, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a más información y recursos que te ayudarán a entender mejor tus derechos y obligaciones.